SOLICITUD DE LIBERTAD ANTICIPADA
BrickoPráctica o problema18 de Marzo de 2016
3.156 Palabras (13 Páginas)7.936 Visitas
En La Paz, Baja California Sur, a ____ de Marzo de 2016.
ASUNTO: Se solicita Remisión Parcial de la Pena y Libertad Preparatoria.
C. DIRECTOR DE EJECUCIÓN, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (ANTES DIRECTOR DE
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL EN EL ESTADO).
PRESENTE.
JESÚS DAVID FERNÁNDEZ NUÑEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones en el despacho jurídico ubicado en Calle Gómez Farías número 3865 entre Colima y Privada Navidad, Colonia Pueblo Nuevo de esta ciudad de La Paz, Baja California Sur, y autorizando como mis abogados a los CC. LICS. JESÚS ARTURO RUBIO RUIZ y/o C. LIC. LUIS MANUEL INFANTE MÉNDEZ y/o LIC. CARLOS ARTURO RUBIO HERNÁNDEZ y/o LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMIREZ GARCIA y/o RAFAEL BELTRÁN CASTRO; y para oír y recibir notificaciones, aun las de carácter personal e imponerse de los autos a los CC. LAURA ALICIA DÍAZ SERNA, y/o JOSÉ GUADALUPE MENDOZA MURILLO y/o MARIO TOMAS SANCHEZ PEREZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos y aplicables de la otrora Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Baja California Sur, contenida en el Decreto 108, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de Mayo de 1978, y sus correlativos de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Órgano de Difusión Oficial antes precisado el 18 de Junio de 2011 (En lo que más beneficie al suscrito, en términos de lo establecido por el Artículo Tercero Transitorio de la última de Legislaciones invocadas), en mi calidad de sentenciado, actualmente internado en el Centro de Reinserción Social de San José del Cabo, Baja California Sur, por medio del presente ocurso vengo solicitando SE CONCEDA AL SUSCRITO LA LIBERTAD ANTICIPADA POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y POR LIBERTAD PREPARATORIA a que tengo derecho, por estimar que reúno los requisitos y condiciones que prevé la Ley de la materia, de conformidad con las siguientes consideraciones fácticas y legales:
En efecto, como ya se precisó con anterioridad, el suscrito me encuentro actualmente internado en el Centro de Reinserción Social de San José del Cabo, Baja California Sur, desde hace más de quince años a la fecha, pues fui detenido el 08 (Ocho) de Septiembre de 2001 (Dos mil uno), con motivo de la tramitación de los procesos penales que a continuación se indican:
A).- Proceso penal 19/2001 y su acumulado 129/2001, por los delitos de POSESIÓN DE COCAÍNA, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en esta Ciudad, en el que por sentencia ejecutoriada se me impuso la pena de 22 (Veintidós) años de prisión, la cual fue modificada con motivo del recurso de apelación interpuesto de mi parte, imponiéndoseme la pena de 17 (Diecisiete) años de prisión.
Con posterioridad a la emisión del fallo definitivo antes indiciado, solicité por escrito al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en esta Ciudad, la adecuación de la pena privativa de libertad por virtud de las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 (Cinco) de Noviembre de 2003(Dos mil tres); solicitud que fue declarada procedente, reduciéndome la pena impuesta en 1 (Un) año, 6 (Seis) meses de prisión.
Posteriormente a lo antes indicado, solicité al Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en ésta Ciudad, con fundamento en los numerales 25 y 64 del Código Penal Federal, descontara al suscrito el lapso de tiempo en que estuve privado de mi libertad con motivo de la prisión preventiva a que fui sujeto; habiéndoseme reducido la pena de prisión impuesta en 3 (Tres) años, 10 (Diez) meses y 15 (Quince) días.
Por tanto, con motivo de lo anterior, la sanción privativa de libertad impuesta al suscrito por la comisión de los injustos en comento, quedó reducida a 11 (Once) años, 7 (Siete) meses y 15 (Quince) días, la cual, por virtud del tiempo que he permanecido privado de mi libertad en el Centro de Reinserción Social (antes Centro de Readaptación Social) de San José del Cabo, Baja California Sur, debe concluirse que a la fecha se encuentra TOTALMENTE COMPURGADA.
B).- Proceso penal 086/2001, del índice del entonces Juzgado Primero de Primera Instancia Mixto del Partido Judicial de Los Cabos, con residencia en San José del Cabo, Baja California Sur, instruido en contra del suscrito por el delito de Robo con Violencia, el cual culminó con sentencia definitiva en la que se me impuso la pena de 3 (Tres) años, 6 (Seis) meses de prisión.
C).- Proceso penal 073/2002, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, instruido en contra del suscrito por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en cual culminó con sentencia definitiva en la que se me impuso la pena de 6 (Seis) años, 6 (Seis) meses de prisión.
D).- Proceso penal 300/2001, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, instruido en contra del suscrito por el delito de Robo con Violencia, en cual culminó con sentencia definitiva de fecha 21 (Veintiuno) de Enero de 2013 (Dos mil trece), en la que se me impuso la pena de 11 (Once) años, 4 (Cuatro) meses de prisión, misma que se dio por compurgada por virtud del tiempo que permanecí el suscrito en prisión preventiva con motivo de la tramitación de dicho juicio.
Consecuentemente, como se podrá ver con meridiana claridad, en virtud de que el suscrito he estado detenido por más de 14 (Catorce) años 6 (Seis) meses, privado de mi libertad, internado actualmente, como ya se dijo, en el actual Centro de Reinserción Social (antes Centro de Readaptación Social) de San José del Cabo, Baja California Sur, compurgando las sanciones impuestas por sentencias ejecutoriadas emitidas en los procesos antes referidos, es por ello que acudo a esa instancia a solicitar me sea concedida LA LIBERTAD ANTICIPADA POR REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y POR LIBERTAD PREPARATORIA a que tengo derecho, por estimar que reúno los requisitos y condiciones que prevé la Ley de la materia.
Lo anterior es así, en virtud de que, en lo que se refiere a la REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA, los artículos 90, 91, 92, y demás relativos y aplicables de la otrora Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Baja California Sur, contenida en el Decreto 108, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de Mayo de 1978, y sus correlativos de la vigente Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur, publicada en el Órgano de Difusión Oficial antes precisado el 18 de Junio de 2011 (En lo que más beneficie al suscrito, en términos de lo establecido por el Artículo Tercero Transitorio de la última de Legislaciones invocadas), señalan:
“ARTICULO 90.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el interno observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele, por otros datos, su efectiva readaptación social; esta última será, en todo caso, factor determinante y la condición inexcusable para la concesión de la remisión parcial de la pena”.
“ARTICULO 91.- La remisión parcial de la pena, así como los días que se deban tomar en cuenta para el efecto, serán propuestos por el Consejo Técnico del establecimiento a la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Los informes anuales de remisión de la pena se harán durante el mes de enero de cada año, en cuando al tiempo redimido durante treinta días siguientes a la fecha de los informes, y se dará a conocer al interesado, haciéndose constar en su expediente”.
“ARTICULO 92.- La remisión de la pena se entiende sin perjuicio del derecho a la libertad preparatoria cuando procediere, por lo que para computar el plazo para el ejercicio de esta última, se deducirá el tiempo redimido”.
Del análisis sistemático y conjunto de los preceptos legales antes transcritos, se concluye que para la concesión de la Remisión Parcial de la Pena impuesta a un sentenciado, es requisito indispensable que éste haya participado regularmente en las actividades educativas organizadas por el establecimiento penitenciario y que se evidencie su efectiva readaptación social, requisitos éstos que he cumplido a cabalidad, pues de conformidad con el informe que en su momento rinda el Consejo Técnico del Centro de Reclusión en el que actualmente me encuentro internado, el suscrito he participado en las actividades educativas que se han organizado en el mismo, además de que conforme a los resultados de los estudios que me han sido practicados y de los informes anuales de remisión de la pena practicados, se advierte que el suscrito me encuentro plenamente readaptado, no constituyendo peligro alguno para la sociedad, a la cual me puedo reinsertar plenamente.
...