Setencia Condonacion
LaloCastanedaEnsayo11 de Abril de 2016
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AMPARO EN REVISIÓN 328/2015
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
Vo.Bo.:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticuatro de junio de dos mil quince.
COTEJADO:
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por conducto de su representante Alberto Jorge González Zermeño, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:
“AUTORIDADES RESPONSABLES:
- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
- El C. Secretario de Gobernación.
- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.
- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
ACTOS RECLAMADOS:
- De ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, en particular la fracción I, del artículo tercero transitorio.
- Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición, promulgación y la orden de publicación del decreto legislativo reclamado del Congreso de la Unión, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, en particular la fracción I, del artículo tercero transitorio, por el cual se ordenó la publicación y observación del mismo.
- Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del decreto presidencial promulgatorio por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, en particular la fracción I, del artículo tercero transitorio.
- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, en particular la fracción I, del artículo tercero transitorio.
- Del Presidente del Servicio e Administración Tributaria por haber expedido la Regla II. 12.4.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013, al acortar o reducir el plazo para solicitar la condonación de los créditos fiscales referidos en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, la cual es del todo inconstitucional.
- Al administrador Local de Recaudación de Aguascalientes, se reclama la emisión de la resolución contenida en el oficio ********** de ocho de mayo de dos mil catorce, por medio del cual se resuelve:
a) Que es improcedente emitir resolución en donde se autorice la condonación de la resolución determinante ********** de diecinueve de junio de dos mil doce, en virtud de que la solicitud de condonación presentada por la quejosa fue recepcionada por la autoridad el siete de enero de dos mil catorce, razón por la cual es de imposible resolución, ya que solicita se emita una resolución de diciembre de dos mil trece de manera retroactiva, siendo el caso que la solicitud se presentó hasta el dos mil catorce.
b) Que no es procedente la solicitud de condonación presentada, ya que de acuerdo con la regla II.12.4.1 de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la solicitud de condonación se debió de haber presentado a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil trece, siendo que mi representada presentó su solicitud hasta el siete de enero de dos mil catorce.”
SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, cuyo titular –mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil catorce–[1] la admitió y registró bajo el expediente **********, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el dieciocho de agosto de dos mil catorce y dictó la sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el treinta de septiembre de ese año, en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por la quejosa.
CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Por auto de veintiuno de octubre de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó la remisión de los autos y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en turno.
Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, órgano al que correspondió conocer por razón de turno, admitió el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente ********** y ordenó que se turnaran los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.
Por escrito depositado el veinticinco de noviembre de dos mil catorce y recibido el dos de diciembre de ese año ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido en acuerdo del día siguiente.
Posteriormente, en sesión de doce de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito dictó sentencia en la que reservó jurisdicción para conocer del asunto respecto del artículo Tercero Transitorio, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, por lo que ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. Mediante acuerdo de once de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal y adhesivo, toda vez que en el juicio de amparo se planteó, entre otros actos, la inconstitucionalidad del artículo Tercero Transitorio, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece. En ese mismo auto, registró el asunto bajo el expediente 328/2015 y dispuso que se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas y se enviara a esta Segunda Sala para su radicación.
SEXTO. Por auto de trece de abril de dos mil quince, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su devolución al Ministro Ponente para la elaboración del estudio respectivo.
SÉPTIMO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.[2]
SEGUNDO. Oportunidad de la revisión principal y adhesiva. Ante la omisión del Tribunal Colegiado del conocimiento de verificar la oportunidad de la interposición del recurso, se procede a analizar tal aspecto, debe precisarse que el recurso de revisión principal[3] y la revisión adhesiva[4] son oportunos.
TERCERO. Legitimación de la revisión principal y adhesiva. En el mismo sentido, al no existir pronunciamiento al respecto, se estima que el recurso de revisión principal fue interpuesto por parte legítima, pues lo suscribió el autorizado de la quejosa.[5]
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