Sociedad Anonima
bulmaroleon28 de Agosto de 2013
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PRESENTACIÓN
NOMBRE DEL PLANTEL: CONALEP 052 CÁRDENAS
NOMBRE DEL P.S.P: LUZ DEL ALBA MARTÍNEZ
EVIDENCIA: sociedad cooperativa
NOMBRE DEL ALUMNO: GABRIEL ALEGRÍA LEÓN
CARRERA: P.T.B. EN CONTADURÍA
GRADO: 2° SEMESTRE
GRUPO: 2205 VESPERTINO
Introducción
Este trabajo se elabora con la intención de dar a conocer a la sociedad en general los puntos más importantes sobre las Sociedades Cooperativas como sus características, antecedentes, como se clasifican, los socios que la integran, entre otros mas; además, de los requisitos que se necesitan ante una Notaría Pública y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su constitución.
La información aquí recopilada es verídica, porque para su elaboración se requirió de visitas ante una Notaría Pública, ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de múltiples visitas a páginas de internet.
Concepto
"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. "
Características
•Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.
•Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.
•Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo:
•Comercial de Puebla, S.C.L.
•Industrias mexicanas, S.C.S.
•Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscrito; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
•Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:
•Nominativos;
•Individuales;
•De igual valor.
• (Su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)
•Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.
•Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:
•Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.
En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2. Administración democrática.
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
6. Participación en la integración cooperativa.
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.
8. Promoción de la cultura ecológica.
Antecedentes
Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras como más necesitadas, a Circulación, según que sean al portador, a la orden o no negociables.
Clasificación
Sociedades cooperativas de consumo.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM
Sociedades cooperativas de producción.
Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM
De intervención estatal
Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones.
De explotación directa
Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes.
Sociedades cooperativas escolares.
Aquellas formadas por alumnos y maestros, con fines exclusivamente escolares.
Sociedades cooperativas de crédito
Son aquellas uniones de crédito que encuentran su lugar en la Ley de Instituciones de Crédito.
Los socios
En función de la actividad corporativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Número de socios
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado
Obligaciones y responsabilidades
Cumplir los deberes legales y estatutarios
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
Participar en las actividades corporativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos
Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa
Derechos
Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Participar en todas las actividades de la cooperativa
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales
Recibir la información necesaria
Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas
Retorno cooperativo
Formación profesional adecuada para los socios trabajadores
Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas
Socios colaboradores
Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad corporativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos
Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General
Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social
El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa
Personalidad jurídica.
Esta se adquiera a partir de la firma de su acta constitutiva, son personas morales, son sujetos de derechos y obligaciones con un patrimonio, nombre y domicilio distinto a los de sus socios.
No podrán ser menores de cinco, habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Las bases constitutivas de la S.C. determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión y demás requisitos relativos a los socios que no podrán ser inferiores a los estipulados por la ley.
Admisión de nuevos socios.
Las bases constitutivas contendrán los requisitos y el procedimiento para la admisión de nuevos socios. Cuando la sociedad, por necesidad de expansión requiera admitir mas socios, el consejo de admisión. Tendrán la obligación de emitir una convocatoria para
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