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LIBERTAD CONDICIONAL

hediar14 de Febrero de 2014

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LIBERACION CONDICIONAL

Es el beneficio penitenciario que le permite al interno sentenciado a pena privativa de libertad, obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta según sea el caso, procede la revocatoria de este, si se comete nuevo delito o si se incumple las reglas de conducta impuesta.

Existen otros conceptos aportados por diversos jurista como Federico de Córdova que dice que” liberación condicional la llama preparatoria, anticipada y revocable, provisoria, libertad o liberación condicional siempre conservara sus características perfectamente delineadas y producirá un estado de libertad o liberación condicional”

Puig Peña nos dice “Se entiende por libertad condicional aquella que se concede al penado bajo la condición de que por determinado tiempo su conducta será irreprochable y de acuerdo con las condiciones determinadas en la ley”, agrega que este instituto constituye el complemento lógico de los modernos sistemas penitenciario,”…Esta definición resalta la conducta del penado que es favorecido con el beneficio, de observar una conducta ejemplar cumpliendo las normas impuestas para su concesión evitara la reincidencia y cuidara que no se produzca revocatoria que provoque nuevamente su reclusión.

Según Cadalso, la libertad condicional, es”…la libertad que se concede a los sentenciados a penas privativas de libertad, como recompensa a su intachable conducta en reclusión, cuando se hallan en el último periodo de condena.”

Para Mapelli y Terradillos, la libertad condicional no es un grado (el ultimo) dentro del sistema progresivo, sino un modelo de libertad a prueba directamente fundado en las metas resocializadoras. Sustenta el autor de este concepto que el legislador la otorga a aquellos que se encuentran en el tercer grado, ello se debe exclusivamente a razones de un mayor control de garantía de que el periodo de prueba no fracasara.

En nuestra legislación y de acuerdo al Código de Ejecución Penal peruano, en su sección IV, articulo 53º, la liberación condicional, como así la denomina, es “aquel beneficio penitenciario que se concede al interno sentenciado que ha cumplido la mitad de la condena impuesta o cuando hubiere cumplido, en determinados delitos, las tres cuartas partes de su pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención”.

La obtención de este beneficio penitenciario requiere del cumplimiento de una serie de requisitos señalados en la ley, los cuales sirven de incentivo a los futuros beneficiados permitiéndoles obtener su libertad antes del cumplimiento total de la pena impuesta.

2.-ORIGEN, EVOLUCION Y ANTECEDENTES.

En relación al origen de la liberación condicional, no existe una precisión clara al respecto. Existen dos versiones, algunos tratadistas consideran que su origen es ingles y, otros vinculan su origen a España. El jurista argentino Rodolfo Moreno considera “Que la liberación condicional es de origen ingles: derivado del derecho de gracia y de la forma en que se cumplía la pena de deportación. El español Federico Puig Peña considera también que esta institución es de abolengo inglès, precisando que se practico desde el año 1847, en que se otorgo a los deportados de las colonias de Australia, aplicándose para los reos de la metrópoli desde 1853, los condenados eran llevados a Australia para reducirles la pena, poniéndoles en libertad condicional revocable pero exigiéndoles su permanencia en aquella isla.

Su origen se encontraría en Inglaterra, en el año de 1847, donde fue otorgada a los deportados de las colonias de Australia; aunque las primeras deportaciones fueron realizadas en tiempos de Carlos II, a Maryland y a Virginia, para aquellas personas condenadas a muerte cuya pena había sido conmutada, era concedida a las personas que se dedicaban al tráfico de deportación, surgiendo luego en Norteamérica protestas contra estas prácticas. Cuando los Estados Unidos logran su emancipación, Inglaterra empieza a deportar grandes cantidades de delincuentes a Australia, sin considerar la naturaleza de la pena, creándose grandes colonias de deportados, por lo que se estableció una comisión a fin de evaluar el sistema de justicia en esta colonia, adoptando el sistema de los “provation” que se caracterizo por varios periodos en la ejecución de la pena, de esta manera fue surgiendo el sistema progresivo.

Jiménez de Asua señala que su origen se encuentra en España, cuando en 1855 el Coronel Montesinos dio a la libertad condicional el carácter de complemento de un sistema progresivo que se iniciaba con el periodo de los hierros, en el cual el condenado estaba sujeto con cadenas, obligado a reglas rigurosas, debía trabajar en todo aquello que se les encomendaba sin recibir compensaciones; este periodo continuaba con el de trabajo, donde el penado podía solicitar autorización para aprender un oficio, podía beber vino y fumar, inclusive recibir un jornal que iba aumentando a medida que aprendía el oficio, este proceso culminaba con el de libertad intermedia, en este tercer periodo el penado podía caminar por la ciudad con el fin de cumplir los encargos encomendados en el establecimiento, asi como trabajar en obras publicas.

En Francia se aplico por primera vez en el año 1832, en que se autorizo la colocación de los jóvenes menores de 16 años detenidos en establecimientos industriales, agrícolas o ganaderos para que realizaran labores de aprendices, el éxito de este sistema se evidencio al producirse la disminución del índice de reincidencia del 75% al 15%, propiciando que el año 1847 se otorgue la liberación condicional a los delincuentes adultos que mostraran señales de arrepentimiento. Se afirma que la idea debe ser atribuida a M. senneville de maisanguy, ya que propugno entender los beneficios de la institución a todos los condenados.

Sebastián Soler considera que la liberación condicional constituye una característica del sistema progresivo, representada por un periodo de libertad vigilada en el que si el penado sale de su encierro, queda sometido a las obligaciones que el articulo determina. El periodo de libertad condicional forma parte de la pena, lo cual establece una diferencia con la “gracia”.

La doctrina, mayoritariamente, concuerda en señalar que este beneficio penitenciario, tal como lo conocemos actualmente, aparece con el sistema progresivo, constituyendo su última etapa, esto es, la etapa de la prueba.

El sistema progresivo tiene sus orígenes en las colonias penales de Inglaterra, en el año de 1840, siendo aplicada por el capitán Maconochie en la isla de Norfolk a los peores delincuentes, es decir, los reincidentes (the doubly convicted) Este capitán reemplaza el régimen de la severidad por el de la benignidad, y el de los castigos por el de los premios; observaba la buena conducta del condenado, la cantidad de trabajo y la buena conducta eran acreditados por vales, conforme a la gravedad del delito; todos los días, de acuerdo al trabajo realizado y a la conducta observada, se les acreditaba con dichos vales, de tal manera que se despertaba en el interno hábitos de disciplina y trabajo, cuando reunían determinado número de marcas se les otorgaba la libertad.

El condenado pasaba por tres periodos, el primero duraba 9 meses, se caracterizaba por la reclusión diurna y nocturna; la segunda etapa se basaba en el sistema aurbuniano, donde la reclusión era nocturna y durante el dia trabajaban bajo estrictas normas de silencio, periodo en el cual el interno podía acceder a 8 marcas como máximo, a su vez, en este periodo los condenados eran divididos en cuatro clases: la prueba, la tercera, la segunda y la primera. Atreves de cada etapa, la situación del interno iba mejorando, siendo en la tercera etapa en la que podía obtener la liberación condicional mediante el ticket of leave system.

Este instituto es establecido de forma definitiva en Inglaterra el año 1853, posteriormente fue incorporándose a la legislación de diversos países y en 1862 fue adoptada por el reino de Sajonia. En 1868 la adopto el Cantón de Argovia, Suiza; en 1869 el reino de Servia, extendiéndose al gobierno de Alemania, en 1885.

Como se puede apreciar, este beneficio penitenciario se fue reincorporando en cada legislación, encontrando su pleno desarrollo con el surgimiento del sistema progresivo, tal como ahora lo conocemos. En el Perú lo encontramos con todas sus características en el Código Penal de 1924, años mas tarde, en el Decreto Ley Nª 17581 de 1969,primera ley de ejecución penal, que recogió textualmente sin modificar la norma penal y en el año de 1980, en el Decreto Ley estableciendo que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomara en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional,

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