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Solicitud de libertad condicional


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  1.604 Visitas

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Valledupar, 03 de agosto de 2015

Señor(a):

JUEZ TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDAD

E.S.D.

Valledupar - Cesar

Asunto:           Solicitud Libertad Condicional

Radicado:          20032600120720110001900

JOSE LEONEL SERRANO PEREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.7.619.638 de Astrea (Cesar), en condición de condenado dentro del proceso de la referencia, de forma comedida, me permito solicitar a ese digno estrado, se sirva conceder, previa valoración de los presupuestos legales exigidos, la libertad condicional al suscrito, esto con fundamento en las razones de hecho y de derecho que adelante se expondrán:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

  1. Que fui condenado por el Juzgado Penal de Descongestión con funciones de conocimiento del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de fecha 03 de septiembre de 2012, a la pena principal de 105 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  2. Que no obstante, fui capturado el día 30 de septiembre de 2011, como resultado de un allanamiento efectuado en mi residencia.
  3. Que en razón a dicha captura, fui privado de mi libertad, y recluido en la cárcel municipal de Chiriguaná (Cesar), desde el día 30 de septiembre de 2011, hasta el día 6 de noviembre de 2013, cuando fui trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (Cesar).
  4. Que durante el tiempo que permanecí recluido en la cárcel del municipio de Chiriguaná (Cesar), fui autorizado para desarrollar actividades de trabajo, razón por la cual, la judicatura me reconoció como redención de pena, el guarismo de 12 meses y 23 días, por el tiempo que duré recluido en dicha cárcel.
  5. Que en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (Cesar), estuve recluido desde el día 6 de noviembre de 2013, hasta el día 19 de junio de 2014, permaneciendo en detención física por un período de 7 meses y 13 días, de donde salí trasladado sin que se me reconociera tiempo de redención de la pena, por dicho periodo.
  6. Que el día 20 de junio de 2014, fui recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca), en donde continué en detención física por un periodo de 9 meses, hasta el día 20 de marzo de 2015, cuando fui trasladado nuevamente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar (Cesar).
  7. Que durante el tiempo que estuve recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas (Cundinamarca), realicé actividades de trabajo y estudios; sin embargo, ese tiempo en detención física, no ha sido reconocido por la judicatura, como redención de la pena.
  8. Que en el mes de febrero de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas (Cundinamarca), me otorgó la prisión domiciliaria, por cumplir con los presupuestos legales exigidos, para dicho subrogado penal.
  9. Que en tal razón, desde el día 20 de marzo de 2015 y hasta la fecha, me encuentro cumpliendo con la ejecución de la pena a mi impuesta, en el lugar de mi residencia o morada, ubicada en la siguiente dirección: MANZANA Ñ CASA 584, DEL BARRIO NUEVO MILENIO, de esta ciudad.
  10. Que respecto a mi conducta, desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en los diferentes centros carcelarios en que he estado recluido, han sido siempre calificados de manera positiva, lo que conlleva a inferir de acuerdo a lo previsto en el numeral 2do del artículo 64 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena.
  11. Que en ese sentido, y respecto a la solicitud de la libertad condicional, el ya citado y modificado artículo 64 de la ley 599 de 2000, establece textualmente que:

Artículo 64. Libertad Condicional. El Juez concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

  • Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5)   partes de la pena.
  • Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
  • Que demuestre arraigo familiar y social.
  1. Así mismo,  el artículo 5o ibídem, adicionó a la ley 65 de 1993, un artículo 7A, por a través del cual se señala que: 

Artículo 7A. Obligaciones especiales de los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad. Los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad tienen el deber de vigilar las condiciones de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad impuesta en la sentencia condenatoria.

Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de oficio o a petición de la persona privada de la libertad o su apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General de la Nación, también deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos…”.

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