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Exenciones y condonaciones

BIBIANAPENASTrabajo16 de Noviembre de 2015

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Exenciones Fiscales y Condonaciones

Objetivo:

Analizar la diferencia entre exención de los tributos o contribuciones y la condonación fiscal en el pago de los impuestos.

Para iniciar el presente análisis definíamos y hablemos de Constitucionalidad.

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.6

Por lo que podemos definir que la constitucionalidad son todos aquellos actos, decretos y acciones que se aplican o se realizan dentro de lo que la constitución permite o establece, ejemplo: la creación de leyes subalternas a la constitución, organización del estado, realizar actos jurídicos con la envestidura de poder público

.

Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

De acuerdo con el artículo 28 de la CPEUM, quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes; sin embargo, en diversas normas fiscales pueden encontrarse ciertas exenciones, lo cual aparentemente daría lugar a una violación a lo señalado en nuestra Carta Magna.

A fin de analizar la figura jurídica de la exención, conviene estudiar en primer lugar la relación tributaria, el vínculo que une a los sujetos de ésta (la obligación) y, posteriormente, los elementos del impuesto.

Como sabemos, la relación tributaria se compone de dos sujetos:

I. El sujeto activo y

II. Sujeto pasivo, donde el primero es el Estado,

Que tiene derecho a percibir o exigir el pago del tributo (acreedor), mientras que el segundo es quien se encuentra obligado a realizar el pago del mismo (deudor). Tal relación ha sido definida por el maestro:

De la Garza de la siguiente manera:

…la relación tributaria sustantiva principal es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o en especie en qué consiste el tributo.”..7

Por su parte, la obligación tributaria consiste en el objeto de la relación tributaria, es decir, es el elemento o vínculo que une al sujeto activo con el sujeto pasivo, y se puede identificar con aquel supuesto de hecho previsto en una ley el cual, al actualizarse mediante una conducta o hecho, detona el nacimiento de esa obligación y, por ende, de la relación tributaria.

Lo anterior puede esquematizarse de la siguiente manera:

La obligación tributaria nace cuando el sujeto pasivo se ubica en uno de los supuestos (hipótesis normativa) previstos en la ley, y ello a su vez genera la relación tributaria.

Ahora bien, considerando que la obligación tributaria consiste en una conducta de dar, hacer, no hacer o tolerar, como un ejemplo de las obligaciones de dar podemos encontrar aquélla donde el sujeto pasivo o contribuyente se encuentra obligado a pagar un tributo al sujeto activo, que es el Estado; es decir, estamos hablando de una obligación de pago. Sin embargo, para que ésta exista deben actualizarse primero los elementos del tributo, y en seguida deberá actualizarse el hecho imponible previsto en la ley.

Es decir, para efectos de que se considere que un particular pueda ser un sujeto pasivo de la relación tributaria, deberá ubicarse en los supuestos de la ley que contemplan los elementos del impuesto, como son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. De esa manera, si un particular encuadra en los dos primeros elementos cualitativos del tributo (sujeto y objeto), se entiende que sin lugar a dudas será sujeto del impuesto, mientras que los demás elementos cuantitativos serán aquellos que definirán específicamente los montos y momentos de pago respectivos.

Ahora bien, una vez que ha quedado claro lo anterior, podemos abordar el estudio de la exención y su concepto.

El tema de las exenciones fiscales reviste interés tanto para los estudiosos de la materia como para los contribuyentes y para el Estado; para los primeros porque representa el origen de un debate que por largo tiempo ha ocupado a investigadores de la juridicidad y la ley, y para los segundos, y el tercero, porque su economía está en juego.

La jurisprudencia, como lo veremos, ha tenido mucha intervención en la discusión del asunto y los autores bastante han discutido al respecto.

El jurista Emilio Margáin Manautou ha definido a la exención tributaria de la siguiente manera:

Es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.8

Por su parte, el maestro Raúl Rodríguez Lobato señala lo siguiente:

Debemos subrayar que sólo puede haber exención ahí donde hay causación del tributo, pues la finalidad de éste privilegio establecido en la ley es la de no exigir a determinada categoría de contribuyentes el cumplimiento el cumplimiento de la obligación fiscal, pero sin que ello constituya un perdón de la deuda…, así mismo indica que:

…puede decirse que en materia impositiva la exención consiste en que por disposición de la ley queda liberado de su obligación el sujeto pasivo de la obligación fiscal, es decir, la exención es, esencialmente, una liberación de la obligación por disposición de ley.9

Analizando los conceptos expuestos por los dos doctrinistas citados con anterioridad, se puede determinar que existen ciertos elementos que componen la exención tributaria:

1. Es un privilegio.

2. Debe ser establecido en la ley.

3. Ocurre posteriormente a que se ha causado el tributo.

4. Únicamente es dirigida a ciertos sujetos pasivos.

5. Atiende a razones de equidad, conveniencia o política económica.

De los elementos antes señalados, se debe tener en consideración que para que exista una liberación de pago, deben existir primero la obligación fiscal y la relación tributaria. Ello quiere decir que el sujeto pasivo debe encuadrar en los elementos cualitativos y cuantitativos del tributo, pues, como se vio anteriormente, sólo así puede nacer a la vida jurídica la obligación tributaria y, una vez que ello ha acontecido, el sujeto pasivo que específicamente señale la ley siempre y cuando se ubique en el supuesto normativo podrá ser sujeto de exención.

Es importante tener en consideración que la figura jurídica de la exención es una excepción a la regla general, en la cual, una vez que se ha causado el tributo, el legislador por causas y razones especiales ha decidido eximir del pago a un tipo específico de contribuyentes.

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

El criterio de la Corte ha variado y con ello se ha dado paso a la constitucionalidad de leyes fiscales, como el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación2, que expresamente indica:

Articulo 39. El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de enero de 2004)

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1982)

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