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Sistemas Doctrinales


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  5.588 Palabras (23 Páginas)  •  262 Visitas

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.- SISTEMA ANGLO- AMERICANO:

ESCUELA ESTATUTARIA ANGLOAMERICANO:

Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los Americanos, tienen representantes Norteamericanos e ingleses, esta Escuela Estatutaria sigue la corriente de la Escuela Flamenco Holandesa quiere decir, que van hacer territorialitas como la Flamenco Holandesa, y que van aplicar la ley solo por cortesía Internacional.

Continuadora de la escuela holandesa, su sistema se resume en el principio territorialista de que el derecho nacional es la regla y el extranjero la excepción, y que el mismo debe ser aplicado en base a la cortesía, con propósitos de reciprocidad.

Todo su sistema se resume en los siguientes principios:

 Las leyes son estrictamente territoriales. Es exclusiva la soberanía del Estado para regir personas, cosas y actos dentro de los límites de su territorio. Al mismo tiempo, las leyes de los Estados no pueden obligar a cosas ni personas más allá de su territorio.

 La aplicación de las leyes extranjeras no es obligatoria para los Estados. Obedece a consideraciones de cortesía, conveniencia y utilidad.

 El sistema de normas de conflictos o derecho internacional privado es una rama del derecho privado de cada país.

Otro rasgo de la escuela es la adaptación del principio de domicilio no el de nacionalidad.

Entre sus principales representantes tenemos:

STORY; uno de los máximos representantes de esta Escuela, él dice en forma tajante que todas las leyes son territoriales, que pasaría si una persona invoca una ley extranjera? La ley se debe valorar como un hecho y no como un derecho, entonces la ley se va a aplicar por cortesía Internacional, la norma se va a sancionar como un hecho y no como un derecho de conformidad con la norma vigente. Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la propiedad esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con el propietario le dice esta es una propiedad privada y si no sale por las buenas se le aplica la violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no acude a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal después de una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un interdicto restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho. Para él todas las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla como un hecho y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo que se refiere a estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el principio de domicilio va a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la Escuela americana, en todo momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia de matrimonio la ley que se va aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio.

ESCUELA DE BEALE:

Esta Escuela de BEALE sigue la corriente de STORY, lo que quiere decir que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional como un Hecho aunque se relacione con un Derecho.

ESCUELA DE YALE:

Los representantes son: LORENZEN Y COOK, hay un cambio de orientación de esta escuela de YALE porque van a considerar de gran importancia la Jurisprudencia porque ellos opinan que el Juez es un hacedor del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar un caso (estudia el caso) los efectos de YALE concluyen con una decisión que es la sentencia, la sentencia es creación de derecho, que pasa? Cuando se presentan unos caso similares o iguales a los que el sanciono el Juez se basa en esa Sentencia anterior que es la Jurisprudencia.

CAVERS: es otro representante de la Escuela Norteamérica, el sostiene la Teoría de los Bienes preferenciales según la cual cuando el Juez va a tomar una decisión busca los efectos esenciales que caracterizan esa decisión determinada, los efectos más justos y aproximado posible al hecho Real.

CURRIER: este es otro representante de la Escuela Angloamericana, según él los conflictos de leyes pueden ser de dos categorías: Reales y Aparentes, la mayoría de los conflictos son aparentes, y cuando estamos frente a un conflicto Real? Cuando encontrándose dos o más leyes en un caso concreto, cada una de ellas representan para el Estado en el caso que un Juez venezolano tiene que resolver un caso esta legislación chilena, ecuatoriana, Venezuela, si considera que el caso concreto está íntimamente ligado al interés la finalidad de la nación venezolana y de los venezolanos, que pasa? Aplica la ley nacional desplazando a la legislación extranjera, porque? Toda ley tiene una finalidad, la finalidad de toda ley es tutelar y proteger los intereses del Estado y de los Nacionales basado en eso un problema tiene que resolverlo de conformidad con los intereses nacionales, sin embargo pueden presentarse varios casos, si el legislador no se ha ocupado de elaborar una ley para concluir esa situación el papel le corresponde al Estado al Poder Ejecutivo que ha podido mediante acuerdo y tratados previsto la situación, si el Estado no ha cumplido con su función, si el Poder Legislativo no ha elaborado las leyes y se presenta un caso que debe hacer el Juez? El Juez aplicara una norma que sea más justa, la más progresista, la norma que excluye una ley extranjera está por encima la ley nacional.

2.- SISTEMA ALEMÁN:

Defiende lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque es el núcleo base de los reglamentos.

Desarrolla la distribución de antijurícidad y culpabilidad, surgiendo contraposición a esta distinción: algunos rechazan la posibilidad de concebir una antijuricidad no culpable, no solo en el tiempo sino también en importancia, profundidad y rigor de análisis, presentando para ellos argumentos normativos.

Otras corrientes teóricas manifiestan el de haber traspasado el umbral que aún permite la distinción entre lo injusto y lo culpable, con el argumento ante el concepto antijuricidad al margen de la culpabilidad. Estos argumentos se aproximan

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