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Contabilidad De Sociedades


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  532 Visitas

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ASPECTO LEGAL

De acuerdo con la LGSM una sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos con los requisitos que establece la ley propia.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social, seguida de las palabras S. de R. L.

La sociedad de responsabilidad limitada tiene un tope máximo de 50 socios y un capital mínimo de tres mil pesos, que estará representado por partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, de 1000 o múltiplos de 1000.

En el momento de constituirse la sociedad, el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos al 50% del valor de cada parte social.

En el caso de que en el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieran amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 de la LGSM para las acciones de goce.

El artículo 70 de la mencionada ley, nos indica que, cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Por otra parte, el artículo 85 establece que el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nuevo por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el periodo necesario para la ejecución de los trabajos que, según el objeto de la sociedad, deban preceder al comienzo de sus operaciones sin que en ningún caso dicho periodo exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.

En los casos que una exhibición no sea cubierta dentro de los plazos fijados para tal efecto, el socio se considera de mora, pudiendo la sociedad excluirlo disminuyendo por lo tanto el capital social, cuidando de no ser menor del límite de tres mil pesos que marca la ley, o bien, después de llenar los requisitos que marca la ley, vender la parte social que se encuentra en mora.

Cabe mencionar que este tipo de sociedad como cualquiera sociedad mercantil, puede constituirse bajo el régimen de capital fijo o capital variable.

Cuando los socios se obligan internamente en el contrato social, a realizar una prestación impersonal, como pudiera ser, suministrarle a la sociedad materias primas, arrendarle un local, cederle los derechos de patentes, marcas, etc., se dice que son prestaciones accesorias, pero los socios no pueden por este concepto prestar servicios personales a la sociedad.

ASPECTO CONTABLE

Los comentarios vertidos anteriormente, en la relación con el aspecto legal de la sociedad de responsabilidad limitada, nos lleva a considerar lo siguiente como puntos de interés para fines contables:

• El acta constitutiva de la sociedad

• Sus partes privilegiadas

• Las aportaciones suplementarias

• Las partes en mora

• Amortización de capital

• Intereses en el periodo de instalación

CUENTAS PECULIARES PARA REGISTRO DE CAPITAL

Debemos distinguir el tipo de capital bajo el cual se constituyó la sociedad, de tal manera que si se trata de capital fijo, las cuentas serian:

• Capital social

• Socios

• Exhibiciones decretadas

• Socios aportaciones suplementarias

• Aportaciones suplementarias

• Capital por aportaciones suplementarias

La cuenta Capital social se acredita del importe del capital social a la fecha de constitución de la sociedad, así como de todos los aumentos de hayan de capital durante la vida de la empresa, previos

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