Sociedades Anonimas Del Mercado De Valores
anakariss18 de Febrero de 2013
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SOCIEDADES ANÓNIMAS DEL MERCADO DE VALORES
Promotoras de Inversión.
Denominación.
Sociedades Anónimas a cuya denominación deberán agregar “Promotora de Inversión” o su abreviatura PI.
Objeto.
Impulsar la mediana empresa en base a recibir capital de riesgo.
Supervisión
No estarán sujetas a la supervisión de la CNBV, salvo que inscriban valores en el RNV.
Inversionistas participantes.
Institucionales y calificados.
Ubicación.
Representan un punto intermedio entre sociedades comunes y sociedades bursátiles.
Estatutos.
Podrán prever
Restricciones a la transmisión de propiedad o derechos de sus acciones.
Causales de exclusión o de derechos de separación o causales de amortización o reglas para determinación del precio.
Emisión de acciones especiales distintas a las previstas en la Ley de Sociedades Mercantiles.
No confieran derecho de voto o se restrinja a ciertos asuntos.
Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos.
Otorguen derecho de veto o requieran voto favorable en ciertas condiciones.
Mecanismos para favorecer acuerdos.
Ampliación, limitación o denegación del derecho de suscripción preferente.
Establecimiento de límites de responsabilidad para consejeros y directivos en lo que se refiere al deber de diligencia.
Administración.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles o de la Ley del Mercado de Valores.
Sociedades Anónimas Bursátiles.
Concepto.
Sociedades cuyas acciones están inscritas en el RNV.
Denominación.
Se agrega la expresión “Bursátil”, o la letra “B”.
Marco Jurídico.
Están sujetas a lo dispuesto por la LMV y en lo no previsto por la LGSM.
También a las leyes especiales del sistema financiero y a lo siguiente (Art. 22).
Revelación de información.
Integración, organización y funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia.
Establecimiento de comités de prácticas societarias y de auditoria.
Aspectos de carácter especial.
Integración de grupos de empresas como una unidad para:
Revelación de información.
Uniformidad de prácticas de auditoria y societarias.
Consolidación contable.
Aplicación al ente de las normas relativas a gobierno corporativo, derechos de minorías y revelación de información.
Consejo de Administración.
Integrado por 21 consejeros, de los cuales el 25% serán independientes. No son independientes:
Directivos o empleados.
Personas con poder de mando.
Accionistas con control.
Personas vinculadas a clientes, proveedores, deudores o acreedores.
Parientes consanguíneos hasta el 4to. Grado, conyugues.
Se ocupa especialmente de:
Establecer estrategias generales.
Vigilar la gestión.
Aprobar políticas y lineamientos, respecto del patrimonio social.
Aprobar operaciones con personas relacionadas.
Presentar informes a la asamblea de accionistas.
Establecer reglas para el director general.
Comités cuyas opiniones no son vinculantes, sin embargo en caso de no ser acatadas, la situación debe ser revelada.
De prácticas societarias.
Emite opinión sobre asuntos del Consejo.
Consulta a expertos independientes.
Convoca a accionistas para tratar asuntos que estime conveniente.
Auxilia al consejo en la preparación
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