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Sistema General De Riesgos

2097990524 de Junio de 2013

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Derecho del trabajo

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Contratos de trabajo

Indefinidos

Temporales

Especiales

Expedientes de crisis

Despidos

Pensiones

Jubilación

Accidentes de trabajo

Recargo de prestaciones

No llevamos solo empresas o solo trabajadores. Siempre hemos asesorado a ambos colectivos. Eso quiere decir que, cuando te asesoramos o te defendemos, aplicamos criterios estrictamente técnicos y no ideológicos. Así puedes estar segur@ de que vas a tener el mejor consejo ya que conocemos los dos puntos de vista de una relación laboral: el del trabajador y el del empresario, y los trucos que cada uno utiliza.

¿Trucos?

Ves a las notas de urgencia a la reforma laboral de febrero de 2012

Si, por ejemplo, el empresario que te asegura media jornada pero te exige que la hagas completa, o el que te pone en nómina menos de lo que te paga, o el que te hace trabajar más horas de las legales y no te las paga, o el que te dice que si no le firmas una baja en blanco no te contrata, o te obliga a trabajar en condiciones de peligro o te acosa continuamente para que te vayas (mobbing).

O el trabajador que te está simulando una enfermedad que no tiene (suele ser una depresión, por eso va a la playa cada día), o el que está utilizando el trabajo para dedicarse a sus cosas o incluso a hacerte la competencia sin que tu lo sepas a través de su esposa o de su primo; el que va a pasar el rato; el que se escaquea; el que te roba y tu no lo puedes demostrar; o el veterano que lleva tantos años en la empresa que su despido vale una fortuna y ahí lo tienes, mirándote desafiante y pensando para sus adentros despídeme si te atreves.

Hemos llevado todos esos casos y muchos más, conocemos los trucos y lo que hay que hacer para desmontarlos.

Contratación

A la hora de contratar o de que te contraten es muy importante saber cuales son los distintos tipos de contratos, sus ventajas e inconvenientes y los derechos y obligaciones que comportan.

Hay varios tipos de contrato de trabajo que podemos dividir en tres categorías: indefinidos, especiales y temporales:

Indefinidos

Como su nombre indica no tienen duración determinada. Son los que conocemos habitualmente como fijos. Estos contratos se pueden extinguir por despido y dan derecho a una indemnización. Los diferentes tipos son:

1.Indefinido normal

2.Indefinido para mayores de 45 años

3.Indefinido de mujeres desempleadas en profesiones con poco empleo femenino.

4.Indefinido de trabajadores de entre 30 y 40 años, desempleados de larga duración.

5.Indefinido para menores de 30 años.

6.Para el fomento de la contratación indefinida

7.Para la formación

8.En prácticas

Especiales

Se utilizan para contratar trabajadores que se basan en relaciones de confianza o artísticas. Los tipos son:

1.De alta dirección

2.De empleados del hogar

3.De artistas

Temporales

Son contratos que duran un tiempo concreto y cuando se acaban no dan derecho a una indemnización o, si lo dan, es reducida. Los tipos principales son:

1.Para obra o servicio determinado

2.Por circunstancias de la producción

3.De interinidad

4.De sustitución por anticipación de jubilación

5.De relevo

6.A tiempo parcial

7.A domicilio

8.De trabajo en grupo

Hay otros contratos especiales para trabajadores del campo o para fomentar la contratación de minusválidos.

Despidos

El despido puede ser disciplinario o por causas objetivas. El disciplinario es el que se basa en una infracción de los deberes del trabajador, por ejemplo no ir injustificadamente al trabajo o pasar datos confidenciales a la competencia o insultar a la esposa del jefe. El objetivo es el que se produce cuando hay causas técnicas o productivas, por ejemplo que la empresa tiene pérdidas o se ha quemado la nave y tiene que prescindir de algún trabajador.

En la práctica los Juzgados de lo Social ponen muchas trabas a admitir los despidos objetivos y son dificiles de conseguir aunque, si la empresa demuestra la causa y ésta es seria, se aceptan. Con la reforma laboral de febrero de 2012 está por ver cual va ser la posición de los jueces, teóricamente van a tener menos margen interpretativo si la empresa tiene pérdidas o ha reducido su facturación.

La principal diferencia es la indemnización, que es de 45 dias/año en los disciplinarios (33 a partir de febrero de 2012) y de 20 en los objetivos, con un límite de 12 mensualidades.

Los trámites a seguir para un despido son los siguientes:

•La empresa entrega una carta al trabajador en la que le comunica el despido, el motivos y la fecha de efectos. Con la carta el trabajador ya puede ir al INEM a pedir el paro.

•El trabajador tiene que presentar demanda de conciliación contra la empresa en el Centro de Mediación que citará a las dos partes para intentar un acuerdo.

•El acuerdo puede consistir en la readmisión del trabajador (con abono de los salarios hasta aquel momento), o el reconocimiento de que el despido es improcedente (con abono de la indemnización y de los salarios hasta aquel día).

•Si no hay acuerdo el trabajador debe presentar demanda en el Juzgado Social que citará a las partes a juicio y dictará sentencia decidiendo si el despido es procedente (justificado) o improcedente (injustificado). En el primer caso el trabajador no cobra y en el segundo se le pagan los salarios de tramitación (desde que fue despedido hasta la sentencia) y la indemnización de 20, 33 o 45 días por año, según si es un despido disciplinario u objetivo.^

Expedientes de crisis

A veces una empresa tiene que reducir su plantilla, tal vez porque hay una crisis de mercado, porque ha fallado un importante cliente o porque un incendio ha afectado parte de las instalaciones. En estos casos hay que tramitar un expediente de regulación de empleo que permita a la empresa superar la crisis y a los trabajadores que cobren el paro mientras dura la regulación.

En otras ocasiones la empresa es inviable y tiene que cerrar. También en este caso se ha de tramitar un expediente de regulación para extinguir los contratos de trabajo. Los trámites de un expediente de crisis para extinción de contratos son:

•La empresa comunica a los trabajadores que se inicia periodo de consulta. Se mantienen reuniones entre los representantes de los trabajadores y la empresa para intentar un acuerdo.

•Se presenta la petición a la Administración Laboral, tanto si hay acuerdo como si no. Con la petición hay que presentar las pruebas y documentos que demuestren la causa de la crisis.

•La Administración resuelve el expediente y autoriza o deniega la extinción de los contratos.

•Una vez aprobado el expediente la empresa puede comunicar la extinción a los trabajadores.

Las indemnizaciones legalmente previstas para la extinción del contrato de trabajo por expediente de crisis son de 20 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Somos expertos en la tramitación de expedientes de crisis, tanto desde el punto de vista de empresa, como desde el de trabajadores.^

Pensiones de la Seguridad Social

Las pensiones básicas son:

•Jubilación

•Viudedad

•Incapacidad

Jubilación

Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Requisitos

I. Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos quince años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación o a aquélla en la que cesó la obligación de cotizar, en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

•El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

•Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

•Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso se asimilará a día completo.

• El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un

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