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Sociedades Mercantiles

xitlali1525 de Septiembre de 2013

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Las sociedades mercantiles, antes de liquidarse, deben entrar en disolución; sin embargo, el proceso de liquidación implica trámites muy complejos, por lo que muchas sociedades optan por suspender las actividades cuando realmente deberían seguir todo un proceso, a fin desaparecer a la sociedad y así cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Para llevar este proceso se deben conocer los lineamientos legales y fiscales, a

fin de poder liquidar correctamente a la sociedad.

Las causas más frecuentes por las que las sociedades se liquidan son por:

• Disposición de ley.

• Insolvencia o declaración de quiebra.

Comprobada

• Acuerdo mutuo por parte de los propietarios o socios de la compañía.

En este artículo nos enfocaremos a los aspectos legales y fiscales en el impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresarial a tasa única (IETU) que se generan cuando una sociedad mercantil entra en liquidación.

ASPECTO LEGAL

El artículo 1o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), reconoce las

Siguientes especies de sociedades mercantiles:

1. En nombre colectivo.

2. En comandita simple.

3. De responsabilidad limitada.

4. Anónima.

5. En comandita por acciones.

6. Cooperativa

El artículo 229 de la LGSM establece la disolución y los motivos que pueden originarla y como efecto el proceso de liquidación.

Las sociedades se disuelven por las siguientes causas:

• Por expiración del término fijado en el contrato social, en este caso es por vencimiento del contrato y no se requiere acuerdo de los socios, ya que opera por disposición de los estatutos de la sociedad. En este caso la disolución de la sociedad se realizará por el sólo transcurso del término establecido para su duración.

• Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

• Por acuerdo de los socios.

• Por reducción del número mínimo de socios, atendiendo a los requisitos que cada tipo de sociedad establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

• Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Actividades del liquidador

El artículo 242 de la LGSM señala que salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

• Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al inicio de la disolución.

• Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

• Vender los bienes de la sociedad.

• Liquidar a cada socio su haber social.

• Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el RPC.

• Cancelar la inscripción en el RPC del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Finalización de la liquidación:

Y nos surge otra pregunta, ¿hay un plazo para liquidar a la sociedad? No hay término legal para llevar a cabo la liquidación, pueden ser un año, dos años, tres años, etc.

Con base en los artículos 182 y 242, fracción V, de la LGSM, una vez que se haya concluido la liquidación, deberá celebrarse la última asamblea general extraordinaria a efecto de discutir y aprobar el balance final de la liquidación y distribuir los remanentes finales entre los socios, es decir, sólo una vez pagadas las deudas sociales, se podrá llevar al cabo la distribución del remanente del patrimonio entre los socios o cuota de liquidación,

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