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Sociedades- Contabilidad


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  126 Visitas

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Características de las sociedades anónimas

Responsabilidad

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Naturaleza

Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto.

Capital

El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.

Nacionalidad

Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.

Personalidad Jurídica

La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.

Mínimo de Socios

En menos de 48 horas – desde 36 euros -No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hecha las deducciones obligatorias.

Fundación

Puede ser simultánea o sucesiva

Aportaciones dinerarias

Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito.

Aportaciones no dinerarias

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Prestaciones Accesorias

Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc…

Dividendos Pasivos

El accionista deberá completar el desembolso del capital en el plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo.

Transmisión Voluntaria

Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.

Documentación

Si los títulos se han impreso, basta con su transmisión y con la exhibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso, la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público.

Acciones Propias

La Sociedad puede adquirir con carácter derivativo sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los requisitos legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso el derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles dividendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones; esas acciones propias se computan a efectos de quorum de asistencia y adopción de acuerdos.

Acciones sin voto

Se admite la emisión de acciones sin derecho de voto. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo, no inferior al 5% del capital desembolsado, por cada acción sin voto, además del dividendo correspondiente a las acciones ordinarias.

Convocatoria de la junta

La convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con una antelación mínima de quince días. Puede hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con un intervalo mínimo de 24 horas.

Asistencia

Los Estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para poder asistir a la Junta. Ese mínimo no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social.

Principio mayoritario

La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista..

Constancia de acuerdos

Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial

Órgano de administración

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por

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