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Soberania


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS POSIBLES CONFLICTOS EN EL ORDEN INTERNO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

María Fátima Pinho de Oliveira

Universidad Simón Bolívar – Departamento de Servicios, Estado Vargas, Venezuela.

mpinho@usb.ve

RESUMEN

La presente investigación tiene como finalidad realizar un análisis sobre los tratados internacionales y sus posibles conflictos en el orden interno a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo de dos (2) principales teorías que sustentan la aplicación del derecho internacional y el derecho interno de los estados. Dichas teorías son la Monista y la Dualista, la primera establece que el derecho interno y el derecho internacional son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idéntica naturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos. En efecto ambos sistemas jurídicos tienen como fuente un acuerdo o consenso de voluntades; la segunda, en cambio, el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídica diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos. Si se analizan algunos artículos referidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se observa esta que no mantiene preferencia sobre ninguna de las dos (2) teorías, sino que presenta una teoría Mixta, en algunos casos aplica la teoría monista, pero para otros casos la teoría dualista.

Palabras claves: derecho interno, derecho internacional, monismo, dualismo, tratados, Constitución.

ABSTRAC

This research is intended to perform an analysis of international treaties and possible conflicts in the internal order in light of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, based on two (2) major theories underlying the application of international law and the law states. These theories are the Monist and Dualist, the first provides that domestic law and international law are two systems of identical legal or legal nature, because their purposes and audiences are the same. Indeed, the two legal systems have a source to an agreement or consensus of wills; the second, however, public international law and domestic law are two systems or State laws of different legal nature because they have different sources and recipients. If we analyze some articles on the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, we see that it holds no preference on any of the two (2) theories, but has a mixed theory, in some cases monistic theory applies, but other cases the dualistic theory.

Keywords: law, international law, monism, dualism, treaties

CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico, Volumen 7, Número 3, 2011

Pinho de Oliveira, M. F., Los Tratados Internacionales y sus Posibles Conflictos... 127

1. Introducción

Hace mucho tiempo que se discute sobre los conflictos que se han presentado entre los tratados internacionales y el orden interno de los Estados, especialmente sobre la jerarquía entre las dos normas.

El problema consiste en situar el derecho internacional en el ordenamiento jurídico (determinar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno). Dos (2) corrientes doctrinarias principales dividen a los estudiosos sobre la materia de derecho internacional (dualistas y monistas), sobre la forma de admisión del derecho internacional dentro del derecho interno.

La teoría monista entiende que la ratificación de los tratados produce efectos comunes, tanto en el derecho internacional como en el derecho interno; en cambio, la dualista reconoce que es necesaria la tramitación de un proyecto ley especial, moldado en los términos del tratado o acuerdo internacional; dicho proyecto deberá ser aprobado en ley interna por el Estado para que sea reconocido por el mismo.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refleja cual de dichas teorías se aplica, de allí parte la relevancia de esta investigación, referida a los Tratados Internacionales y sus posibles conflictos dentro del orden interno venezolano.

2. Formas de Conexión del Derecho Interno y el Derecho Internacional

Entre los sistemas jurídicos existentes, donde sus relaciones son consecuencia del hecho de su coexistencia dentro del planeta tierra, ya que ambos órdenes son creadas por el Estado, uno de ellos, el Derecho Internacional Público mediante actos bilaterales, y el otro, el Derecho Interno Estatal, mediante actos unilaterales, que se conocen como leyes.

Dichos órdenes jurídicos presentan alternativas o formas de Conexión como se describe a continuación:

CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico, Volumen 7, Número 3, 2011

Pinho de Oliveira, M. F., Los Tratados Internacionales y sus Posibles Conflictos... 128

1.- Interacción no conflictiva:

- Cooperativa: consiste en que el Derecho Interno Estatal proporciona al Derecho Internacional Publico órganos para ejercer la coacción, colmando de esta manera insuficiencias de la sociedad internacional.

- Modificativa: consiste en la alteración o cambio que puede producir la norma internacional respecto del Derecho Interno Estatal en el Derecho Internacional Público. Esta interacción modificativa, puede realizarse a través de canales o mecanismos formales preestablecidos o ser producto de la dinámica política del cambio internacional o interno estatal.

2.- Interacción Conflictiva, o de colisión: se produce cuando ambas órdenes regulan válidamente la misma esfera de relaciones, aportando soluciones contradictorias.

Ante la necesidad de resolver el problema de la colisión puede fundamentarse en negar la existencia de esta o afirmando la primacía de uno u otro orden jurídico, se han desarrollado fórmulas teóricas que responden a distintos presupuestos, según se conciban ambos ordenamientos o de diferente jerarquía, en relación de coordinación o de diferente jerarquía, en relación de suprasubordinación. Los partidarios de la primera concepción, se agrupan bajo la teoría dualista o pluralista; en cambio los partidarios de la segunda se agrupan bajo la teoría monista o unitaria.

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