ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Setencia Universidad


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Informes  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  125 Visitas

Página 1 de 8

JUEZA

En este estado corresponde resolver lo que se ha planteado por las partes  el día hoy y en la audiencia anterior nos convocamos para resolver la acción de garantías constitucionales en estado de acción de protección presentada por el Dr. Carlos Luis Romo Moran en contra de la universidad de Guayaquil quien en la presente fecha lo representa el Dr. Roberto Passailaigue en calidad de rector interventor de dicha institución, esta juzgadora durante esta diligencia les ha garantizado a las partes sus derechos constitucionales ya que por parte de la universidad de Guayaquil hizo unos planteamientos y el accionante también presento su acción de manera muy pormenorizada, el Sr. Carlos Luis Romo Moran ingreso a laboral en la universidad de Guayaquil en septiembre de 1964 hasta el mes de junio del 2011 fecha en que se retiró voluntariamente para cogerse al beneficio de la jubilación otorgada por el IEES y demás beneficios adicionales a la fecha de su retiro cumpliendo así 47 años ha presentado acción de protección respecto a la jubilación o pensión complementaria y en la forma de calcularla que debe hacerse conforme a lo en la disposición transitoria decima novena establecido en la ley orgánica de educación superior refiriéndose así al decreto legislativo de 1953 solicitando que no debe aplicarse el inciso tercero de la disposición decima tercero del reglamento de carreras y escalafón de profesor e investigador del sistema de educación superior , como se está haciendo manifestó que se está incurriendo en carácter regresivo en el ejercicio de sus derechos constitucionales en lo que tiende a la jubilación complementaria y a la forma de calcularla manifestando  que a lo cual tiene derecho , que si bien el articulo 1 y 2 del decreto legislativo de 1953 fueron renovados por la disposición quinta de rogativa de la LOES referida a la disposición transitoria decima novena de dicha ley establece que el beneficio de dicha pensión seguirá generándose en los términos indicados en dicha norma para los cuales los beneficiarios de dicha norma y aplicación deben de gozar de ese derecho y que recibirán este beneficio los profesores e investigadores de la instituciones públicas así nos lo manifestó el Dr. Carlos Luis Romo Moran del sistema de educación superior que se hubieren acogido a la jubilación patronal antes de la vigencia de la ley hasta diciembre del 2014, manifestó también al aplicarse el inciso tercero de la disposición transitoria décima tercera del citado reglamento se está violando la referida disposición transitoria decima novena del citado reglamento se está violando la referida norma tras la LOES y además se estaría violando la disposición constitucional contenida en el inciso 2 del Art. 425  de la constitución de la republica del ecuador que entre las mencionadas leyes y reglamentos la norma superior es la LOES incluye la disposición transitoria decima novena manifestó . La universidad de Guayaquil ha manifestado que el pago de la pensión complementaria en conformidad con lo señalado en la ley orgánica de educación superior y el reglamento de carreras y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior señalo que el valor de la pensión complementaria será la diferencia en la remuneración de los últimos 3 años como personal académico y  el valor que determina el IEES esa determina a la pensión jubilar , por lo que se estableció así que el señor Carlos Luis Romo Moran le corresponde recibir el valor de 149,69 así mismo manifestó que se debe tener en consideración el valor de 11.608,80 que ha sido cancelado en exceso manifestó que dichos valores son detallados en un memorándum que adjuntan en la presente esto es lo que motiva que el Sr. Romo presente la acción de protección indicando que incluso que se le debe garantizar su derecho a la pensión jubilar esto a su vez manteniendo el valor percibido por $94,80 y no alegando por la universidad e Guayaquil esto es el valor de $49,69 además manifestó que se le está menoscabando sus derechos por cuanto al pretenderle re liquidar un monto de un derecho ya adquirido por su parte indicando que básicamente que se le estaría aplicando una norma que entro en vigencia posterior a que una vez que se acogió a la jubilación complementaria esto es básicamente s lo que han alegado las partes . He revisado ponderadamente cada una de los memorándums que me ha presentado la universidad de Guayaquil que no me había adjuntado el señor romo por ejemplo esta detallado en estos memorándums e que manera le han procedido a liquidar al Sr. Carlos Luis Romo Moran los valores y cuáles son los criterios para hacerlo señala en uno de los memorándums sobre los cálculos de los valores sobre el beneficio de la jubilación complementaria del ex docente jubilado Carlos Luis Romo Moran se detalla la siguiente información: señala uno de las partes a continuación detallamos los valores que debió haber recibido según los cálculos antes mencionados anualmente en el 2011 $898,14 en el 2012 $170.796,28 y así consecutivamente determinando que debiendo haber recibido 11.975 en la parte superior de este memo señala sumatoria de sueldos ultima 36 aportaciones $46.241,97 ultima remuneración $1.284,50 acuerdo de jubilación 1.13481 a valor a recibir por pensión complementaria $149,60 es decir aplicando la norma que en la actualidad estaría vigente dejando claramente establecido esto según los cálculos realizados por el departamento de talento humano , además el memo #UG-DTH-JCN-2018-2353-M señala que en el análisis respectivo determina se realizó el cálculo e a pensión complementaria con el promedio de las ultimas 36 remuneraciones donde se incluyen los sueldos desde julio del 2008 hasta diciembre del 2009 cabe recalcar que se tomó en consideración para el cálculo de sueldo realizado en historia laboral y debido a que las directrices referente al tema se establecieron con el memorándum ya mencionado por esta juzgadora  fecha 30 de julio del no en curso suscrito por el Ab. Javier Rumbea Chaverol jefe de asuntos legales en donde indica la directriz de acuerdo al sueldo correcto que debe tomar en consideración por lo que el presente memorándum realiza el cálculo  en particular básicamente hacen el cálculo determinando así la norma en que procedieron a determinar el valor a cancelar, tomando en consideración las pruebas practicadas y lo alegado por las partes es de vital importancia resolver bajo las siguientes consideraciones el principio universal de irrectrocabalidad normativa en virtud de lo cual las nomas que integra el ordenamiento jurídico rigen para l fututo esta juzgadora considera que el principio de jerarquía normativa se estaría vulnerando por parte de la universidad de Guayaquil al analizar la norma aplicable en el caso del sr. Carlos Luis Romo Moran vulnerando el principio universal de irretroactividad normativa en la cual las normas que integran el ordenamiento jurídico una vez promulgadas son pleno ejercicio para venidero es importante destacar que siendo el decreto de leyes expedido por el congreso de la republica del ecuador publicado en el registro oficial 380 del 3 de diciembre de 1954 se creó la jubilación complementaria mas no podría un reglamento reformar la fórmula de un cálculo de un derecho ya adquirido plenamente generado y ejercido generando incluso una deuda encontrad del Sr. Romo además se menciona el principio de favoralidad en el ámbito laboral respecto al derecho a la jubilación también se le estaría violentando por ser parte de las personas que pertenecen a los grupos vulnerados y merecen gozar de una protección preferencial por parte de los entes administrativos y judiciales en materia de garantías constitucionales al pretender disminuir los valores que ha recibido el Sr. Carlos Romo conforme al memorándum UG-DTH-2018-1419-M en que determinan criterio contra poniéndose en lo impuesto a la norma constitucional en sus Art.424 y 425 así como lo dispuesto en el Art.2 #1 de la ley orgánica de garantías constitucionales y control constitucional se trata del principio de aplicación más favorable en materia de derechos en que determina que si hay varias normas o aplicaciones en un caso en concreto se debe elegir la que más favorezca o proteja los derechos de las personas y más aún el derecho de la persona vulnerable como es el Sr. Carlos Romo en el que estipula básicamente que determina toda autoridad ya sea esta administrativa o judicial debe observar los derechos más favorables para los trabajadores y en este caso para los jubilados, la sentencia #005-10-CC dentro del caso #0023-09 tiene publicada en el registro oficial suplemento #232  del 9 de julio del 2010 respecto a la demanda inconstitucionalidad de los derechos en la parte resolutiva determina lo siguiente : 2 reconocer la vigencia del decreto legislativo publicado en diciembre de 1953 así mismo la ley orgánica de educación superior publicada en el registro oficial suplemento #298 del 12 de octubre del 2010 reconoce el derecho a la jubilación complementaria en la disposición transitoria decima novena que dice “Jubilación complementaria: los fondos de pensión complementaria creadas en amparo del decreto legislativo que estableció la pensión auxiliar para el personal académico  de las universidades y escuelas politécnicas continuaran generando este beneficio con recursos del estado en los términos indicados en dicho decreto legislativo” , por las  consideraciones expuestas administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por la autoridad de la constitución y de la ley de la republica resuelvo declarar con lugar la acción de protección con medidas cautelares de conformidad planteada por el Sr. Carlos Luis Romo Moran de conformidad a lo que establece el #4 del Art. 17 de la ley orgánica de garantías jurisdiccional y control constitucional en concordación en lo que dice el #3 del Art.86 de la republica del ecuador por que se dispone que el accionado la Universidad de Guayaquil en persona del Rector Roberto Passailaigue en calidad de rector interventor de la universidad siga pagando los valores por concepto de jubilación complementaria conforme lo ha venido recibiendo en las ultimas pensiones tomadas tomando en consideración el derecho constitucional ya adquirido por parte del Sr. Carlos Romo consecuentemente cualquier acto administrativo que provenga de dicho acto vulnera torio de derechos no será aplicable se declara vulnerados el principio de jerarquía , el principio de retroactividad normativa, el principio de favoralidad el derecho a la jubilación complementaria, derechos del grupo de atención prioritaria en este caso del Sr. Carlos Luis Romo Moran por ser de la tercera edad . se advierte se deberá de acatar la sentencia dictada por la suscrita a partir de esta fecha, las partes quedan legalmente notificadas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.8 Kb)   pdf (69.2 Kb)   docx (12.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com