Sistemas Doctrinales
doriannisp26 de Octubre de 2011
10.097 Palabras (41 Páginas)5.739 Visitas
SISTEMA DOCTRINAL.
1- CONCEPTOS BÁSICOS • Sistemas: con juntos de principios, normas o reglas enlazados entre si acerca de una ciencia o materia (jurídica) ordenado y armónico conjunto este que contribuye a una finalidad, método, procedimiento, técnica y doctrina. • Doctrinas: conjunto de tesis y opiniones de estadistas o estudios en las materias que les compete.
El sistema doctrinario trata de las diferentes tesis u opiniones de juristas o estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del derecho que el prestigio y autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Entre los sistemas doctrinales se encuentran los siguientes: a) Sistema angloamericano. b) Sistema alemán. c) Sistema Italo-Frances d) Nuevas doctrinas del derecho internacional privado.
CONCEPTO DEL SISTEMA ANGLOAMERICANO.
Contribuye el apoyo de la cortesía internacional cuya finalidad era completar el desarrollo del programa del sistema angloamericano; entendiéndose por cortesía internacional como la doctrina y norma de conducta aplicada en el derecho internacional, según el cual las leyes de un estado, no obstante de su ineficacia extraterritorial, pueden recibir aplicación en un estado o benevolencia de este hacia aquel por razones de utilidad recíproca y por la esperanza de normas de reciprocidad.
SISTEMAS DOCTRINALES
Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones que pueden ser: • Un conjunto de enseñanzas basada en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta. • Principios o posiciones respecto a una materia o cuestión determinada. • Un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal). En el ámbito jurídico, doctrina jurídica: Es la idea de derecho que sustentan los juristas, si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. El termino doctrina puede connotar un cuerpo de dogma, tal como los religiosos promulgados por sus instituciones religiosas. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.
SISTEMA ANGLOAMERICANO
En Inglaterra la designación de los jueces es hecha formalmente por la corona. A propuesta del Lord Canciller, cuando se trata de la Higt Court, o del primer ministro, en los demás casos, los jueces son designados por el poder ejecutivo. Los jueces son seleccionados entre los barristas que son los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales superiores. Final del formulario Sistema Angloamericano
SISTEMAS NACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Jean Bernard Marie Introducción
El desarrollo sin precedente que han adquirido en la actualidad los derechos humanos en el plano internacional, podría dar lugar al ocultamiento de forma singular de la exigencia de asegurar su protección en primer lugar en el ámbito nacional, que es impuesto específicamente a cada Estado. Se constata efectivamente que un verdadero Código Internacional de Derechos Humanos ha sido elaborado, en tanto que una red de órganos se ha puesto en funcionamiento progresivamente en el seno de organizaciones tanto mundiales como regionales. Tal expansión de normas y de procedimientos internacionales1, puede incitar (a la opinión pública y a los medios de prensa especialmente) a considerar que es la comunidad internacional y las instituciones que ella ha creado, que son principal y directamente responsables de la puesta en funcionamiento del respeto a los derechos humanos en todo el mundo. Al punto que hoy escuchamos corrientemente la pregunta "¿pero, que es lo que hace la ONU para garantizar los derechos humanos en tal o cual país?," como si la Organización mundial fuese directamente responsable de los derechos humanos y de las violaciones a los mismos dentro de las fronteras de un Estado. Ahora bien, es el Estado, a través de sus diferentes instituciones, que es el primer responsable de la garantía de estos derechos respecto de sus propios ciudadanos y de toda persona sometida a su jurisdicción.
SISTEMA ENGLOAMERICANO
INTRODUCCION
Se suelen señalar, por parte de la doctrina "internacional privatista" española, como presupuestos del Derecho internacional privado, los siguientes: a) El pluralismo jurídico y la pluralidad de respuestas –ya que en la actualidad son algo más de ciento cincuenta ordenamientos jurídicos los llamados a intervenir ante un litigio, provocando, en algunas ocasiones, la contradicción entre dos o más de esos ordenamientos jurídicos respecto de un mismo supuesto de hecho–, que trae como consecuencia la existencia de tantos sistemas jurídicos como Estados. b) La vocación transfronteriza de las relaciones humanas, esto es, la necesidad, de un tiempo a esta parte, de que las relaciones humanas se desarrollen fuera de los límites de un Estado.
COMO FUNCIONA LA DOCTRINA NUEVA EN RELACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La nueva Doctrina del Derecho Internacional Privado funciona como la parte que regular las relaciones internacionales entre particulares. Los medios para cumplir esta función de ámbito internacional son meramente estatales. Hay tensión, por lo tanto entre fines y medios, entre lo internacional y lo estatal. Los medios estatales son imperfectos, por lo que el Derecho Internacional Privado no cumplirá siempre bien su función. La doctrina ha intentado profundizar en esta tensión. Para ello, algunos autores han pergeñado la doctrina del desdoblamiento funcional. La doctrina susodicha se basa en la experiencia de un hecho que no tiene nada que ver con el mundo jurídico. Se comprueba que, en todo ser vivo en el que no exista determinado órgano, o existiendo no cumple adecuadamente su función, otro órgano, el más afín o próximo al primero, intentará substituirlo.
SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SISTEMA ANGLOAMERICANO
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia. Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales. La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado. Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.
SISTEMA ALEMAN Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos. Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países.
NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SISTEMAS DOCTRINALES
El sistema inglés En general, en los países pertenecientes a la familia del common law, de estructura totalmente diferente al sistema romano-germánico, está en vigor tradicionalmente el principio antagónico del societas delinquere potest. La idea de la responsabilidad penal de la persona jurídica es una creación jurisprudencial que data del inicio del siglo XIX. En las primeras decisiones, los tribunales ingleses sólo la admitían como excepción al principio de irresponsabilidad para delitos omisivos culposos (non feasance) y comisivos dolosos (misfeasance). Posteriormente, por intervención legislativa, fue reconocida la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Interpretation Acta (1889), por medio de un dispositivo general que ha pasado a considerar el término persona como comprensivo también del ente colectivo. Esa especie de responsabilidad fue aplicada, inicialmente, a las regulatory offences (public welfare offences), infracciones castigadas con sanciones menos severas y de forma objetiva (independientemente de culpa). A partir de 1940, considerablemente ampliada, alcanzó a crímenes de cualquier naturaleza (v.g., estupro, homicidio).
La persona jurídica puede, así, ser responsabilizada por toda infracción penal que su condición le permitiera realizar. Eso ocurre, especialmente, en el campo de los delitos referentes a las actividades económicas, de seguridad en el trabajo, de contaminación atmosférica y de protección al consumidor. Aunque se exija, como regla general, mens rea, (elemento
...