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Sociologia juridica


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  5.813 Palabras (24 Páginas)  •  260 Visitas

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SOCIOLOGIA JURIDICA

PRECUSORES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

ALUMNAS: FLORES VELAZQUEZ EDITH VANESSA

PLACENCIA DIAZ YESENIA

RODRIGUEZ QUINTERO MA. MAGDALENA

LIC. JORGE ARIEL RIVAS MORENO

1 – A T/ MATUTINO

GUADALAJARA, JAL. 9 DE JULIO DE 2008

PRECUSORES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

La sociología jurídica se ha formado por división de la sociología en general. Es clásico y justo considerar a AUGUSTO COMTE como el fundador de la sociología en general por lo que se refiere especialmente a la sociología jurídica,.

La fundación de la sociología jurídica, es ciertamente más tardía y además varios nombres se encuentran en concurrencia (DURKHEIM, EHRLICH, MAX, WEBER). El momento hay que colocarlo en el siglo XX.

LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA ANTES DEL SIGLO XX

Se descubren sin cesar nuevos precursores de la Sociología Jurídica; nada se parece mas a una consideración de Sociología Jurídica que una visión no dogmática del derecho.

Parece que el titulo de precursores de la Sociología debe reservarse para aquellos que, encontrando el derecho sin haberlo buscado, han manifestado, por lo menos en ese momento la intención de penetrarlo, una voluntad de comprensión. Aun con esta restricción tan importante, en este primer periodo de la Sociología Jurídica hay muchas obras que no sería razonable censar, ni analizar, sobre todo en una materia como esta, en la cual nuestro siglo ha introducido nuevos hábitos científicos y en el cual no hay por consiguiente que esperar que las ideas del pasado haya conservado la misma eficacia que en otras disciplinas jurídicas (tales como la filosofía del derecho o incluso el derecho).

LA ANTIGÜEDAD

La aportación más importante de la Antigüedad hizo ala Sociología del derecho se encuentran en los historiadores y en los viajeros, en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. Cuando se busca en la antigüedad las raíces de la Sicología Jurídica, ordinariamente se evocan más las obras teóricas que las prácticas se piensa en los filósofos de la ciudad y de las leyes; ARISTOTELES y PLATON se podría considerar como sociológicos

ARISTOTELES: el hombre es un”ZOON POLITICON “, diciendo que es un animal jurídico ; la sociedad todo un mundo de relaciones que no esta regido por el derecho si no por las amistades, su teoría de la “filia” .

PLATON: su concepción de la ciudad y de las leyes se debe entender como una franca utopía. Platon podria incorporarse a los precursores su prosopopeya de las leyes, en el critón continua siendo un documento básico para quien trate de estudiar, como fenómeno de sociología jurídica el proceso de apoteosis de la legalidad. Es posible que la intuición sociológica más original se encuentre un poco más atrás en el pasado, aquí y allá entre los presocráticos: en los sofistas, que ponen al desnudo el papel de la fuerza y del interés en la creación del derecho; en HERÁCRITO DE EFESO cuando, a través de iluminaciones fulgurantes, aplica a las cosas del derecho su oposición de los contrarios, su pesimismo de los conflictos, su dialecta de lo justo y de lo injusto.

LOS TIEMPOS MODERNOS

Ejercer una función crítica del derecho positivo forma parte de la naturaleza de la sociología jurídica se comprende así a la Edad Media no haya tenido una sociología jurídica. Al fijar las primicias de la sociología del derecho hay muchos historiadores de las ideas que no se remontan más allá del siglo XVII:

HOBBES: Analiza en términos de psicología social del crecimiento la inclinación humana con la cual debe contar toda vida en sociedad y todo sistema en derecho.

SPINOZA: Es un sociólogo cuando establece correlaciones entre el poder económico y las formas constitucionales, que constituyen ya una expresión de materialismo histórico.

Si se les trata de a uno y a otro como sociólogos es por haber sido en una buena medida realista, por haber reconocido el papel de la fuerza y de las necesidades en la génesis del derecho.

En nuestro antiguo régimen hay toda una corriente de moralistas. MONTAIGNE ejerció su escepticismo sobre la justicia de los hombres. pascal recogió este escepticismo para integrarlo en su demostración de la justicia divina.

MONTESQUIEU

El espíritu de las leyes ocupa en la historia de la sociología jurídica un lugar que no tiene parecido, de ver en ella más que una obra fundadora. Lo que se encuentra en el espíritu de las leyes, es una especie precientifica. Si uno se atiende a lo esencial es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial, es buscarlos en dos rasgos: el relativismo y el determinismo.

El relativismo: MONTESQUIEU no niega la existencia, de un derecho natural, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho – variabilidad en tiempo y en el espacio. Su concepción de la relatividad del derecho más geográficas que histórica.

El determinismo: consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este este propósito brilla en muchas de las rúbricas.

Montesquieu utiliza una especie de método estructural. Constituye modelos de sociedad en que los diferentes elementos, comprendidos los elementos de derecho, mantiene en equilibrio sin que sean discernibles causas y efectos, en otro caso, la noción de casualidad se afirma. El derecho privado está determinado por causas objetivas, puede tratarse de otros fenómenos sociales.

VOLTAIRE

Su sociología jurídica, una especie de sociología del buen sentido, una guia engañosa en materia científica. Ha tenido demasiada influencia en la formación del espíritu francés, en nuestros días esta influencia está enterrada en el inconsciente colectivo.

Voltaire pone de relieve la acción de la voluntad

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