Sociologia Juridica
nino2511815 de Diciembre de 2014
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RESUMEN
Los principios de unidad establecidos por la Sociología Jurídica, se reflejan claramente en la Teoría General Del Derecho De Bobbio y los aspectos relacionados con la Escuela Neoclásica Del Pensamiento Económico, los cuales son un predicado para los juristas y otros (as) profesionales que abordan el estudio de dicha sociedad y de la referida escuela, en forma dinámica, centrando sus análisis en una figura de sucesos que sientan las bases para desarrollosposteriores. Varios estudios de este tipo, contribuyen con estos temas y sus aportes enriquecen a los mismos.
El presente trabajo sintetiza los principales aspectos de la Sociedad Jurídica y de la Escuela Neoclásica Del Pensamiento Económico, definiendo su función dentro del proceso jurídico, para poder explicar los factores tradicionalmente aceptados que influyen en el Derecho, contribuyendo a enaltecer esta profesión; lo expuesto induce a la idea, de encontrar en que momento el derecho puede fracasar, por lo que se convierte en una respuesta adecuada para un juego de poder, en el cual el derecho cumple una función determinante.
Palabras Claves: Sociedad Jurídica, aportes, teoría, neoclásica, pensamiento, economía, derecho.
Introducción
La presente investigación se refiere al desarrollo de la Sociología Jurídica desde el punto de vista del filósofo Norberto Bobbio, uno de los ensayistas y teóricos del pensamiento político de Italia, que desarrolló un compendio de los problemas básicos de la teoría jurídica.
También se mencionan aspectos relacionados con la Escuela Neoclásica Del Pensamiento Económico, cuya razón de ser es el análisis del Derecho, como consecuencia de los fenómenos económicos y sociales, y a su vez, la influencia que tienen en la protagonización de los cambios en la raza humana.
Este trabajo consta de Tres (03) capítulos: el primero, orientado a establecer los aspectos más relevantes de los aportes dados por Norberto Bobbio. El segundo, se refiere al estudio y análisis de la Escuela Neoclásica; y el tercero, contentivo de las opiniones y conclusiones a las que se llegó a través de la indagatoria realizada.
Suimportancia radica, en que la aplicación de las leyes evoluciona constantemente a lo largo de la Historia, para funcionar de manera más o menos paralela a los cambios, que el propio progreso les exige; ya que el estado ideal para llevarse a cabo, desafortunadamente no se ha dado como debería ser, de manera uniforme, porque hay países en los que resulta inconcebible la vigencia de situaciones, en iguales circunstancias.
Capítulo I
Aportes De Norberto Bobbio A La Sociología Jurídica
Origen:
La primera definición de Sociología fue propuesta por el filósofo francés Augusto Comte. En 1,838, el referido filósofo acuñó este término, para describir su concepto de una nueva ciencia que descubriría unas leyes para la sociedad, parecidas a las de la naturaleza, aplicando los mismos métodos de investigación que las ciencias físicas. El filósofo británico Herbert Spencer, adoptó el término y continuó el trabajo de Comte.
La Sociología Jurídica, se constituyó como ciencia hacia finales del Siglo XVIII, pues antes sus cultivadores no la practicaban con los criterios que caracterizan a una ciencia.
Hoy también se consideran fundadores de esta disciplina, a algunos filósofos sociales del Siglo XIX, que nunca se consideraron sociólogos. El principal entre ellos fue Carlos Marx, aunque no hay que olvidar al aristócrata francés Conde De Saint-Simon, al escritor y estadista Alexis De Tocqueville y al filósofo y economista inglés John Stuart Mill. En el Siglo XIX, se desarrolló la corriente estadística empírica, que posteriormente se incorporó a la sociología académica.
Tiempo después aparece la obra Bobbiana, al inicio de la década de los Setenta,repleta de ideas/llave, que nos permiten acceder con relativa facilidad en temáticas complicadas, pero en sí misma, constituye una obra densa y compleja con muchas puertas de entrada, múltiples rutas de exploración y escasas escotillas de salida.
En este orden de ideas, la economía surge como una de las más antiguas de las artes, es la desproporción entre las necesidades de los seres humanos y las posibilidades materiales para satisfacerlas.
La situación clásica de la segunda mitad del Siglo XVIII, fue el resultado de la fusión de dos tipos de trabajos; por un lado, una visión a priori de los problemas económicos, desde el punto de vista filosófico; y por otro lado, los hombres de práctica, sin formación científica pero con experiencia da la vida y de los negocios.
Definiciones:
Concepción Amplia: Este concepto (lato), extiende a la Sociología Jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir, la existencia de algún elemento del derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como: La familia, los contratos, entre otros.
Concepción Estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las decisiones administrativas.
La Sociología Jurídica o Sociología Del Derecho: Es la rama de la sociología general, cuyo objeto es investigar la creación, las transformaciones y la aplicación del Derecho en la realidad social. Es decir, se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas; si de causa se trata, donde deben buscarse y los efectos de las normas, hasta donde se consideren que se extiendan.
Objeto De Estudio:
Tiene por objeto, el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica, parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales, aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres, que son de gran importancia para la vida en sociedad.
La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
A) Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del Derecho.
C) Distinguir los tipos de organización jurídica.
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.
Examinar la evolución de esas nociones y observar la evolución del derecho como un todo.
Conceptos De La Sociología Jurídica:
La Sociología Jurídica es la rama de la Sociología, que estudia las condiciones sociales de la creación del Derecho, la normativa legal y las instituciones jurídicas; así como también, la influencia del ordenamiento jurídico sobre la sociedad, el impacto social que produce. Según el Profesor Aníbal Ismodes Cairo, (1.998), el tratamiento de los aspectos sociales, de lo jurídico en forma regular y metódica ha sido anterior a la denominación del saber, denominado estudio de la Sociedad o Sociología.
En este orden de ideas, la Sociología Jurídica se entiende como un estudio en lugar de Sociología Del Derecho, porque lo jurídico denota mayor amplitud conceptual englobando todos los fenómenos, de los cuales elDerecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, de inefectividad de desviación; mientras que por derecho; la sociología sólo se limita a analizar reglas e instituciones.
En tal sentido, la Sociología Jurídica como una sociología especial, estudia la propia realidad jurídica y su influencia en las y los individuos. Tiene como misión, el ser nexo entre la vida social y el hecho concreto de carácter jurídico.
La Sociología Jurídica Funcional (causal), se ocupa de las relaciones e interacciones entre la vida social, la normativa y el ordenamiento jurídico real.
Eficacia Del Derecho:
En general, la eficacia del derecho, se refiere a los efectos de las normas, esto quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas.
De manera que el derecho será eficaz, si consigue de cierta forma controlar el comportamiento humano.
Al hablar de eficacia instrumental y simbólica, como Gallino, (1.978), lo expresa en su lectura en el Estado Social, la eficacia esta acordada no solo por la lógica interna e instrumental del derecho, si no también por razones fundamentales que condicionan la creación y aplicación de esas normas.
Bobbio, (1.996), distingue conceptualmente varios planos de análisis, a saber: el de la eficacia, el de la validez y el de la justicia, afirmando que no hay razón alguna para derivar lógicamente Para determinar la eficacia o ineficacia de una norma, se recurre al estudio histórico social, surgiendo el problema fenomenológico del derecho. ¿Es cumplida la norma jurídica por las personas a quienes se dirige? (destinatarios de la norma) y en caso de ser violada, que se lahaga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista en cuanto a norma jurídica, no significa que también sea constantemente cumplida.
La eficacia se refiere al seguimiento o acatamiento de la norma. Una norma es eficaz, si la población la cumple con independencia, de si la percibe como justa o valida; e ineficaz, si es ampliamente desobedecida.
Biografía De Norberto Bobbio:
Turín, (1.909 – 2.004): Ensayista, profesor y teórico del pensamiento político. Norberto Bobbio, nació el 18 de Octubre de 1.909 en Turín, en el seno de una familia acomodada y relativamente progresista. Su padre, Luigi Bobbio, era uno de los cirujanos más
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