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Servicio Nacional De Contrataciones


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  989 Palabras (4 Páginas)  •  280 Visitas

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Lo primero que tienes que poner son a los sujetos a los que se les aplica la Ley en cuestión, eso está en el artículo 3:

Artículo 3

Ámbito de Aplicación

La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se señalan:

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.

7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos. Artículo 4

Exclusiones

Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.

Después de eso supongo que deberías hablar del Servicio Nacional de Contrataciones, cuya definición está en el Art. 21: El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.

Ésta tiene ciertas competencias que las dice el art. 22:

Artículo 22 Competencias

El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad técnica en las materias reguladas por la presente Ley, tendrá las siguientes competencias:

1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

2. Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.

3. Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.

4. Crear o eliminar Registros Auxiliares.

5. Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

6. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la presente Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.

7. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la presente Ley.

8. Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.

9. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones.

10. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien

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