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Situacion Procesal

karicha44320 de Abril de 2014

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SITUACION PROCESAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD EN VENEZUELA

El objetivo principal de este estudio es el de contribuir a fortalecer el sistema de monitoreo sobre la situación particular y general de los derechos humanos y procesales de la población reclusa en el país, que lleva a cabo el Observatorio Venezolano de Prisiones. Dentro de ese objetivo se incluye la búsqueda de información sistemática y confiable acerca de las dimensiones y características de los problemas que presenta el proceso penal venezolano, así como de sus consecuencias para las personas privadas de libertad. A ese aspecto se refiere este informe.

La variable a estudiar es la situación procesal de las personas privadas de libertad que tiene que ver con el funcionamiento del proceso penal venezolano, en particular con la vigencia efectiva del derecho al debido proceso. Este a su vez comprende una serie de derechos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de 1999, numerales 1 a 8, que a su vez se desarrollan en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Esta parte del informe contiene el análisis sistemático de los resultados del procesamiento de la información recogida, tanto a través de una encuesta de opinión, como de entrevistas a profundidad, a abogados litigantes en el área penal, en 10 estados de Venezuela.

La exposición se desarrollará agrupando los resultados por cada una de las dimensiones y de los indicadores de la variable “situación procesal de los privados de libertad en Venezuela”, que fueron explorados en esta investigación.

PERCEPCIÓN DEL COOP, DE SUS VENTAJAS, DESVENTAJAS Y DE LAS REFORMAS HECHAS AL MISMO.

Dentro de esta dimensión de la variable se exploró un indicador:

1. La opinión de los abogados sobre el Código Orgánico Procesal Penal en general.

La entrada en vigencia del COPP hace 9 años suscitó y continúa suscitando polémicas. La elaboración y promulgación de este cuerpo normativo, destinado a regular el procedimiento penal venezolano implicó la adopción de un nuevo paradigma. El código anterior, el Código de Enjuiciamiento Criminal, consagraba el llamado sistema inquisitivo, al cual se le reprochaba de no garantizar adecuadamente los derechos humanos de los procesados. El nuevo código adoptó el llamado sistema acusatorio. En él, entre otras novedades, se establecieron nuevos roles para el fiscal del Ministerio Público y para el juez penal, a fin de garantizar con efectividad la vigencia del derecho al debido proceso en materia procesal penal.

Entre las muchas críticas que se hicieron al COPP, incluso antes de que entrara en vigencia, y que continúan haciéndosele, está la de que ha estimulado la impunidad, debido precisamente a los elementos garantistas que posee. Se oye con frecuencia en las conversaciones cotidianas que el COPP es un factor importante del aumento de la delincuencia en Venezuela en los últimos años.

Por este y otros motivos era pertinente explorar la opinión de los abogados litigantes sobre el COPP y su aplicación, y, por ende, sobre el funcionamiento general del proceso penal en Venezuela, con el fin de obtener información autorizada sobre este polémico tema. Las primeras dos preguntas del cuestionario se refieren precisamente a este asunto.

Al respecto, la mayoría de los abogados encuestados estuvieron de acuerdo en que el COPP ha sido en general beneficioso, como se evidencia de las respuestas a la primera pregunta del cuestionario.

Pregunta Muy de acuerdo De acuerdo En desacuerdo Muy en desacuerdo Total

1. La reforma del proceso penal venezolano, como consecuencia de la entrada en vigencia del COPP, ha sido beneficiosa. 27,87% 52,46% 14,75% 4,92% 100,00%

Agrupando las respuestas tenemos que el 80,33% de las mismas manifestaron acuerdo con la afirmación, mientras que el 19,67% de ellas fueron de desacuerdo.

GRAFICO Nº 1

El COPP ha sido beneficioso

En relación con este mismo indicador, se hizo una segunda pregunta, dirigida a explorar la opinión de los abogados sobre el proceso penal venezolano en general. Las respuestas a esta pregunta estuvieron más divididas como puede verse a continuación.

Pregunta Muy de acuerdo De acuerdo En desacuerdo Muy en desacuerdo Total

2. El proceso penal sigue siendo, de hecho, un obstáculo para la obtención de justicia en Venezuela, tanto para los imputados o acusados, como para las víctimas. 20,00% 21,67% 46,67% 11,67% 100,00%

En este caso, quienes estuvieron de acuerdo con que el proceso penal sigue siendo un obstáculo para la obtención de la justicia fueron 41,67%, mientras que los que estuvieron en desacuerdo, es decir, que piensan que el proceso penal ya no es un obstáculo en ese sentido, fueron 58,34%. Estas respuestas pueden verse como favorables al COPP, pero en menor medida.

GRAFICO Nº 2

El proceso penal sigue siendo un obstáculo para la justicia

Interpretando conjuntamente las respuestas a estos dos ítems, puede sostenerse que la mayoría de los abogados que respondieron la encuesta opinan favorablemente sobre el nuevo código y parecen inclinarse, aunque con menos fuerza, a pensar que el proceso penal ya no sería un obstáculo para la obtención de justicia, tanto para los imputados, como para los acusados, ni para las víctimas, como podía haberlo sido bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.

La opinión de los abogados venezolanos litigantes en materia penal sobre el COPP fue explorada extensamente en las entrevistas en profundidad, lo que permitió aclarar mucho más cuál es su sentir sobre la reforma y sobre las consecuencias que ella ha traído para el funcionamiento de la justicia penal en Venezuela.

En general los abogados entrevistados mostraron una opinión favorable al COPP, en muchos casos, sumamente entusiasta:

“Yo insisto en que el COPP es una ley maravillosa desde el punto de vista procesal…”

“… el COPP es perfecto…me parece que tenemos un código excelente”

“… en mi concepto, en términos generales, el COPP ha sido productivo y beneficioso…”

“El COPP tiene más ventajas que desventajas.”

Los entrevistados destacaron como cualidades del COPP, que es un instrumento jurídico que garantiza los derechos humanos, que trajo mayor transparencia y la posibilidad de una justicia más expedita.

“En general el COPP es un instrumento de gran avanzada, muy garantizador de los derechos humanos y del debido proceso.”

“… Significó un importantísimo avance en cuanto a la materia de los derechos de los procesados…”

“…es una ley orgánica procesal… muy garantista”

“Desde el momento en que entró en vigencia el COPP, al momento de entrar en vigencia se sintió como que mayor transparencia …”

“Es un instrumento que ha permitido lograr una justicia más expedita…”

Se insistió en que la entrada en vigencia del Código fue más que una mera reforma, pues significó la sustitución de un proceso por otro, que se distancia sustancialmente del modelo procesal que teníamos antes y que lo aventaja sin duda alguna.

“El COPP, en principio, trajo una gran cantidad de ventajas respecto al Código de Enjuiciamiento Criminal... Verdaderamente yo creo que el COPP está bien.”

Entre las diferencias que se destacaron del nuevo modelo, se señaló como una de las más importantes, la separación de las tres funciones básicas del proceso. Se pasó de un juez que concentraba los poderes de investigar, acusar y decidir, a un modelo totalmente distinto en el que el juez se encarga de decidir, el fiscal de investigar y se fortalece el papel del defensor.

Para profundizar en la exploración de la percepción que los abogados tienen del COPP y de las diferencias que separan hoy en día el proceso penal de lo que el mismo fue durante la vigencia del código anterior, se les interrogó sobre las ventajas y desventajas que tendría la nueva normativa. La reacción de la mayoría fue la de hacer énfasis en las ventajas de la misma, sobre todo en el inicio de su vigencia:

“… el COPP, desde que entra en vigencia, en ese momento fue un remedio para un retardo que había por años en el sistema acusatorio que estaba en el Código de Enjuiciamiento Criminal… eso benefició …a la población que se encontraba recluída…”.

“… un proceso con todas las garantías, sin las dilaciones indebidas, reconociendo que el imputado tenía derecho a pedir diligencias en la investigación, a que no se hiciera un juicio a sus espaldas (que) quedó reconocido o reiterado en la Constitución de 1999.”

“…yo tuve la oportunidad de litigar con el Código de Enjuiciamiento Criminal … y hoy en día estoy litigando bajo la vigencia del COPP…hoy en día tú tienes la oportunidad de ver al juez… cuando es un tribunal mixto, tienes la oportunidad de ver a los escabinos, …situación que no ocurría con la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.”

La nota característica del nuevo modelo acusatorio que mereció ser destacada con más fuerza en las entrevistas fue la presunción de inocencia, la cual, aunque también existía en el modelo anterior, había sido desconocida en la práctica. De ella se deriva el derecho al juzgamiento en libertad, lo cual también se considera una ventaja sobre el sistema anterior.

“… se estableció un régimen garantista propio del sistema acusatorio

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