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Sociedades del Mercado de Valores

diegolp16Síntesis10 de Mayo de 2017

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Sociedad Promotora de Inversión

(SAPI) Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) Sociedad Anónima Bursátil

(SAB)

Se regula como régimen societario intermedio entre una sociedad anónima tradicional y una sociedad anónima bursátil Se encuentran sujetas tanto a la nueva Ley del Mercado de Valores como a la LGSM

Se crea con miras a incentivar la inversión en capital de riesgo Se pretende que en un plazo de 10 años migren al régimen de las SAB

Características Características Reestructura de los órganos sociales

Se constituyen bajo la modalidad de una S.A., ya sea de capital fijo o variable Se elimina la figura del comisario y sus funciones se redistribuyen entre el consejo de administración, a través del comité de auditoría y el auditor externo

• Se regulan las funciones del director general → quién estará a cargo de la gestión y conducción del día a día

La adopción de la modalidad de sociedad “promotora de inversión” es opcional Las SAPI deben modificar su denominación social para incorporar la palabra “bursátil” o si abreviatura “B”

Podrán incluir en los estatutos sociales disposiciones conforme a las cuales

• Se impongan restricciones a la circulación de las acciones

• Se establezcan causales para la exclusión de socios, ejercicio de derecho de separación o de retiro o de amortización de acciones, así como el precio o base para su determinación

• Se regule la emisión de acciones

• Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos

• Amplíen, restrinjan o nieguen el derecho de suscripción preferente

• Permitan la limitación de responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionen los miembros del Consejo de Administración y directivos relevantes Los estatutos sociales NO PODRÁN prever disposiciones conforme a las cuales

• Se impongan restricciones a la circulación de las acciones

• Se establezcan causales para la exclusión de socios, ejercicio de derecho de separación o de retiro o de amortización de acciones, así como el precio o base para su determinación

• Se regule la emisión de acciones Responsabilidad de los administradores

• Obligación de desempeñar su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas, para lo cual deberán de actuar diligentemente, adoptando decisiones razonadas, de buena fe y con base en la información con la que cuenten

• Deber de abstenerse de actuar en conflicto de interés, evitando así obtener beneficios económicos sin causa legítima

• DEBER DE DILIGENCIA Y DEBER DE LEALTAD

Tendrá que estar administrada NECESARIAMENTE por un consejo de administración

Los socios podrán convenir entre ellos

• Pactos de no competencia

• Opciones de compra o venta de sus acciones

• Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos a la propiedad, disposición o ejercicio del derecho de preferencia

• Acuerdos para ejercer el derecho de voto en asambleas

• Acuerdos para enajenar acciones en oferta pública

Artículo 16, apartado IV La Asamblea de Accionistas deberá

• Acordar la adopción del régimen de SAB en un plazo máximo de 10 años contando a partir de que surta efectos la inscripción en el Registro Nacional de Valores

• Establecer un programa de donación gradual del régimen aplicable a las SAB en el plazo de 10 años antes mencionado

• Llevar a cabo las modificaciones a sus estatutos sociales a fin de adecuar la integración de su capital social al régimen de una SAB

• Incorporar cuando menos un consejero con carácter de independiente

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