ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sujeto activo del delito: Sólo el hombre puede ser autor de un delito

Eduardo GaliciaApuntes26 de Noviembre de 2015

665 Palabras (3 Páginas)332 Visitas

Página 1 de 3

Sujeto activo del delito: solo el hombre puede ser autor de un delito

Denominación

Indiciado: en la etapa de la averiguación previa.

Procesado: durante el proceso.

Acusado: si el MP fórmula conclusiones acusatorias

Sentenciado: a partir de la sentencia

Reo: cuando la sentencia a causado ejecutoria

Capacidad delta del sujeto activo

Cualquiera puede ser sujeto en relación. Del dicho penal, pero no cualquiera

Casos de privación de la libertad

1- REGLA GENERAL: Orden de aprehensión judicial.

2- Flagrancia ( Excepción) que opera cuando es detenido al cometerse el delito y cuando es perseguido material e inmediatamente después de cometido su (cuasi fragancia sin interrupción)

3- Casos urgentes: debe ser delito grave,

Sujeto pasivo del delito.

Pueden ser las personas físicas, Morales, la familia y el estado

LA COADYUVANCIA

Es la ayuda del ofendido al ministerio público para poner a disolución de este y de los tribunales los elementos necesarios para la existencia del delito, de ls responsabilidad y de la reparación del daño

Órgano de defensa

El derecho defensa nace cuando se cométe un delito y nace la pretensión punitiva ddl estado

Naturaleza jurídica del defensor que es?

No es parte de, proceso penal pero tiene facultades de impulsar el proceso aún sin el consentimiento del defendido

Es un sujeto especial necesario de la relación jurídica procesal

Su fundamento esta en el art 20 const. Apartado B fracción VIII y representa una garantía de seguridad jurídica

Pueden realizar actos de defensor:

1- el sujeto activo

2- el abogado titulado

3- ambos

4- el defensor de oficio

Momento en la que se debe presentar la designación del defensor :

Realmente no importa cuando es asignado, solo importa cuando puede realizar sus actos de defensa

Puede designarse al principio de su proceso

Pero comúnmente es dentro de las 48 Hrs desde que el inculpado quede a disposición de su juez, se le tomará su declaración preparatoria en presencia de su defensor

Se designa al principio de la declaración preparatoria y solo al final de la misma podrá intervenir, aquí es cuando puede realizar los actos y si no designará alguno, el juez le asignará un defensor de oficio

Apunte 3

Primera etapa la averiguación previa( preparación de la acción penal)

Es el documento en la que se hace constar las diligencias del MP que acreditan los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

La ACTIVIDAD se llama PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

El EXPEDIENTE se llama AVERIGUACIÓN PREVIA

Apunte 4

La valoración de las pruebas en certeza y duda:

La certeza o duda que realiza el juez del material probatorio (análisis de cada prueba y de su engarse en conjunto lo que busca es llegar ala verdad material y al aperonalidad desde,delincuente

CERTEZA: Es e, conocimiento exacto de los elementos positivos o negativos del delito para absolver o condenar

DUDA: cuando después de analizar el material probatorio existente solo se llega ala incertidumbre de la verdad

Solo se puede dudar de lo que existe porque si no existen pruebas no se puede valorar la duda si no la certeza de que no se comprobó el delito o no se comprobó la responsabilidad

Conclusión:

Si hay pruebas pero deficientes se absuelve por duda

Si no hay pruebas se absolverá por certeza (no se puede dudar de lo que no existe)

La SCJN EN LA JURIDPRUNDECIA MENCIONA QUE:

En caso se duda(incertidumbre) se debe de al volver

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (45 Kb) docx (13 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com