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Enviado por   •  8 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  137 Visitas

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Nosotros, KEISY DEL CARMEN BOULANGER RODRIGUEZ, YORVIS DANIEL MOREY, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de Identidad números V-20.637.602, V-20.023.721, respectivamente, de éste domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía  Anónima, la cual se regirá por éste documento constitutivo, que ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de acuerdo con las siguientes clausulas:

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMINIO Y TÉRMINO DE DURACION.

PRIMERA: La Compañía se denominará ADIUM FHARMA, C.A

SEGUNDA: La Compañía tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, las siguientes operaciones: comercialización al por mayor e industrialización de productos para la medicina humana, veterinaria y química en general, efectuar operaciones de compra-venta relacionadas con las especialidades antes mencionadas.

TERCERA: El domicilio de la sociedad es Av. San Martin, Edif. Adium Fharma, piso PB, Municipio Libertador, Caracas, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero

CUARTA: La duración de la sociedad será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse, ampliarse o disminuirse a juicio de la asamblea general de accionista.

QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de CIEN MIL  BOLIVARES (Bs. 100.000,00) dividido en CIEN (100) acciones, con un valor de  MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una de ellas.  El capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: KEISY DEL CARMEN BOULANGER RODRIGUEZ suscribe y paga CINCUENTA (50) ACCIONES, YORVIS DANIEL MOREY suscribe y paga CINCUENTA (50) ACCIONES.  Las acciones se pagan íntegramente, mediante el  aporte  en  plena  propiedad de los bienes que se identifican en el INVENTARIO DE BIENES, por el valor en él especificado

SEXTA: Las acciones confieren a sus propietarios iguales derechos.  Cada acción da derecho a un (01) voto en las asambleas.  Son indivisibles respecto de la sociedad, y en consecuencia, si una acción llegare a ser propiedad de varias personas, la compañía no está obligada a inscribir y reconocer sino a una sola de ellas, que los propietarios designaran como representantes

SEPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la adquisición de las acciones, en igualdad de condiciones, correspondiéndoles ese derecho, inclusive respecto de los herederos del accionista que hubiere fallecido.  Cuando un accionista desee ceder o traspasar sus acciones, deberá trasmitir su oferta por escrito al otro accionista, concediéndolo un plazo no menor de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la oferta, para aceptarla o rechazarla.  Transcurrido dicho plazo sin que se aceptada la oferta, el cedente quedara en libertad de ofrecer sus acciones a cualquier otra persona que desee adquirirlas.  En caso de aceptación, deberá concedérsele al adquiriente, un plazo mínimo de treinta (30) días adicionales para cancelar el valor de las acciones correspondientes.  Si varios accionistas aceptaren la oferta, se prorratearan entre ellos las acciones ofrecidas, en proporción al número que poseyeren los interesados.  Toda venta, cesión o traspaso de acciones hecha a terceros sin haberse cumplido previamente los requisitos establecidos, será nula y no podrá ser inscrita en el libro correspondiente, salvo que los accionistas manifiesten por escrito, o en asamblea, no tener interés en adquirir las acciones ofrecidas……………

OCTAVA: Podrán acordarse aumentos de capital en la compañía, con el fin de hacer frente al auge de los negocios y al incremento de las apreciaciones.  En este caso, los socios de la misma tienen derecho preferente en la suscripción de las acciones que se emitan como resultado de dicho aumento del capital en proporción al número de acciones que cada uno de ellos posea en ese momento….

TITULO II

DE LAS ASAMBLEAS

NOVENA: El órgano supremo de la compañía es la Asamblea de Accionistas la cual tendrá las atribuciones y facultades establecidas en los artículos 275 y 280 del Código de Comercio;  conoce y decide cualquier asunto que le sea sometido a  sus facultadas,  las  cuales  podrá  delegar  en   cualquiera   de  sus   miembros  quien podrá ejercerla en nombre de la Asamblea de Accionistas.  

DECIMA: La asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año por lo menos pasados los CUARENTA YCINCO (45) días después de la fecha cierre de cada ejercicio fiscal, en la fecha en que determine presidente de la compañía. Esta asamblea resolverá sobre los puntos a que se refiere el artículo 275 del Código de Comercio así como cualquier otro punto planteado. La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.

DECIMA PRIMERA: Las convocatorias para las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas serán efectuadas por aviso de prensa con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para cada asamblea, no será necesaria la convocatoria de por mutuo acuerdo a los accionistas de la compañía y se haya acordado previamente el objeto de la misma

 DECIMA SEGUNDA: El  Quórum  para  todas las Asambleas se de Accionistas ya sean Ordinaria o Extraordinaria, estará constituido por Accionistas que representen, por lo menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social. Cualquier resolución de la Asamblea de Accionistas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias será adoptada con el voto afirmativo de accionistas que posean la mayoría de las acciones representadas con cualquiera de los asuntos establecidos en la CLAUSULA NOVENA del presente documento, las cuales deben ser adoptadas en todas las asambleas con el voto favorable del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de las acciones que integren el capital social

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION

DECIMA TERCERA: La Compañía será administrada por un Presidente o Presidenta y, Quien podrá ser Accionista o no de la misma y tendrá todas las facultades, derechos y obligaciones que determine el presente Documento – Constitutivo Estatutario, el cuál será elegido por la Asamblea general Ordinaria de Accionistas y durara en sus funciones cinco (5) años o hasta que su sucesor haya sido elegido y tome Posesión de su cargo. En los casos de incapacidad permanente o muerte del Presidente o Presidenta, se  deberá  convocar  dentro  de  los  treinta (30) días siguientes a  tal  hecho,  una  asamblea  General  de  Accionistas  con  el Objeto de nombrar un Nuevo Presidente o Presidenta  

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