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Exencion y condonacion


Enviado por   •  23 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  3.382 Visitas

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EXENCIONES FISCALES Y CONDONACIONES.

La relación jurídica entre el Estado y el contribuyente, es una relación derivada de una obligación. Para empezar analizaremos primero que es la relación tributaria “Es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o en especie en qué consiste el tributo”.[1] 

La relación jurídica se compone de los siguientes principales:

Sujeto Activo: El Estado, que tiene derecho a percibir o exigir el pago del tributo.

Sujeto Pasivo: Es quien se encuentra obligado a realizar el pago del mismo.

Para que ésta exista, un particular ubicarse en los supuestos de la ley que contemplan los elementos del impuesto, como son:

  1. Sujeto

  1. Objeto
  1. Base
  1. Tasa o tarifa
  1. Época de pago

Si un particular encuadra en los dos primeros elementos cualitativos del tributo, mientras que los demás elementos cuantitativos serán aquellos que definirán específicamente los montos y momentos de pago.

El alcance del momento de pago se ve afectado por los conceptos de subsidios, exenciones y condonaciones por lo las analizaremos a continuación:

Subsidio. Consiste en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado.[2]

Es una atribución constitucional de la autoridad legislativa a fin de proporcionar una ayuda de carácter económico, en dos sentidos:

  1. Aquella que afecta los ingresos de orden impositivo que percibe el Estado, se produce una afectación que incide de forma directa sobre los ingresos, a través del otorgamiento de un estímulo o una exención fiscal. Por medio de este subsidio, se termina afectando un elemento esencial de tributación (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa). Art. 89, fracción I, de CPEUM  y el 39 del CFF.
  2. Aquellas que afectan los egresos o erogaciones que realiza el Estado y que por lo general se otorgan a través del Presupuesto de Egresos, la Ley de Coordinación Fiscal y los decretos que expide el Ejecutivo. Se produce una afectación que incide sobre los gastos, como son los programas de subsidio del ramo 20 del presupuesto y que se destinan a las comunidades en extrema pobreza, mediante apoyos para adquirir vivienda, educación, alimentación o los apoyos agrícolas.

EXCENCION

CONDONACION

Definición

Exención: 
Es una liberación de la obligación
por disposición de ley.
[3]

Condonación:

Es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito por el acreedor en favor del deudor. [4]

Constitucionalidad

El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad del órgano legislativo.

En el Art.  28 CPEUM establece "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) [...] las exenciones de impuestos".

La  Suprema Corte estableció que  por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, también lo es la de establecer exenciones impositivas, que guardan una conexión inseparable con los elementos tributarios de legalidad y equidad.[5] 

Por lo que no se viola el artículo anteriormente mencionado, pero la exención debe cubrir las siguientes:

1. Deben de encontrarse contempladas en la ley.


2. Deben de otorgar de manera general, y abstracta a todas las personas que se encuentren en situaciones semejantes, atendiendo a su baja capacidad contributiva, e incentivar nuevos productos o actividades para evitar incrementos de precios para algunos productos.

3. Deben de encontrar una justificación, fiscal o extra fiscal, deberán respetarse los postulados de proporcionalidad y equidad que prevé el artículo 31 Fracción IV.

La condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral a través del cual el legislador expresa su deseo de eximir al deudor del cumplimiento de una obligación, normalmente pecuniaria, por lo que permite su extinción.

En el Art. 31 Fracción IV CPEUM,  queda sujeta al principio de que legislador es quien debe regular sus aspectos esenciales, señalando detalladamente los requisitos necesarios.[6]



.

Distinción entre exención y condonación

  1. Son productos de un todo un proceso legislativo y entrar en vigor conforme a su publicación en el DOF.
  2. El  sujeto pasivo  se sitúa en el hecho generador de la obligación fiscal, pero se le elimina la obligación.
  3. Solo de da respecto de los impuestos federales.
  4. Están prohibidas en principio y se permite que sean reguladas en la ley secundaria, observando los principios de Proporcionalidad y Equidad.
  1. Se generan como un acto ejecutivo. 
  2. En el sujeto pasivo se encuentra  en el hecho generador y  se perdona una obligación ya existente.
  3. Se aplica a toda clase de contribuciones e incluso a sus accesorios.
  4. Por el contrario, las condonaciones de contribuciones, están previstas más que nada como medidas ante una emergencia, se trata de potestades extraordinarias que deben de ser justificadas.

Clasificación

Se clasifican en:

  1. Objetivas. Son aquellas basadas en elementos objetivos, como pueden ser la actividad que se quiere beneficiar en áreas geográficas de industrialización prioritaria.
  2. Subjetivas. Son aquellas que se otorgan a las características del sujeto beneficiado.
  3.  Permanentes. Son aquellas que están en vigor por tiempo indefinido o sea que subsisten mientras no se modifique la ley que los otorga.
  4. Transitorias. Son aquellas en los que el propio ordenamiento legal que los establece  su duración.
  5.  Absolutas. Son aquellas que representan para su beneficiario una eliminación total de las cargas económicas, y la supresión de las llamadas obligaciones fiscales secundarias.
  6.  Relativas. Son aquellas que no eliminan totalmente la carga tributaria, solo las obligaciones fiscales secundarias.
  7.  Constitucionales. Son aquellas  que se establecen en los la misma.

Se clasifica por la forma en  proceden por dos causas: 

Primera.  Se aplica a todo tipo de impuestos.

Según  el Art. 39 Fracción I CFF:  “El ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

  1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del País. Una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…

Segunda.  Se aplica a las multas.

El Art. 74 Párrafo I CFF: “La SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

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