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Solidaridad


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  678 Visitas

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LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

CONCEPTO DE SOLIDARIDAD

“La solidaridad es una modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, y en virtud de la cual, no obstante la divisibilidad de esta obligación, cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado a efectuar el pago total, con la particularidad de que este pago extingue la obligación respecto de todos los acreedores o de todos los deudores“.

Las Obligaciones solidarias son aquellas que, aunque tengan un objeto divisible, dan a cada acreedor el derecho de exigir o imponen a cada deudor la obligación de pagar la totalidad. El pago hecho a un acreedor o por un deudor, extingue la obligación.

Hay pues dos clases de solidaridad: Solidaridad activa y solidaridad pasiva.

Solidaridad activa: es un mandato recíproco de cobrar el crédito en provecho de todos (arts. 1198 y 1199). Cuando hay pluralidad de acreedores, esta modalidad toma el nombre de solidaridad activa.

Solidaridad pasiva: cuando hay pluralidad de deudores, ésta es por el contrarío. Supone varios deudores de una misa deuda, obligados cada uno por la totalidad de la misma. El pago hecho por uno de ellos, libera a los demás. De este modo, cada deudor responde por los otros, a reserva de volverse contra ellos, si paga la deuda común. La solidaridad pasiva facilita así el cobro de los créditos y aumenta las garantías de los acreedores.

Solidaridad Mixta: Se presenta al haber una pluralidad de deudores frente a una pluralidad de acreedores.

FUENTES

 La voluntad o la Ley. No se presume.

(CCDF. Art. 1988)

 Ejemplos de solidaridad por ley.

1885. Pago de lo indebido recibido de mala fe.

1917. Responsabilidad Civil.

2510. Comodato.

2611. Prestación de servicios profesionales.

 Relaciones Jurídicas:

Una principal. Obligación.

Una subyacente. Entre los sujetos coacreedores o codeudores.

EFECTOS

 Cada acreedor puede exigir el 100 %. (CCDF. Art. 1987)

 Cada deudor debe pagar el 100%.

(CCDF. Art. 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclama todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.)

 Incluye los daños y perjuicios. Consecuencia del principio de accesoriedad.

(CCDF. Art. 2002. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.)

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