Setencia 772 De 2003
27 de Mayo de 2015
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SENTENCIA T-772 DE 2003
Referencia: expediente T-728123
Acción de tutela instaurada por Félix Arturo Palacios Arenas en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá – Grupo de Espacio Público.
Magistrado ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003).
LA SALA TERCERA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de la sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por el ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas en contra del Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Cinco, mediante auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
Demanda de Tutela
1.1. Hechos relatados por el demandante.
El ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas interpuso acción de tutela para proteger sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre locomoción, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la libertad personal y al debido proceso, con motivo de los hechos reseñados en detalle a continuación. sin embargo, de los hechos relatados y probados por el actor se infiere que la demanda se dirige en contra del Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, lo cual resulta confirmado por el hecho de que fue el Comandante de dicho grupo quien dio contestación a la acción de tutela de la referencia. Los sucesos que dieron lugar al presente proceso fueron los siguientes:
1.1.1. El actor, de 43 años de edad, deriva enteramente su sustento del oficio de vendedor ambulante de productos comestibles. Asimismo, según demuestra con una serie de documentos anexos que se señalan más adelante, siempre se ha caracterizado por cumplir a cabalidad con sus deberes ciudadanos y cívicos.
El día quince (15) de diciembre de 2002, se encontraba ubicado en la calle 36 con carrera 7 en Bogotá, preparándose para vender alimentos en compañía de otras personas dedicadas al mismo oficio, como lo hacía cotidianamente; cuando se disponía a ello, hacia las 4:30 P.M., llegó el camión de la Unidad de Espacio Público de la Policía Metropolitana identificado con el número 5542. "En este orden – me permito informar a su despacho que los tripulantes de este vehículo al momento de descender del mismo, comenzaron a insultarnos con toda clase de palabras soeces y ultrajantes, luego de lo cual me despojaron de modo arbitrario de un (1) parasol, un (1) cilindro de gas de veinte (20) libras completamente lleno, una (1) canasta de gaseosas Coca Cola con veintiún (21) unidades totalmente llenas".
1.1.4. Ante esta actuación, el peticionario reclamó la devolución de los elementos al agente a cargo del operativo, quien le informó que no podía acceder a tal petición, puesto que de hacerlo, se vería obligado a devolverle las mercancías a todas las personas que tenía retenidas en ese momento; por ello, "la solución que me dio fue la de llevarme a la estación porque allá me sería entregada un acta de decomiso, la cual a la postre nunca me entregaron".
1.1.5. El camión en el cual llevaban al peticionario fue parqueado en la calle 20 con carrera 9, frente al Parque de las Nieves; allí les entregaron actas a algunas de las personas retenidas, pero no a él. En este momento, relata el actor: "Uno de los subintendentes, me manifestó: ‘…Que yo qué esperaba dentro del camión?’, le contesté estoy aquí para reclamar mis elementos y derechos como ciudadano, a lo cual me manifestó: ‘…que yo era una rata desgraciada que me había subido al camión para robar a los que llevaban retenidos…’, este señor me volvió a insultar y les dijo a los auxiliares que me bajaran a garrote o a patadas, que yo era un H.P., y que no se le daba la gana de hacerme ningún tipo de acta".
Mientras permanecían frente al parque de las Nieves, llegó otro camión del Grupo de Espacio Público de la Policía, al cual afirma el actor que fue subido a empellones, luego de lo cual "el subintendente le dijo textualmente a su conductor: ‘…Que a esta gonorrea lo llevara para la UPJ y que allí lo recomendara bien mal…’, pasado lo anterior, les dije que porqué me iban a llevar allá, si yo no había cometido ningún delito, y yo conociendo mis derechos solicité permiso para hacer una llamada, respondiéndome: ‘…Que no se le daba la puta gana dejarme llamar…’. Seguidamente le quise mostrar mi cédula y un carnet que me acredita como persona honesta, le dije que me colaborara, ya que yo manejo como coordinador… de un programa de Frentes de Seguridad Local de Chapinero en la Zona de la Carrera 15, a lo cual me respondió: ‘…Que eso a él le importaba un culo, y que con el carné se podía limpiar el culo…’, a lo cual le respondí: ‘Oído a lo que está hablando, ya que la queja la voy a colocar con el Capitán Comandante de la Policía Comunitaria de la Estación de Chapinero’, a lo cual me respondió que le trajera los padrinos que se me diera la gana así fuera el coronel o el capitán que eso a él le importaba un culo. Cuando me pasaron al otro camión con destino a la UPJ me amenazó y me dijo: ‘…Que si me volvía a ver y si le daba patica me iba a desaparecer…’".
Pasadas dos horas y media, a eso de las 6 y veinte minutos (6:20 P.M.) llegamos a la UPJ… en este terrible lugar pasé 24 horas que quisiera olvidar… y es así como pude percatarme de la manera infrahumana en que mantienen a una persona retenida…".
1.1.9. El día treinta (30) de diciembre de 2002, presentó un derecho de petición ante el comandante de la Estación Germania – Zona Santa Fe de la Policía Nacional, reclamando la devolución de los elementos que había decomisado la Policía. Esta petición fue atendida mediante un oficio en el que se le informó al actor que se había repartido el asunto al Comandante del Grupo de Espacio Público, por lo cual era competencia de dicha unidad dar respuesta. Posteriormente, el nueve (9) de enero de 2003, el Comandante de Espacio Público le informó que su derecho de petición había sido remitido al Grupo Disciplinario de la Policía de Bogotá, donde se llevaría a cabo la investigación a la que hubiera lugar. Para el actor, tales respuestas no son satisfactorias, puesto que lo que reclama es la devolución de sus bienes.
1.1.10. Para el demandante, los hechos relatados constituyen un desconocimiento arbitrario de los derechos fundamentales que invoca en su demanda, así:
(a) Se desconoció la dignidad humana de la cual es titular, por el trato irrespetuoso del cual fue objeto por la Policía, como suele ocurrirles –afirma- a los vendedores ambulantes: "frente al caso particular mío, este respeto fue y ha venido siendo flagrantemente desconocido por las autoridades distritales de Policía, por cuanto día a día y en cualquier momento nos vemos seriamente perjudicados a causa de los ultrajes, arbitrariedades y atropellos que ellos cometen con nosotros, los cuales se manifiestan en golpes, privaciones a la libertad y pérdida de nuestras mercancías de las cuales derivamos nuestro cotidiano sustento".
(b) Se violó su derecho a la igualdad, puesto que los vendedores ambulantes son objeto de hostigamiento por las autoridades, mientras que los voceadores de prensa o vendedores de lotería, que también ejercen su oficio en la vía pública, no son objeto de este trato, y no les son decomisados sus productos, "tal como acontece con nosotros los que nos dedicamos a comercializar productos distintos a los aquí referenciados".
(c) Se vulneró su derecho al libre desarrollo de la personalidad, "por cuanto exijo paz y respeto para llevar a cabo mi actividad de comercio informal, la cual me ha permitido a pesar de las adversidades desarrollarme personalmente, hasta el punto de obtener reconocimientos como líder comunitario, porque la dignidad, el amor propio y el auto-respeto vienen de adentro de cada ser, la verdad esto lo hago y lo he venido haciendo desde hace ocho (8) años por el afán de subsistir y de progresar, por ello demando su colaboración".
(d) Se desconoció su derecho de petición, puesto que su solicitud de devolución de los bienes decomisados no ha recibido una respuesta; la información suministrada por el Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana en el sentido de que se ha iniciado una investigación por los hechos, no responde a dicha petición.
(e) Se violó su derecho al debido proceso, ya que (i) "el Subintendente de Policía que me despojó de mis bienes lícitamente habidos, desde un principio se negó a entregarme un documento que acreditara el denominado por ellos decomiso, razón por la cual fui conducido en dos camiones hasta la UPJ (Unidad de Policía Judicial) (sic)1 la cual queda en la calle 12 con carrera 36 de esta ciudad", (ii) las normas aplicables del Código Distrital de Policía restringen las posibilidades de decomiso de bienes a ciertas hipótesis específicas –productos en mal estado, productos comestibles que no cumplan con normas sanitarias, productos lácteos o pescados que no llenen los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud,
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