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Solicitud de permiso.


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2016  •  Informes  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  113 Visitas

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En efecto, resulta ilegal la resolución determinante emitida por la Aduana , ya que viola lo dispuesto por el artículo 38 fracciones II y IV del Código Fiscal de la Federación, al carecer dicho documento de la debida fundamentación y motivación de la integración de las Administraciones Generales para el despacho de los asuntos de la competencia del Servicio de Administración Tributaria que deben contener los actos administrativos, máxime y que se trata de la competencia para ejercer atribuciones, es decir; la autoridad en todo momento debe de cumplir con exactitud y señalar todos y cada uno de los dispositivos legales que la facultan para llevar a cabo sus actos, de lo contrario estaría contraviniendo el principio de la debida fundamentación y motivación que está obligada a cumplir. Razón por la que carece de competencia, según la fundamentación empleada para este acto administrativo que se impugna.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto, existe en dicho documento parte del fundamento en que se apoya como parte de la integración de las Administraciones Generales para el despacho de los asuntos de la competencia del Servicio de Administración Tributaria, pero no hay que pasar por alto que con el mismo no es suficiente para tener por debidamente fundadas las atribuciones ejercidas, ya que pretender aceptar ello es tanto como permitir que si en una resolución se cita parte de un dispositivo legal, la intención suple a la falta de fundamento, lo cual no es posible, en razón a que la fundamentación de un acto administrativo tiene que ser de manera completa y no parcial o insuficiente, como lo pretende la autoridad con su resolución, al citar parte de los numerales que la facultan para llevar a cabo sus actuaciones, virtud a que la indebida, falta u omisión en la fundamentación originan su ilegalidad.

Para mayor referencia me permito transcribir el artículo que nos trae a debate:

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

. . .

D.- Aduanas.

Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, Oficiales de Comercio Exterior, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

. . . "

Del numeral anterior se advierte claramente que este refiere a una norma que regula

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