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Sistema de Administración de Personal.

Yerris Romero YriarteResumen3 de Mayo de 2017

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA”

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DEL ÁREA DE POSTGRADO

DIRECCIÓN DE POSTGRADO DEL ÁREA DE TECNOLOGÍA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN GERENCIA PÚBLICA

CONVENIO UNEFM – HIDROFALCÓN

UNIDAD CURRICULAR: ENTORNO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

TEMA IV: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

                

                                                             Autores:

Acosta Jiménez, Rafael Antonio, C.I.: V-16.590.811

Barreno Romero, María Carolina, C.I.: V-13.106.532

Navarro Rondón, Mary Leidy, C.I.:  V-16.018.857

Romero Graterol, LierkaAmaola, C.I.: V-13.723.425

Romero Yriarte, Yerris Segundo, C.I.: V-11.887.371

Facilitador:                                                        

MSc. Heli Sulbarán

Santa Ana de Coro, abril de 2017[pic 3]

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INTRODUCCIÓN

El fundamento legal principal de la Función Pública se enmarca en los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), en los cuales, se resume que en el Estatuto de la Función Pública se establecerán las normas en cuanto al ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública.

Asimismo, queda establecido que el mecanismo de selección para el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por concurso público, lo que le genera estabilidad absoluta al servicio de la Administración Pública, tal proceso de selección se fundamenta en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia, por otro lado, el ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley, porque éstos se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

En este sentido, la presente producción escrita, es un resumen de la exposición del tema “Sistema de Administración de Personal”, socializado en el encuentro presencial de la Unidad Curricular Entorno Constitucional y Legal de la Función Pública, a continuación, se redactan las reflexiones construidas mediante el diálogo grupal por los participantes de este equipo de trabajo.

TEMA 4: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

  1.  De la Selección, Ingreso y Ascenso de los funcionarios públicos.

En el Capítulo I, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido a la Selección, Ingreso y Ascenso de los funcionarios públicos, en sus artículos del 40 al 45, donde se especifica que la forma en la que cualquier ciudadano puede ingresar a la Administración Pública es por medio de un concurso abierto y de manera pública, donde se debe garantizar las mismas oportunidades limitadas solo por la preparación profesional que los aspirantes poseas, sin discriminación de ningún tipo.

Tales concursos públicos son convocados por las oficinas de recursos humanos de los organismos respectivos, luego de ello los ganadores tendrán un período de prueba que no exceda de tres (3) meses en el cual demuestre sus potencialidades para ejercer la función de dicho cargo. Cabe agregar que, para los cargos de libre remoción también, pueden hacerse concursos, pero el hecho de que lo gane no hace de que el poseedor pueda permanecer en el cargo indefinidamente. En cuanto a los ascensos, se asignarán únicamente por los méritos del funcionario.

Para culminar la reflexión sobre este Capítulo I de la LEFP (2001), cabe responder a la siguiente interrogante ¿Quién sería el funcionario público ideal?, para lo cual, los integrantes de este equipo de trabajo, concluyen en que el funcionario ideal es aquél que conserve fundamentalmente, en su conducta personal, el principio de honorabilidad, acompañado de la competencia profesional que posea para ejercer eficientemente las funciones inherentes al cargo, del mismo modo, cuando se trate de cargos de confianza y de alto nivel, debe prevalecer el perfil político cónsono con la construcción del modelo de gestión socialista implementado actualmente en las estructuras del Estado.

  1.  Manual Descriptivo de Cargos.

Un dato compartido, durante el encuentro presencial para el desarrollo de este tema, es que anteriormente en Venezuela cuando se daban los cambios de gobierno, se removía a todo el personal que laboraba en la Administración Pública durante la gestión anterior, lo cual generaba retrasos de tiempo mientras ingresaba y se adaptaba el nuevo personal al período de gobierno entrante, lo que causaba pérdidas porque se desperdiciaban recursos en la capacitación del personal saliente. Por tanto, en la década de los 70´s, se promulga la Ley de Carrera Administrativa, lo cual significó un paso fundamental hacia la estabilidad y continuidad del cuerpo de funcionarios de la Administración Pública.

En este sentido, en la medida en que avanzan las normas regulatorias del ingreso de cargos a la Función Pública, también se crean los manuales descriptivos de cargos, los cuales, sirven para orientar la selección de perfiles de los talentos humanos dentro de las estructuras organizativas de la Administración Pública. Una definición general del Manual Descriptivo de Cargos (MDC), es un documento que recopila y describe el compendio de las clases de cargos que rigen la carrera funcionarial en la Administración Pública de la República Bolivariana de Venezuela, vigentes para las instituciones u organismos públicos, clasificados por grupos ocupacionales, así como los requisitos mínimos y perfiles requeridos.

El MDC, permite a los organismos públicos, describir y determinar el grado de ubicación de los cargos en la estructura organizativa, así como el sueldo que le corresponda a ese funcionario, además debe cumplir con el criterio de homogeneidad para la codificación de los mismos, por cuanto, deben ser lo más similares posibles al clasificador de cargos utilizados por la Contraloría General de la República.

  1.  De la Clasificación de Cargos de los funcionarios públicos.

En el Capítulo II, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido a la Clasificación de Cargos de los funcionarios públicos, en sus artículos del 46 al 53, hace referencia a la clasificación por categoría de los cargos es decir los que se encuentran en categorías similares por sus exigencias desempeños y remuneraciones, donde se deben establecer escalas para cargos similares permitiendo con esto el ascenso en dicha escala según sea el desempeño. La clasificación comprende:

  1. Denominación, código y grado en la escala general de sueldos que sea justo.
  2. Descripción de las atribuciones y deberes generales inherentes a la clase de cargos, indicando la relación con la capacidad profesional y técnica del funcionario
  3. Las denominaciones de clases de cargos, así como su ordenación y la indicación de aquellos que sean de carrera, serán aprobadas por el Presidente de la República mediante Decreto.

Resalta además que, el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa, este precepto limita las responsabilidades y actividades del funcionario, por cuanto se evita exigirle más funciones laborales de las correspondidas.

Por otro lado, el manual descriptivo de clases de cargos en la Administración Pública Nacional se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se registrarán y publicarán sus modificaciones.

  1.  Del Sistema de Remuneraciones de los funcionarios públicos.

Haciendo referencia a la administración de remuneraciones, es de señalar, que la misma es la rama de la Administración de Personal que se ocupa del estudio de la retribución económica de los trabajadores por su trabajo, incluye el salario base como las diferentes prestaciones en efectivo, servicios o especie. Al respecto en el Capítulo III, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP, 2001), referido al Sistema de Remuneraciones de los funcionarios públicos, en sus artículos del 54 al 56, establece que  el mismo comprende los sueldos, compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios, las cuales, serán canceladas de acuerdo al cargo y grado que tenga el funcionario de acuerdo a la clasificación anterior, lo mismo sucede con los aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala y asignaciones que por razones de servicios deban otorgarse a los funcionarios todo ello enmarcado en cuanto a lo que establece la LOTTT en cuanto a días feriados etcétera. Tales escalas, comprenden a los funcionarios generales y a los de alto nivel.

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