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SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  696 Visitas

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PETICIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con fundamento en los artículos 17 constitucional y 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicito la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Raúl Alberto Leal May por el término de 12 meses.

Para ello se ha verificado la procedencia del mismo, en términos del artículo 192 del citado código, en concordancia con el invocado 17 constitucional y con el diverso 20 constitucional.

En primer lugar cabe advertir, que el imputado fue vinculado a proceso por el delito de Lesiones que ponen en peligro la vida, previsto y sancionado por el numeral 363 del Código Penal del Estado en vigor, y si bien es cierto que el primer párrafo de dicho numeral contempla una penalidad de 5 a 12 años de prisión por lo que su media aritmética es superior a 5 años; también es cierto que, el segundo párrafo del mismo artículo, dispone que si durante el proceso y hasta antes de que sea dictada la sentencia definitiva se acredita que la lesión dejó de poner en peligro la vida del afectado, la sanción que se imponga al indiciado será hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondería imponer, y el delito dejará de ser considerado como grave.

Y en el caso concreto que nos ocupa, existe en la carpeta de investigación, el estudio médico de fecha  25 de mayo de 2018, practicado en la persona de la víctima directa, y suscrito por el Médico forense de la fiscalía Estatal Fernando Martínez García, quien dijo que después de realizar una nueva valoración en la persona del menor, puede concluir que sus lesiones han dejado de poner en riesgo la vida.

En esta tesitura se advierte que se actualiza la hipótesis a la que se refiere el segundo párrafo del numeral 363 en mención, por lo que, en concreto, nos encontrado ante un caso en el que, de llegar a sentencia en el estado que nos ocupa, se impondría al imputado de 2 años 6 meses a 6 años de prisión, caso en el que su media aritmética lo es de 4 años y 3 meses, esto es inferior a 5 años.

En este tenor, hay que hacer notar que el numeral 17 constitucional dispone que las leyes prevean mecanismos alternativos de solución de controversias y en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. En ese sentido procede asegurar que, dada su ubicación al plano constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita, y permitirán, en primer lugar, cambiar hacia el paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial por la vía ordinaria como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley. Sirviendo de apoyo a lo anterior y por identidad de razón, las tesis aisladas de la décima época, con números de registro  2004630 y 2012223 en materias constitucional y común respectivamente, las cuales rezan de forma concordante que la impartición de justicia por los tribunales y los medios alternos al proceso se encuentran en igualdad de jerarquía, y que éstos últimos consisten en ofrecer soluciones anticipadas de la controversia penal, evitando llegar hasta el dictado de la sentencia relativa, lo que visto desde la perspectiva del derecho humano al debido proceso del imputado, constituye un derecho fundamental a su favor.

En este sentido, privilegiando el derecho de las partes a optar por la forma alterna al proceso, privilegiando que la sanción penal ha de ser la última ratio, y honrando los fines del proceso establecidos en el numeral 20 constitucional apartado A fracción I, que indica que el proceso penal persigue el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; estimo que ante la situación concreta del caso que nos ocupa, y en lo particular para el presente asunto, se debe considerar satisfecho el primero de los requisitos exigidos por el artículo 192 del código procesal.

Sin que esta circunstancia equivalga a una violación al debido proceso, toda vez que el delito por que se vinculó a proceso al imputado lo fue el de lesiones que ponen en peligro la vida y es el mismo delito por el cual se tramita la suspensión condicional del proceso, por lo que si bien en un primer momento las penalidades eran tales que su media aritmética superaba los 5 años, lo cierto es que durante el proceso se ha establecido que estas lesiones han dejado de poner en peligro la vida, y con ello ha disminuido la penalidad; por lo tanto, no se advierte una reclasificación del delito, sino lo que se está precisando es solo la sanción que resulta procedente imponer dada la situación concreta en la que ya se encuentra la víctima.

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