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Sistema De La Judicatura

migui14807 de Septiembre de 2014

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Sistema de Retiro de la Judicatura

El primer Sistema de retiro para jueces se estableció en el 1913. Fue el primer sistema de pensiones establecido en Puerto Rico por orden constitucional. En la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en si Artículo 5, Sección 10, establece lo siguiente:

“La Asamblea Legislativa establecerá un Sistema de Retiro para los Jueces, retiro que será obligatorio cuando hubiera cumplido setenta (70) años de edad.”

Para cumplir con el Mandato Constitucional se aprobó la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, que creó el Sistema de Retiro de la Judicatura (SRJ).

Su propósito establece un medio eficiente y económicamente solvente para proveer pensiones y otros beneficios mediante el cual los jueces acumulen reservas para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte. (Ley Núm. 12)

Uno de los medios para garantizar la independencia judicial es el establecimiento de un sistema de retiro para jueces de suerte que el juez durante su gestión esté libre de preocupaciones económicas al retirarse y tenga la tranquilidad de que establecer de que al fallecer su viuda e hijos menores queden adecuadamente protegidos. García Martínez V. Gobernador 109 DPR 294-(1979)

El SRJ es un fideicomiso separado y distinto de toda entidad gubernamental. Tiene el exclusivo propósito de proveer pagos por pensión o por incapacidad a los participantes, pensionados y beneficiarios.

Su Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, es la Junta de Síndicos del SRJ. La Junta tiene once (11) miembros de la cuales seis (6) son miembros natos. Se componen de la siguiente manera:

• Secretario de Hacienda

• Presidente del Banco Gubernamental de Fomento

• Comisionado de Asuntos Municipales

• Director de la Oficina de Recursos Humanos del ELA

• Presidentes de la Federación de Alcaldes y Asociación de Alcaldes

• Tres (3) miembros son nombrados por el Gobernador, por un termino de (3) años. Dos (2) de éstos deben ser participantes de los Sistemas de Retiro (ELA o Judicatura) y deben tener 10 años de servicios acreditados.

• Dos (2) pensionados de cada sistema.

Elegibilidad

• Para ser elegibles del SRJ son quienes ocupan cargo de Juez

• Los pensionados del SRJ son aquellos jueces que hayan cesado en su cargo y reciben una pensión del Sistema.

• Los beneficiarios del SRJ son el Cónyuge supérstite e hijos menores de 21 años no emancipados o incapacitados

• La aportación individual es 8 por ciento. La aportación patronal es de 30.34 por ciento. Aportación combinada 38.34 por ciento.

Total de Jueces

• Total de Participantes: 362

• Total de Pensionados 335

• Total de Beneficiarios 56

Nombramiento

Término

(años)

Sueldo

Juez Municipal

8

60,000

Juez Primera Instancia 12 80,000

Juez Apelativo 16 90,000

Juez Supremo N/A 120,000

Juez Presidente N/A 125,000

Tipos de Nombramiento, Término y Sueldo

Estructura de Beneficios

Para la obtención de la pensión de retiro, el Juez debe tener 60 años de edad y diez (10) años de servicios acreditados. El cómputo de la pensión se basa en el 25 por ciento más alto, más el 25/60 del 1 por ciento del sueldo más alto devengado como juez por cada mes de servicio acreditado en exceso de diez (10) años de servicio, hasta un máximo de 75 por ciento del sueldo más alto devengado como juez.

Para la acreditación de servicios de otros sistemas, se requiere tener ocho (8) años de servicios acreditados al SRJ.

La pensión promedio de los jueces del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, son los siguientes:

• Pensión Promedio es de 4,315

• Pensión más reducida 1,000

• Pensión más alta 10,000 ó más.

Historial de Máximo de las Pensiones

1954- Máximo de todos los jueces, 75 por ciento del sueldo promedio de los últimos cinco (5) años

1964- Se dispuso que los jueces que ocupen un cargo sin término de duración, podría alcanzar hasta el 100 por ciento del sueldo. (Ley 73- 23 de junio). Adicional se dispuso que los jueces jubilados a los 70 años de edad, no podían ejercer la profesión, disponibilidad para encomiendas del Juez Presidente.

1969- Se eliminan las restricciones (Ley 71- 25 de junio)

1985- Se reinstala las restricciones (Ley 17- 24 de julio)

1992- Se eliminaron las restricciones, por lo que, los jueces del Tribunal Supremo independientemente de cuándo sean nombrados o cuando se retiren, su pensión será igual al sueldo de los jueces activos. Además, provee de 75 por ciento del sueldo a cualquier Juez del Supremo que a la fecha de su retiro, haya ocupado el cargo por tres (3) años o más.

2007- Se dispuso prospectivamente que el máximo de las pensiones de los jueces será 75 por ciento.

Pensiones por incapacidad

Incapacidad Ocupacional- 50 por ciento del tipo de retribución que devenga

No Ocupacional- 50 por ciento de retribución devengado. Requiere diez (10) años de servicio acreditable.

Pensión diferida

Los participantes que se separan del servicio antes de cumplir los 60 años de edad y que tenga 10 años de servicios acreditados, al cumplir 60 años, puede solicitar una pensión diferida.

Pensión a Cónyuge Supérstite e Hijos

En caso de muerte del pensionado, el cónyuge e hijos menores e incapacitados, recibirán el 60 por ciento de la pensión del juez fallecido. En caso de juez participante activo con derecho a pensión, recibirá el 60 por ciento de la pensión que le hubiera correspondido al participante. A su vez recibirá una cantidad de $ 1,000 en beneficios por defunción (actos fúnebres).

Situación Fiscal

El déficit del SRJ, se ha incrementado según se indica a continuación:

1996- 13 millones

2003- 104 millones

2007- 177 millones

2013- 382 millones

La captación es de 16.7 centavos por cada dólar de obligación. La aportación de la Rama Judicial es de $ 13.3 millones anuales. Cabe destacar que la Rama Judicial tiene un compromiso con el SRJ de subsanar la insuficiencia del fondo.

Ley 162

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Retiro de la Judicatura , Ley Núm.12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, para cumplir con la obligación constitucional de establecer un medio eficiente y económicamente solvente para proveer pensiones y otros beneficios mediante el cual los jueces del Estado Libre Asociado de Puerto Rico acumulasen reservas para su vejez, incapacidad, separación del servicio o muerte. Sesenta años después de la aprobación de la referida Ley, el sistema que se creó enfrenta una crisis económica que afecta su existencia misma, por lo que se necesitó una reforma.

Enmiendas

Programa Híbrido- significará el programa de retiro al cual pertenecerá todo participante que ingrese por primera vez a la judicatura por primera vez al Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2014. El programa es un plan combinado de beneficio definido y contribución definida. En cuanto al beneficio definido, al acogerse al retiro, los participantes del programa tendrán el derecho de recibir una anualidad dispuestos en los Artículos 4-C y 4-D de esta Ley.

En cuanto a la contribución definida, al ac0gerse al retiro, estos participantes tendrán derecho a recibir una anualidad según lo dispuesto en los Artículos 10-A y 10-B.

Artículo 4-C- Calculo de Retribución Promedio para Nuevos Participantes.

La retibucion promedio de todo nuevo participante que entre por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014, se calculará a base del promedio del sueldo del participante durante los ultimos cinco (5) años de servicio (el promedio base).

Articulo 4-D- Anualidades para Nuevos Participantes

Anualidad por Años de Servicio-Los Participantes que ingresen por primera vez al Sistema a partir del 1 de julio de 2014 y que sean parte del Sistema Hibrido, podrán acogerse al retiro a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cincos (65) años de edad, hayan completado un minimo de 12 años de servicios como juez y no hayan solicitado ni recibido el reembolso de sus aportaciones acumuladas. El importe de la anualidad que recibirán los participantes del Programa Híbrido al acogerse al retiro será el 1.5 por ciento de la retribución promedio, multiplicado por el número de años de servicio como juez del Tribunal General de Justicia.

Anualidad por Retiro Temprano- Los Participantes que ingresen al Sistema a partir del 1 de julio de 2014, cuya separación del servicio ocurriese a partir de la fecha que cumplan cincuenta y cinco (55) años de edad, pero antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años, y hayan cumplido con 12 años de servicios como juez, tendrán derecho a recibir la anualidad por años de servicios que se dispone en el Artículo 4-A.

Anualidad por Retiro Diferida- Los Participantes que ingresen al Sistema a partir del 1 de julio de 2014 y cumplan sesenta y cincos (65) años de edad y que hayan cumplido completado por lo menos 12 años de servicios como juez, tendran derecho a una anualidad por retiro diferida. Dicha anualidad se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 4-A.

Pension por incapacidad- Los

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