ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Situaciones jurídicas y relaciones jurídicas

blackbeerResumen17 de Noviembre de 2015

7.046 Palabras (29 Páginas)258 Visitas

Página 1 de 29

Situaciones jurídicas y relaciones jurídicas.

Vincenzo Roppo(*) 
CONTENIDO: §1. Las situaciones jurídicas.- §2. Situaciones activas y situaciones pasivas.- §3. El derecho subjetivo.- §4. El derecho potestativo.-§5. La facultad.- §6. La expectativa.- §7. El interés legítimo.-§8. Los intereses difusos.- §9. El deber.- §10. El obbligo.- §11. La sujeción.§12. La responsabilidad.- §13. La potestad.- §14. La carga.-§15. El status.- §16. El carácter “convencional” de las situaciones jurídicas.-§17. La relación jurídica: las partes.- §18. Partes y terceros.

§ 1. Las situaciones jurídicas. Como es sabido, la función del derecho es dar un orden a los intereses humanos, a la luz de los valores y de los objetivos imperantes en una sociedad y época histórica determinadas. Para desarrollar esta función las normas jurídicas establecen una gradación entre los intereses, entre los muchos y diversos intereses que corresponden a los distintos protagonistas de la vida del derecho. Los intereses, a su vez, se definen en relación con los bienes, capaces de satisfacer necesidades humanas. Fijar una gradación entre los intereses significa, por lo tanto, establecer que en relación con un determinado bien el interés de A prevalece sobre el de B, el de C, el de X; por consiguiente, se da a A, en relación con dicho bien, posibilidades que no son dadas, en cambio, a B, C o X. Ello también puede significar que se regulen los comportamientos de B, C o X, de forma tal que sus acciones se orienten a favor de A. El instrumento para realizar esto consiste en la atribución a los sujetos de determinadas situaciones (o posiciones) jurídicas, y el hecho de que éstas se refieran, por definición a los sujetos explica por qué se habla también de “situaciones subjetivas” (o de “posiciones subjetivas”). Puede afirmarse que las situaciones jurídicas subjetivas resumen la forma como las normas regulan las posibilidades de los diversos sujetos, en relación con los distintos bienes, de conformidad con la gradación que las propias normas buscan establecer entre los intereses de los sujetos. Tratemos de simplificar la explicación. Si A es propietario de una casa, lo normal es que corresponda a él, y a nadie más, la posibilidad de habitar en ella; incluso puede decirse que todos los demás tienen que evitar hacer algo que impida a A habitar tranquilamente en ella. Ello se resume afirmando que A tiene la situación de propiedad sobre aquella casa, mientras que todos los demás tienen la situación distinta consistente en el deber de respetar la propiedad ajena. Pero puede presentarse el caso en que, aun siendo A el propietario de la casa, la posibilidad de habitarla no sea dada a él sino a B, como ocurre, por ejemplo, cuando B es usufructuario de la misma casa. En dicho supuesto, en efecto, en relación con la posibilidad de habitar la casa, el interés de B prevalece sobre el de A, el cual no puede pretender habitarla. Esta posibilidad dada a B, y el correspondiente límite impuesto a A se expresan afirmando que B tiene una situación de usufructo sobre aquella casa (sobre la cual A tiene una situación de pura propiedad). En la figura también puede entrar a tallar un tercer sujeto, C, al cual el usufructuario B haya dado en arrendamiento la casa que es de propiedad de A. Si ocurre esto, la posibilidad de habitar la casa no es dada ni a A ni a B, sino a C (el inquilino o, con expresión más apropiada, el arrendatario). La situación de arrendatario de una casa determina esta ventaja a favor de aquel que tiene, y paralelamente determina, la exclusión de toda posibilidad de

El derecho subjetivo. hace prevalecer el interés de su titular sobre el interés de quien no tiene la propiedad o alguna otra situación activa). así mismo. . la facultad. aquellas que determinan la subordinación del interés de su titular respecto del interés de otros sujetos . en cuanto al uso de la cosa. Las situaciones jurídicas pasivas son. el status. tiene una situación activa) utilizar tranquilamente y provechosamente la cosa de la cual es arrendatario. la expectativa. Todos aquellos que no tienen la propiedad u otra situación activa sobre una determinada cosa deben comportarse de tal forma que se respete la propiedad ajena. que todas las demás. además. en especial: el deber. entre las cuales consideraremos. a los cuales se busca conceder preeminencia. También es una situación pasiva la de A. § 2. que pueden clasificarse en dos grandes categorías. Los ejemplos que acabamos de dar aclaran. Lo mismo puede afirmarse del usufructo. finalmente. que hace prevalecer el interés del usufructuario aun sobre el interés del propietario. sino que debe hacer todo lo necesario para permitir a B (el cual. También las situaciones pasivas pueden subdistinguirse en varias figuras. A no sólo no puede pretender usar la cosa. incluso que la propiedad y el usufructo – es también una situación jurídica activa. cuya situación – más fuerte. § 3. o de pretender que otro efectúe un determinado comportamiento en interés del titular del derecho. el sentido de la distinción fundamental entre las situaciones jurídicas. por ejemplo. la responsabilidad. sobre el del arrendatario. Situaciones activas y situaciones pasivas. Podemos definirlo como el poder de obrar en interés de uno mismo. atendiendo a las diversas características que éstas pueden presentar. incluso los que tengan una situación de usufructo o una situación de propiedad sobre la misma casa. Hablaremos. en las cuales nos detendremos más adelante. Las principales. de las cuales es difícil afirmar que sean activas y no pasivas.habitación para todos los demás. son: el derecho subjetivo. En este supuesto. la sujeción. El derecho subjetivo (que ya hemos aprendido a distinguir del derecho objetivo) es la más importante situación jurídica activa. con la particular subespecie del derecho potestativo. el poder del acreedor de pretender y obtener que el deudor le pague la suma adeudada. que permiten identificar varios tipos de situaciones activas. pero no. evitando. como ya hemos visto. el interés legítimo. el obbligo. Ellos tienen una situación pasiva. que concede en arrendamiento una de sus cosas a B. porque presentan elementos de una y otra categoría: la potestad. el poder de todo sujeto de oponerse y reaccionar frente a ofensas contra su honor. Al interior de tal categoría son posibles clasificaciones ulteriores. el poder del propietario de utilizar de varias formas la cosa que le pertenece. en cuanto a la posibilidad de utilizar una cosa. por ejemplo. dañar dicha cosa. Y al tocar las situaciones activas hablaremos. Las situaciones jurídicas activas son aquellas que determinan la preeminencia del interés de quien es su titular sobre el interés de otros sujetos. Pero las situaciones jurídicas activas no son todas iguales. de los llamados “intereses difusos”. de otras tres situaciones jurídicas subjetivas. como es claro. en cambio. Son derechos subjetivos. la carga. Tal es la situación de propiedad (que.

el derecho de propiedad permite al propietario: excluir a toda otra persona de la utilización de la cosa. Por ejemplo. en caso límite. La facultad es la posibilidad. dejarla sin utilizar o. porque está constreñido a someterse a él. el dependiente tiene el poder de renunciar. en cierta medida. § 4. para efectuar un determinado comportamiento. El derecho potestativo es una subespecie de derecho subjetivo que merece destacarse por una característica en particular. Si el dependiente lo ejerce. atribuye también la pretensión de que otro (el arrendador) se haga cargo de realizar las reparaciones necesarias. sea. que lo distingue de otros tipos de derecho subjetivo. el derecho subjetivo adquiere el valor de una categoría política: expresa un principio de libertad y autodeterminación del particular. decidir si la utiliza él mismo (de cierta forma. modificándolas o cancelándolas – sin que el titular de la situación incidida pueda impedirlo jurídicamente. utilidades pueden ser de lo más variados: atendiendo a dicha variedad se distinguen diversas categorías de derechos. él cancela así las situaciones jurídicas que el empleador tenía sobre la base de aquella relación (primera entre todas. El propietario de una joya. reconocida al titular de un derecho. el derecho de pretender que el trabajador labore para él). y éste es un derecho potestativo que le corresponde. el cual constituye la característica fundamental de esta situación subjetiva: todo derecho subjetivo reserva para su titular un espacio de autonomía de juicio y de decisión. y que se opone. sea frente a otros particulares. pero que no agota dicho contenido . intereses. dentro del cual el titular del derecho es libre de evaluar según su propio arbitrio. sobre todo. el derecho del propietario se debe clasificar en una categoría de derechos subjetivos distinta de la categoría a la que pertenece el derecho del arrendatario. por lo tanto.El contenido de los derechos subjetivos corresponde al tipo de poderes que ellos confieren a su titular. Consiste en el poder de incidir en las situaciones subjetivas ajenas – creándolas. el derecho del arrendatario (del inquilino de un cuarto. En cambio. al tipo de utilidades que les permiten obtener. En tal sentido. En una relación de trabajo. en lugar de otra). cediéndola en arrendamiento o de otra forma). por ejemplo. Por esta razón. a las características generales del derecho privado que vimos en su momento. obrar de la manera escogida para perseguirlo. Si se aprecia bien. tiene la facultad de portarla. y al tipo de intereses que les permiten realizar. La facultad. cuál es su propio interés y cuál es el mejor modo para perseguirlo y. de hospedar a un amigo. o dejarlo vacío inclusive. pero no el de transformarlo. el cual está comprendido en el contenido del derecho. demolerlo o venderlo. Estos poderes. El empleador no puede oponerse a este resultado jurídico. § 5. Pero al propietario no se le permite pretender que algún otro se haga cargo de proveer para las reparaciones que necesite la cosa. aun cuando lo afecte. sin vínculos ni condicionamientos externos. por ejemplo. . de depositarla en una caja de seguridad. destruirla. Todos los derechos subjetivos tienen un elemento común. El derecho potestativo. y a diferencia de la propiedad. por ejemplo) atribuye a éste el poder de habitar el inmueble. frente al poder público. hacerla utilizar a otro (vendiéndola o regalándola. estamos ante un mecanismo que recuerda las modalidades de funcionamiento del derecho público.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (43 Kb) pdf (128 Kb) docx (24 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com