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Sociedad Anonima


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  235 Visitas

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PRESENTACIÓN

NOMBRE DEL PLANTEL: CONALEP 052 CÁRDENAS

NOMBRE DEL P.S.P: LUZ DEL ALBA MARTÍNEZ

EVIDENCIA: sociedad cooperativa

NOMBRE DEL ALUMNO: GABRIEL ALEGRÍA LEÓN

CARRERA: P.T.B. EN CONTADURÍA

GRADO: 2° SEMESTRE

GRUPO: 2205 VESPERTINO

Introducción

Este trabajo se elabora con la intención de dar a conocer a la sociedad en general los puntos más importantes sobre las Sociedades Cooperativas como sus características, antecedentes, como se clasifican, los socios que la integran, entre otros mas; además, de los requisitos que se necesitan ante una Notaría Pública y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su constitución.

La información aquí recopilada es verídica, porque para su elaboración se requirió de visitas ante una Notaría Pública, ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de múltiples visitas a páginas de internet.

Concepto

"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. "

Características

•Sociedad, en virtud de que el contrato social es plurilateral, es decir, intervienen como mínimo 5 personas.

•Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM, ahora bien, los cooperativistas al ingresar a la sociedad, persiguen fines económicos; la sociedad por disposición de la citada ley, no ha de tener obtención de beneficios o utilidades, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los cooperativistas.

•Denominación, en virtud de que el nombre de las cooperativas, se forma con el nombre de alguna cosa, fin u objetivo, seguidas de las palabras o iniciales S.C.L. (cooperativa limitada) o bien, S.C.S. (cooperativa suplementada). Ejemplo:

•Comercial de Puebla, S.C.L.

•Industrias mexicanas, S.C.S.

•Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a la fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscrito; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.

•Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a la sociedad; sus características son:

•Nominativos;

•Individuales;

•De igual valor.

• (Su importe será de cien pesos o múltiplos de cien pesos.)

•Cooperativistas, es decir, personas físicas consumidoras o productoras que han suscrito un certificado de aportación.

•Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores o productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito; salvo:

•Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de la aportación de capital.

En su artículo 6º. La misma ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

2. Administración democrática.

3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.

6. Participación en la integración cooperativa.

7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociado religioso.

8. Promoción de la cultura ecológica.

Antecedentes

Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras como más necesitadas, a Circulación, según que sean al portador, a la orden o no negociables.

Clasificación

Sociedades cooperativas de consumo.

Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM

Sociedades cooperativas de producción.

Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar

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