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Sistemas Politicos Comparados Chihuahua Vs. Jalisco


Enviado por   •  15 de Febrero de 2012  •  9.394 Palabras (38 Páginas)  •  773 Visitas

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SISTEMAS POLITICOS COMPARADOS

El presente trabajo es un análisis comparativo de los sistemas políticos de dos entidades federativas, en este caso, Chihuahua y Jalisco.

I.- CONFORMACION DE LOS PODERES PUBLICOS

CHIHUAHUA JALISCO

El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita:

I. El Legislativo, en una Asamblea que se denominará “Congreso del Estado”.

II. El Ejecutivo, en un funcionario con nombre de “Gobernador del Estado”.

III. El Judicial, en un “Supremo Tribunal de Justicia” y en los jueces de primera instancia,

menores y de paz

Art. 31 Constitucional El poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo Art. 14 constitucional.

En ambos estados es igual

II.- CLAUSULA DE GOBERNABILIDAD PARA LA CONFORMACION DEL PODER LEGISLATIVO

CHIHUAHUA JALISCO

La clausula de gobernabilidad se encuentra en el Artículo 40 constitucional que establece lo siguiente:

El Congreso se integrará con representantes del pueblo de Chihuahua, electos como diputados en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

El Congreso se compondrá de treinta y tres diputados de los cuales veintidós serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y once por el principio de representación proporcional.

Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

Ningún partido político podrá contar con más de 20 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida.

Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento.

Si un partido político alcanzara las 22 diputaciones por mayoría relativa, para poder adicionarse o reformarse la Constitución del Estado, se requerirá el voto de cuando menos 23 de los Diputados.

Para la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, cada partido político deberá registrar una lista de seis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener entre propietarios y suplentes más del 70% de candidatos de un mismo género.

Sólo se asignarán diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que postularon candidatos de mayoría relativa en catorce ó más distritos electorales uninominales y hayan alcanzado cuando menos el 2% de la votación estatal válida emitida.

Las diputaciones de representación proporcional se distribuirán mediante rondas de asignación entre los partidos políticos con derecho a ello, atendiendo al orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos de la votación estatal válida emitida.

En una primera ronda, se asignará una diputación a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación a cada partido que haya obtenido más del 7% y hasta el 10% de la votación. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 10% y hasta el 20% de la votación. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignará otra diputación a cada partido que haya obtenido más del 20% de la votación. Si agotado este procedimiento, aún quedaren diputaciones por asignar, éstas se otorgarán por rondas de asignación, de una en una y en orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por los partidos políticos hasta agotar su totalidad.

Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente: en primer lugar, utilizando el sistema de listas previamente registradas por los partidos políticos para tal efecto y, en segundo lugar, atendiendo a los más altos porcentajes de votación válida obtenida en su distrito por cada uno de los candidatos del mismo partido.

La ley establecerá la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, atendiendo preponderantemente al factor poblacional, que resulte de dividir la población estatal entre el número de distritos, pudiendo contar con un rango de variación de más menos 15% del promedio general, que se verá complementado tomando en consideración los criterios de continuidad geográfica, vías y medios de comunicación y características geográficas de la demarcación territorial.

La aprobación de la delimitación de los distritos electorales uninominales se hará mediante votación, de por lo menos las dos terceras partes de los diputados presentes.

La Constitución del Estado de Jalisco establece la clausula de gobernabilidad:

El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado.

El Congreso se compondrá de veinte diputados electos por el principio de mayoría relativa y diecinueve electos según el principio de representación proporcional.

Todos los diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones y podrán organizarse en grupos parlamentarios.

La ley establecerá los procedimientos para la conformación de grupos parlamentarios y promoverá la coordinación de las actividades parlamentarias.

Por cada diputado propietario electo por el principio de votación mayoritaria relativa, se elegirá un suplente. La ley establecerá el procedimiento para suplir a los diputados que se elijan según el principio

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