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NUEVO SISTEMA PENAL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  241 Visitas

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El presente análisis lo iniciaremos, con la frase celebre del filosofo neerlandés BARUCH Spinoza, quien refiere “…si no quieres repetir el pasado, estúdialo…”, puesto que resulta trascendental el análisis del devenir histórico de los sistemas de enjuiciamiento penal, máxime que a través de la historia, se advierte que el sistema acusatorio no resulta ser un nuevo sistema, en virtud que ya se desarrollaba dentro de la cultura Griega, sin embargo es de precisarse que por la idiosincrasia establecida en dicha temporalidad, el sistema en comento resultaba ser imperfecto, puesto que la decisión de los negocios judiciales se dejaba al arbitrio de los jueces, quienes contaban con atribuciones exorbitantes, mismas que provenían de su libre arbitrio.

Bajo ese libelo, resulta importante destacar el sistema inquisitivo que nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la época. Apreciándose que en dicho sistema resultaba notorio, las violaciones a los derechos naturales de las personas.

Asimismo el sistema mixto, que es el sistema que México empleó durante varias décadas, siendo aquel que mezcla el sistema inquisitivo como el sistema acusatorio, sin embargo el suscrito difiere en cuanto a que de la corriente inquisitiva se retomaron los elementos del secreto y la escritura, puesto que llevaba corriente inquisitiva en virtud que el Órgano Investigador, recaía en el agente del Ministerio Público, mismo que a su vez pasaba a acusador, luego entonces resultaba incongruente el hecho que una figura desempeñara diversas funciones a efecto de integrar y substanciar un procedimiento sin igualdad de garantías procesales, para los procesados.

Ahora bien es importante mencionar que dentro de los antecedentes históricos de los sistemas de enjuiciamiento Penal en América se encuentra la adopción de las normas Common Law basado en que los casos se deben resolver tomando como referencia las sentencias judiciales previas. Este principio es el que distingue el Common Law del sistema del Derecho continental europeo y del resto de los países. Mientras que en el ámbito jurídico continental, los Jueces resuelven los casos fundamentando sus sentencias en preceptos legales fijados con antelación; en el Common Law, los Jueces se centran más en los hechos del caso concreto para llegar a un resultado justo y equitativo para los litigantes. Sistema Anglosajón que se basa principalmente en la fuente consuetudinaria, Sin embargo el suscrito considera que dicho sistema, si bien tiene trascendencia en el país que lo aplica, así como en el ámbito del Derecho Internacional, o bien el Derecho Comparado, no menos cierto resulta ser que para la transición al Sistema Acusatorio Adversarial en la que el Estado Mexicano se encuentra, no presenta mayor influencia, puesto que como se hizo referencia en líneas anteriores dicho sistema se basa en la aplicación de precedentes, y el sistema a implementar se basa la Exacta aplicación de la Ley, circunstancias notoriamente diversas. Asimismo bajo dicha tesitura y sin entrar a mayor ahondamiento resulta importante como antecedentes históricos el enjuiciamiento penal por el método de Jurado, así como la transformación de las leyes procesales en la Nación Americana o las bases procesales en las enmiendas constitucionales, sin embargo de igual forma no presenta mayor ingerencia, para la implementación del nuevo Sistema Penal, destacando que en dicho sistema anglosajón se encuentran inmersos diversos principios rectores, que no resultan ajenos a los que México se rige, pues llevan gran similitud, no obstante que la substanciación se constriñe a diferente procedimiento.

A manera de breviario, es de suma importancia señalar que de igual forma países centro y sudamericanos han tenido diversos cambios respecto del sistema penal que aplican, al respecto cabe mencionar que Nicaragua, es un país que adolece de documentos histórico-jurídicos, sin embargo en la actualidad el sistema de Justicia Penal pasa a ser de corte acusatorio.

Por ello es que del análisis de la lectura, se advierte que los países centro sudamericanos, se encontraban bajo un sistema de corte inquisitivo, y del cual se originaban serias violaciones derechos humanos, circunstancia ante la cual y debido a los compromisos Internacionales tuvieron que traspasar los moldes de la política criminal imperante, y con ello evolucionar los sistemas a efecto de obtener mayor protección y seguridad de los Derechos Humanos.

Siendo Importante destacar la Reforma del sistema de justicia en Chile, reforma al proceso penal que representa un proceso de transformación que excede largamente una mera reforma normativa.

Dicho en otros términos, la reforma procesal penal no descansa únicamente en la sustitución de unas leyes por otras, de un código procesal por otro, sino que se erige en una transformación más global, completa y sistemática, referida al modo de entender y organizar el sistema de persecución y enjuiciamiento criminal en un Estado de Derecho.

A partir de esta óptica política, la reforma puede ser observada como una pieza clave en el proceso de transformación y modernización del Estado, basada en una mirada crítica del modelo de persecución criminal que subyace en el modelo inquisitivo.

En efecto, puede afirmarse que la transformación del proceso penal es un genuino proceso de modernización que parte de la necesidad de sustituir los viejos paradigmas asilados en el modelo inquisitivo para reemplazarlos por las ideas, principios, lógicas y paradigmas del modelo acusatorio.

Desde este punto de vista puede observarse que la reforma involucró cambios normativos que tuvieron efectos inmediatos y directos sobre las formas de organización de los operadores del sistema de justicia, supuso modificaciones en los procesos de trabajo instalados en las agencias de persecución y en los órganos jurisdiccionales, alteró prácticas judiciales, exigió nuevas destrezas en los litigantes, conllevó la creación de nuevos órganos públicos Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, supuso asimismo nuevos criterios y redefinición de roles de quienes intervienen en el proceso penal, entre otros múltiples aspectos.

Este conjunto de constataciones permite dar cuenta de la naturaleza y profundidad del cambio operado con ocasión del nuevo sistema procesal penal, lográndose a través de este enfoque una mirada más global y de sentido que coloca la dimensión del proceso en la perspectiva política y no únicamente tecnocrática.

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