Relacion De Trabajo
jorgitoteresita30 de Septiembre de 2012
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Relación de trabajo
La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace
Referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador»,
A quien aquélla proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una
Remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continua siendo, el principal
Medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones
asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. es punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores.
Trabajadores particulares
Los trabajadores particulares son aquellos profesionales, vinculados con una entidad privada través de un contrato de trabajo.
Prestación de servicios fuera de la republica
La ley señala que será necesario cumplir determinados requisitos cuando se trate de contratar servicios de trabajadores mexicanos que deban presentarse fuera del territorio nacional (art. 28) las mismas reglas se aplican, en lo conducente, cuando el lugar de trabajo se encuentra a mas de 100 kilómetros de residencia habitual del trabajador. estos requisitos consisten, sustancialmente en lo siguiente: a) otorgamiento por escrito de las condiciones de trabajo. b) obligación patronal de pagar los gastos de transporte, repatriación y traslado, hasta el lugar de origen, del trabajador y de su familia, con pago de salario durante esa etapa. c) derecho a obtener, el trabajador, las prestaciones de seguridad social que respecto a los extranjeros señalen las leyes del lugar de prestación de servicios y en todo caso, derechos a obtener las prestaciones en la materia de indemnización por el riesgo del trabajo fija la ley mexicana. d) por el patrón, de un domicilio en la republica mexicana. e) aprobación de documento por la junta de conciliación y arbitraje competente y ordenamiento, por el patrón, de una garantía suficiente mediante deposito bancario. f) visado del cónsul de la nación donde deba presentarse el servicio.
articulo 28. para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la republica, se observaran las normas siguientes:
I. las condiciones de trabajo serán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) los requisitos señalados en el artículo 25.
b) los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. el trabajador percibirá integro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. en todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos;
d) tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. el patrón señalara domicilio dentro de la republica para todos los efectos legales;
III. el escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebro, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción i, determinara el monto de la fianza o del deposito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. el depósito deberá constituirse en el banco de México o en la institución bancaria que este designe. el patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. el escrito deberá ser visado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios; y
V. una vez que el patrón compruebe ante la junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenara la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Renuncia a los derechos
Renuncia por parte del trabajador de cual quiera de los derechos o
prerrogativas con signa dos en las normas de trabajo.
en todos estos casos se en tenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Duración de las relaciones de trabajo
la naturaleza temporal del contrato, será preciso anotar la causa con claridad suficiente y de conformidad. hay contratos por tiempo indefinido o determinado.
articulo 35. las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
articulo 36. el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza
articulo 37. el señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. en los demás casos previstos por esta ley.
articulo 38. las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
articulo 39. si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
articulo 40. los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año.
articulo 41. la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. el patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. Él término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Periodo de prueba
En el art. 3 del rico antes de l reforma del 15 de julio de 1972 se establecía la posibilidad de contratar al personal de las propias instituciones “a prueba”, indicándose que: el personal a prueba no será considerado en los escalafones de las instituciones u organizaciones. Si al terminar su periodo de tres meses de prueba, estas deciden continuar con sus servicios, se les designara en la categoría de empleado. Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.
Estipulación del periodo de prueba.
1. el período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 c.s.t).
Duración del periodo de prueba.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año
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