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Sociedad Anonima Sociedad Cooperativa Y Sociedad De Capital Variable

JoseCarlosCruz10 de Julio de 2011

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Sociedad Anónima (S.A.)

Antecedentes Históricos

Resulta improbable referirse a cualquier organización romana como antecedente de la sociedad anónima, porque ninguno de los perfiles de ésta puede precisarse dentro de la arquitectura jurídica de aquel pueblo y de su derecho.

7Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que supone el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias holandesas, porque a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación.

También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publícanos de Roma, en tanto que sus miembros, se organizaron para cobrar deudas a cargo del estado mediante la garantía consistente en impuestos.

Concepto y características

Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta presentada a continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareció más completa.

"Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación."

1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.

2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.

3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur, S.A."

5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cual deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito.

6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán nominativas.

7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.

8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.

Formas de Constitución

1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.

2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública.

1. De la constitución simultánea:

En esta forma la sociedad se constituye por la comparecía, ante un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente:

Indicación de la parte exhibida del capital social.

Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.

Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.

La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades.

El nombramiento de uno o varios comisarios.

La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto.

2. De la constitución sucesiva o por suscripción pública:

Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.

La venta de acciones al público está regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de 1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes.

Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:

• Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

• La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.

• La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.

• La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.

• La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.

• La fecha de suscripción

• La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Los fundadores deben conservar en su poder el ejemplar de la suscripción, y deben entregar el duplicado al (los) suscriptores(es), quienes tienen que depositar en la institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad a exhibir en efectivo, para que los representantes de la sociedad la recojan una vez constituida. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán y al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. Si algún suscriptor no cumple con lo establecido en los puntos anteriores, los fundadores podrán exigir judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones. Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces retirar las cantidades que depositaron.

Estructura Orgánica

Es uno de los elementos más importantes de su estructura tan importante es este elemento que garrigues duce que “la sociedad anónima es un capital de personalidad jurídica”

Capital suscrito: es la suma de aportaciones que lo socios se han comprometido a aportar a la sociedad

Capital exhibido o pagado: es la porción del capital suscrito que se paga en el momento de la constitución de la sociedad, sea en efectivo o en bienes

Capital Autorizado: se representa por las acciones llamada tesorería las cuales se guardan en la caja de la sociedad para irse pagando cuando los administradores lo dispongan

Capital en giro o de trabajo: es aquel que se pone en movimiento en la actividad ordinaria de la empresa (dinero, productos, materia prima, etc.)

Capital fijo: tiene la característica de que el gasto que representa de inmediato es considerable si se compara con la utilidad que produce, y a medida que pasa el tiempo va compensado ese gasto

Características de las acciones

El capital de una sociedad de este tipo se considera teóricamente dividido en un número de partes de igual valor, determinado acciones. Cada una de estas partes representa por un titulo que ampara su valor lo que cada que da su poseedor legítimo los derechos y las obligaciones de socios respecto de la sociedad que expide o emite tales títulos. Los socios están en libertad de escoger el número y valor que resulte más conveniente en vista de la situación especifica de la constitución de la sociedad.

Las acciones como la fracción en que esta divido el capital social, tiene las siguientes características:

• Deben ser de igual valor y confieren iguales derechos, salvo que lo contrario se estipule en el contrato social

• Son indivisibles, es decir cuando varias personas son propietarias de una de ellas deben nombrar un represéntate común que ejercite los derechos que confiera

• Solo puede represar capital y no servicios prestados a los que vayan a presentarse

• Deben estimarse siempre en efectico aun cuando representantes bienes que no sean dinero

Cada acción es indivisible, pero puede haber varios propietarios de una misma acción, en este caso nombrarán un representante común y si no se pudieran poner de acuerdo, la autoridad judicial se encargará de hacerlo. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.

Los títulos representativos de las acciones deberán expedirse dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste,

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