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Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  356 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

b) El Impuesto a la Renta.

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

d) (75) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.

(75) Inciso sustituido por el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.

En el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.

h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen.

i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el limite de dicho beneficio.

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

(Inciso j) del Artículo 44° sustituido por el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 970, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007)

k) (77) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

(77) Inciso sustituido por el artículo 7° de la Ley N° 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.

l) (78) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por la presente norma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.

(78) Inciso incorporado por el artículo 9° de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.

m) (79) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;

2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,

3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

(80) Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios de calificación o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.

(80) Párrafo sustituido por el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

(79) Inciso sustituido por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.

n) Inciso derogado por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.

o) Inciso derogado por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.

p) (81) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.

(81) Inciso incorporado por el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

q) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de

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