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Sistema Del Personal De La Administracion Publica De Venezuela


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  4.627 Palabras (19 Páginas)  •  639 Visitas

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SISTEMAS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN VENEZUELA.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto estudiar uno de los sistemas de la administración pública venezolana, enfocados específicamente sobre el sistema de personal de la administración pública en la actualidad, regidos muy puntuales según la Ley del Estatuto de la Función Pública

La cual regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:

Selección, Ingreso y Ascenso, Clasificación de Cargos, Remuneraciones, Evaluación del Desempeño, Capacitación y Desarrollo del Personal , Jornada de Servicio, Retiro y Reingreso, Responsabilidades .

DEFINICION DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Los funcionarios públicos o empleados públicos son aquellos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones publicas al servicio de los intereses generales.

TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados con diferentes condiciones: funcionario de carrera, personal laboral, funcionario interino, personal directivo y personal eventual.

Funcionarios de carrera

Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.

Personal eventual

Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.

Personal interino

Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.

Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.

Personal laboral

Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

• Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

• Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia;

• Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales;

• Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando éstas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad.

• Mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio de la institución a la que pertenecen;

• Velar por la economía del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

• Observar en forma permanente, en sus relaciones con el público motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideración y cortesía debidas; y,

• Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la administración.

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

• Gozar de estabilidad en su puesto, luego del período de prueba, salvo lo dispuesto en esta Ley;

• Percibir una remuneración justa que será proporcional a su función, eficiencia y responsabilidad. Los derechos que por este concepto correspondan al servidor, son imprescriptibles;

• Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con la ley;

• Ser restituidos a sus puestos cuando terminaren el servicio militar obligatorio; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;

• Recibir indemnización por eliminación y/o supresión de puestos o partidas, por el monto que se fije de conformidad con esta Ley;

• Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbese toda restricción o coerción que no sea la prevista en la

Constitución Política de la República o la ley;

• Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debió percibir por su última vacación;

• Ser restituidos a sus puestos en el término de cinco días posteriores a la ejecutória de la sentencia en caso de que el tribunal competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido y recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones con los respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempo que duró

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