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Sistema Penitencario

mariomontalvan14 de Noviembre de 2011

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Darle cumplimiento al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 184, numeral 7 que establece

“la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”. Los dos mandatos constitucionales transcritos significan una verdadera reforma penitenciaria que determina los preceptos sobre los cuales ella descansa. Tales como:

1. Un sistema penitenciario que “asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...”, que es lo establecido en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento de los delincuentes y en las disposiciones internacionales penitenciarias.

2. La exigencia que los penales cuenten con “espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, necesarios para el debido tratamiento reeducativo del hombre privado de su libertad.

3. Que los funcionarios directivos de los penales sean “penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Ello quiere decir que los cargos principales de una cárcel, director, subdirector, administrador, coordinador, educador, ecónomo, promotor cultural, jefe de régimen, asesor, deben ser ocupados por universitarios con titulo de penitenciaristas.

4. Descentralización de la administración penitenciaria, a cargo de los gobiernos estatales o municipales. El poder central a fracasado en la conducción de nuestros penales. Veintitrés gobernaciones o municipalidades no deben fracasar.

5. Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.

6. La formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

7. El estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria, esta asistencia es indispensable para evitar la reincidencia y la prevención del delito. Para ello, se debe concebir al post penado como individuo integral con nuevos proyectos de vida, con fortalecidos conceptos éticos, morales, sociales y espirituales, mediante la acción de planes, programas y proyectos del sistema de tratamiento y desarrollo, sistema progresivo, prevención integral, microempresas, fomento y capacitación laboral y desarrollo social.

8.-El Estado debe disponer la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

9. Creación de modalidades de privatización de los servicios de Alimentación y Trabajo.

10. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población.

Descripción de la actual situación del Subsistema Penal Penitenciario

El subsistema Penal Penitenciario se encuentra inmerso en una profunda crisis. Las Dimensiones Del problemas planteado son de tal magnitud que podemos afirmar que nos encontramos en una situación de emergencia. Uno de los aspectos más reveladores de dicha crisis lo constituye la inversión de la pirámide Penitenciaria. En efecto, de las aproximadamente 19.000 personas a la orden del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, apenas unas 7.400 son penadas y unas 12.500 son procesadas; y cerca de unas 12.000 están bajo medidas alternativas de cumplimiento de condena. De lo expuesto en el número anterior, resulta la evidencia de dos grandes problemas que ahogan El Sub-Sistema Penal Penitenciario. La Dilación Procesal El hacinamiento correspondiente, dada la escasa capacidad de nuestros establecimiento penitenciario. Si continuamos con el actual estado de cosas, y los niveles de deterioro se profundizan, tomando en Cuenta la concreción de las proyecciones existentes al respecto, el Estado Venezolano confrontará una De las más graves y perniciosas crisis de su historia, la cual contrataría, e incluso ya contrasta abiertamente Con los postulados Constitucionales e Internacionales que lo sustentan.

SUBSISTEMA PENINTENCIARIO:

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.

Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus repectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readactación social del delincuente.

Necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas inmediatas

Coordinar la actuación de todos los organismos del Estado con incidencia en el subsistema a fin de disponer de una política integral y coherente en la materia. Hacer un diagnostico urgente de la situación de la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios con el fin de tomar las medidas de construcción, conservación, reparación y mejoramiento que fueren recomendables para garantizar la operatividad y seguridad de los mismos. Diseñar u poner en practica en forma también urgente, mecanismos eficaces que permitan la clasificación y el agrupamiento de la población reclusa a nivel nacional. Como quiera que según lo ha enseñado la practica y las más modernas corrientes en la materia, las medidas privativas de la libertad sólo deben ser aplicadas a determinadas categorías de sujetos, siendo recomendable aplicar a las otras medidas restrictivas más no privativas de la misma, el Estado Venezolano debe orientar su política penitenciaria en ese sentido. Proponer a la Asamblea Nacional un conjunto de sencillas, urgente y eficientes reformas a alguno instrumentos juditos que, en el marco de los planteamientos señalados, contribuyan a la consecución de los objetivos perseguidos.

Directrices en materia de Tratamiento Institucional

Se estima que, de las aproximadamente 19 mil personas sometidas a medidas privativas de la libertad Podrían egresar y ser objeto de medidas alternativas, unas 10 mil. Dicho egreso se traduciría en:

• Disminución importante de los niveles de hacinamiento.

• Aplicación más justas y eficaces para muchas de las personas sometidas a proceso penal, así como serviría para sentar las bases para un adecuado tratamiento penitenciario a los sujetos objeto de medidas privativas de libertad.

• Estos objetivos se podrían concretar con:

A). Mayor y más racional aplicación de las medias cautelares, para lo cual, en una primera fase, se elaborarían exhorto tanto al Poder Judicial como a todos los Jueces de Control, Juicio y Ejecución del país.

B). Conmutación de la pena en la de confinamiento.

C). Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

D). Mayor aplicación de las Medidas Alternativas de cumplimento de condena que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

E). Destacamento de Trabajo Régimen Abierto Libertad Condicional.

F). Aplicación de una política de Indultos en sus diversas clases, dentro de parámetros racionales y el contexto del Principio de Progresividad. Todo lo expuesto en este número se haría estableciendo una fase de prelibertad la cual se organizaría conforme a los lineamientos científicos del caso. Métodos de Tratamiento Penitenciario: Métodos tradicionales. Trabajo Penitenciario. Se redimensionaría la actividad de la Caja de Trabajo Penitenciario, manejándola con criterios gerenciales compatibles con las finalidades del tratamiento penitenciario. El tipo de trabajo que se realizaría sería el siguiente: Agropecuario Manufacturero Carpitenría Almacenes in bond Orfebrería Textilero Se diseñarías convenios con organismos públicos, empresas del Estado y con la empresa privada. Educación: Se diseñaría un plan que comprenda: Instrucción Primaria Instrucción Secundaria.

Instrucción Técnica Instrucción Universitaria Aprendizaje de un oficio Se establecerían convenios con el Ministerio de Educación, el INCE, las Universidades, Colegios Universitarios, Institutos de Capacitación Técnica. Asimismo se crearían programas de extensión cultural con organismos del Estado y particulares, tales como el CONAC, Fundaciones. Tiempo Libre: Se estimularían la práctica deportiva a través de la masificación deportiva en los establecimientos, la celebración de encuentros amistosos, Campeonatos, Juegos Nacionales. Asimismo, se dispondría de programas culturales, educativos y recreativos, a través de televisión y radio. Métodos no tradicionales: Se utilizarían aquellos adecuados a las características de cada establecimiento penitenciario y a las necesidades de algunos sectores y personas que los componen. Se haría además un estudio de la población reclusa extranjera a los fines del cumplimiento de los convenios de entrega con los países a los que pertenezcan y en aquellos casos que fuere procedente.

Personal Penitenciario:

Se redimensionará y dará mayor dinamismo al Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios y Escuela de Formación del Personal de los Servicios Penitenciarios.

Se implementarán cursos urgentes de capacitación de personal penitenciario. Se estructurarán cursos periódicos de formación, actualización y perfeccionamiento.

Se estimulará

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