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Sistema General De Riesgos


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  3.616 Palabras (15 Páginas)  •  194 Visitas

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Derecho del trabajo

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Contratos de trabajo

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Temporales

Especiales

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Despidos

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Accidentes de trabajo

Recargo de prestaciones

No llevamos solo empresas o solo trabajadores. Siempre hemos asesorado a ambos colectivos. Eso quiere decir que, cuando te asesoramos o te defendemos, aplicamos criterios estrictamente técnicos y no ideológicos. Así puedes estar segur@ de que vas a tener el mejor consejo ya que conocemos los dos puntos de vista de una relación laboral: el del trabajador y el del empresario, y los trucos que cada uno utiliza.

¿Trucos?

Ves a las notas de urgencia a la reforma laboral de febrero de 2012

Si, por ejemplo, el empresario que te asegura media jornada pero te exige que la hagas completa, o el que te pone en nómina menos de lo que te paga, o el que te hace trabajar más horas de las legales y no te las paga, o el que te dice que si no le firmas una baja en blanco no te contrata, o te obliga a trabajar en condiciones de peligro o te acosa continuamente para que te vayas (mobbing).

O el trabajador que te está simulando una enfermedad que no tiene (suele ser una depresión, por eso va a la playa cada día), o el que está utilizando el trabajo para dedicarse a sus cosas o incluso a hacerte la competencia sin que tu lo sepas a través de su esposa o de su primo; el que va a pasar el rato; el que se escaquea; el que te roba y tu no lo puedes demostrar; o el veterano que lleva tantos años en la empresa que su despido vale una fortuna y ahí lo tienes, mirándote desafiante y pensando para sus adentros despídeme si te atreves.

Hemos llevado todos esos casos y muchos más, conocemos los trucos y lo que hay que hacer para desmontarlos.

Contratación

A la hora de contratar o de que te contraten es muy importante saber cuales son los distintos tipos de contratos, sus ventajas e inconvenientes y los derechos y obligaciones que comportan.

Hay varios tipos de contrato de trabajo que podemos dividir en tres categorías: indefinidos, especiales y temporales:

Indefinidos

Como su nombre indica no tienen duración determinada. Son los que conocemos habitualmente como fijos. Estos contratos se pueden extinguir por despido y dan derecho a una indemnización. Los diferentes tipos son:

1.Indefinido normal

2.Indefinido para mayores de 45 años

3.Indefinido de mujeres desempleadas en profesiones con poco empleo femenino.

4.Indefinido de trabajadores de entre 30 y 40 años, desempleados de larga duración.

5.Indefinido para menores de 30 años.

6.Para el fomento de la contratación indefinida

7.Para la formación

8.En prácticas

Especiales

Se utilizan para contratar trabajadores que se basan en relaciones de confianza o artísticas. Los tipos son:

1.De alta dirección

2.De empleados del hogar

3.De artistas

Temporales

Son contratos que duran un tiempo concreto y cuando se acaban no dan derecho a una indemnización o, si lo dan, es reducida. Los tipos principales son:

1.Para obra o servicio determinado

2.Por circunstancias de la producción

3.De interinidad

4.De sustitución por anticipación de jubilación

5.De relevo

6.A tiempo parcial

7.A domicilio

8.De trabajo en grupo

Hay otros contratos especiales para trabajadores del campo o para fomentar la contratación de minusválidos.

Despidos

El despido puede ser disciplinario o por causas objetivas. El disciplinario es el que se basa en una infracción de los deberes del trabajador, por ejemplo no ir injustificadamente al trabajo o pasar datos confidenciales a la competencia o insultar a la esposa del jefe. El objetivo es el que se produce cuando hay causas técnicas o productivas, por ejemplo que la empresa tiene pérdidas o se ha quemado la nave y tiene que prescindir de algún trabajador.

En la práctica los Juzgados de lo Social ponen muchas trabas a admitir los despidos objetivos y son dificiles de conseguir aunque, si la empresa demuestra la causa y ésta es seria, se aceptan. Con la reforma laboral de febrero de 2012 está por ver cual va ser la posición de los jueces, teóricamente van a tener menos margen interpretativo si la empresa tiene pérdidas o ha reducido su facturación.

La principal diferencia es la indemnización, que es de 45 dias/año en los disciplinarios (33 a partir de febrero de 2012) y de 20 en los objetivos, con un límite de 12 mensualidades.

Los trámites a seguir para un despido son los siguientes:

•La empresa entrega una carta al trabajador en la que le comunica el despido, el motivos y la fecha de efectos. Con la carta el trabajador ya puede ir al INEM a pedir el paro.

•El trabajador tiene que presentar demanda de conciliación contra la empresa en el Centro de Mediación que citará a las dos partes para intentar un acuerdo.

•El acuerdo puede consistir en la readmisión del trabajador (con abono de los salarios hasta aquel momento), o el reconocimiento de que el despido es improcedente (con abono de la indemnización y de los salarios hasta aquel día).

•Si no hay acuerdo el trabajador debe presentar demanda en el Juzgado Social que citará a las partes a juicio y dictará sentencia decidiendo si el despido es procedente (justificado) o improcedente (injustificado). En el primer caso el trabajador no cobra y en el segundo se le pagan los salarios de tramitación (desde que fue despedido hasta la sentencia) y la indemnización de 20, 33 o 45 días por año, según si es un despido disciplinario u objetivo.^

Expedientes de crisis

A veces una empresa tiene que reducir su plantilla, tal vez porque hay una crisis de mercado, porque ha fallado un importante cliente o porque un incendio ha afectado parte de las instalaciones. En estos casos hay que tramitar un expediente de regulación de empleo que permita a la empresa superar la crisis y a los trabajadores que cobren el paro mientras dura la regulación.

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