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Sociedades Cooperativas El Salvador


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  2.675 Palabras (11 Páginas)  •  1.898 Visitas

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SOCIEDADES COOPERATIVAS.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social, la cual es integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Para poder explicar con precisión lo que es una sociedad debemos distinguir que es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Art. 17 inc. 2 C.Com

De lo anterior, podemos decir que, las sociedades cooperativas contempladas en el Art. 19 de nuestro Código de Comercio son aquellas que requieren un número no menor de diez socios, donde las acciones no podrán ser cada una más de 5,000 colones o su equivalente en dólar que es de $571.43.

Además de lo anterior, dichas sociedades deberán hacer que proceda o siga a su firma o denominación las palabras “Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada o Ilimitada”, según sea esta.

Además añadir que desde el momento que estas están reguladas en nuestro Código de Comercio es porque tienen como fin el lucro.

Por otro lado, las asociaciones cooperativas son de derecho privado pero de interés social, las cuales gozaran de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que según su considerando I, dice que el Art. 114 Cn. Establece que el Estado protegerá y fomentara las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.

ley que las regula.

 Código de Comercio. Art. 19 establece que en cuanto a lo relativo a los balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor, se regirán por dicho código.

 Ley de Bancos Cooperativos y Asociaciones de Ahorro y Crédito.

Quien las controla.

Las Asociaciones cooperativas están regidas y fiscalizadas por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).

QUIEN LES OTORGA LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

La sociedad cooperativa obtiene la personalidad jurídica su inscripción en el Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio.

Diferencias asociación y sociedad cooperativa

 En cuanto a la Ley por la que se rigen:

Las Sociedades Cooperativas se rigen por el Código de Comercio, Ley de Bancos Cooperativos y Asociaciones de Ahorro y Crédito; las Asociaciones Cooperativas se rigen por su ley especial “Ley General de Asociaciones Cooperativas”.

 En cuanto a la finalidad que persiguen:

Las Sociedades Cooperativas son Comerciantes Sociales y por lo tanto persiguen fines de lucro, la de repartir entre sus socios los beneficios que provengan de los negocios a que se dediquen, y por ello se han unido, buscan obtener utilidades; las Asociaciones Cooperativas no tienen esa finalidad lucrativa, ni mucho menos los asociados, lo que persiguen es que la asociación les preste bienes o servicios, no obtener ventajas económicas para ellos, la Ley General Asociaciones Cooperativas dice que para todos los efectos legales no obtienen utilidades (ya que este es un concepto relativo a ventaja dineraria). Si no que excedentes (que es un concepto económico).

 En cuanto a cómo se constituyen:

Las Sociedades Cooperativas se constituyen por escritura pública siempre, los socios que acuerdan organizarla deben constituirla por medio de este instrumento público; las Asociaciones Cooperativas se constituyen por medio de Asamblea General de Asociados Fundadores, necesitando únicamente autorización del “INSAFOCOOP” para celebrarla y levantándose Acta Constitutiva.

 En cuanto a cómo adquiere su Personalidad Jurídica:

La Sociedad Cooperativa la adquiere mediante su inscripción en el Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio; la Asociación Cooperativa mediante su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de El Salvador que lleva el “INSAFOCOOP” que es una corporación de Derecho Público, con autonomía en los aspectos económicos y administrativos.

 En cuanto a sus miembros:

En la Sociedad Cooperativa no existe conforme a disposiciones legales, requisito especial, puede ser socio cualquier persona natural o jurídica; en la asociación cooperativa si existen requisitos legales: las personas naturales tienen que ser mayores de 18 años, a excepción de las cooperativas juveniles en las que el límite mínimo de edad es de 12 años y las personas jurídicas que pueden ingresar no deben perseguir finalidades lucrativas. Ahora bien, sus estatutos pueden regular esto, estableciendo que deben reunir determinados requisitos, ejemplo: haber obtenido un título profesional, etc. En las Sociedades Cooperativas la admisión de los socios se verifica mediante la firma de ellos en el Registro de Socios y su exclusión debe acordarse en Junta General; en la Asociación Cooperativa la decisión de que si se admite o no un asociado, o si se le excluye, y le corresponde al Consejo de Administración, pudiendo apelar el miembro de esa resolución ante la Asamblea General. En las Sociedades Cooperativas los socios determinan la duración de la sociedad; en las Asociaciones Cooperativas no tienen esa facultad, es indefinida su duración. En las Sociedades Cooperativas la administración de la misma puede ser por los socios o personas extrañas; en la Asociación Cooperativa sólo puede ser administrada por los asociados.

 En cuanto a su Capital Social:

En las Sociedades Cooperativas al momento de constituirse se modifica su capital mínimo con el cual se constituirá, sujetándose a lo que establece el Art. 192 del Código de Comercio; en las Asociaciones el mínimo es de ¢5, 000,000.00. Con relación a la cantidad mínima que el socio debe pagar, que es del 5%; en la Asociación, el asociado debe pagar por lo menos el 20% de la capital que suscribe. Se le prohíbe al asociado que tenga más del 10% de los recursos económicos integrados por las aportaciones, prohibición que no la tienen los socios

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