ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sujeto activo del delito: Sólo el hombre puede ser autor de un delito


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 3

Sujeto activo del delito: solo el hombre puede ser autor de un delito

Denominación

Indiciado: en la etapa de la averiguación previa.

Procesado: durante el proceso.

Acusado: si el MP fórmula conclusiones acusatorias

Sentenciado: a partir de la sentencia

Reo: cuando la sentencia a causado ejecutoria

Capacidad delta del sujeto activo

Cualquiera puede ser sujeto en relación. Del dicho penal, pero no cualquiera

Casos de privación de la libertad

1- REGLA GENERAL: Orden de aprehensión judicial.

2- Flagrancia ( Excepción) que opera cuando es detenido al cometerse el delito y cuando es perseguido material e inmediatamente después de cometido su (cuasi fragancia sin interrupción)

3- Casos urgentes: debe ser delito grave,

Sujeto pasivo del delito.

Pueden ser las personas físicas, Morales, la familia y el estado

LA COADYUVANCIA

Es la ayuda del ofendido al ministerio público para poner a disolución de este y de los tribunales los elementos necesarios para la existencia del delito, de ls responsabilidad y de la reparación del daño

Órgano de defensa

El derecho defensa nace cuando se cométe un delito y nace la pretensión punitiva ddl estado

Naturaleza jurídica del defensor que es?

No es parte de, proceso penal pero tiene facultades de impulsar el proceso aún sin el consentimiento del defendido

Es un sujeto especial necesario de la relación jurídica procesal

Su fundamento esta en el art 20 const. Apartado B fracción VIII y representa una garantía de seguridad jurídica

Pueden realizar actos de defensor:

1- el sujeto activo

2- el abogado titulado

3- ambos

4- el defensor de oficio

Momento en la que se debe presentar la designación del defensor :

Realmente no importa cuando es asignado, solo importa cuando puede realizar sus actos de defensa

Puede designarse al principio de su proceso

Pero comúnmente es dentro de las 48 Hrs desde que el inculpado quede a disposición de su juez, se le tomará su declaración preparatoria en presencia de su defensor

Se designa al principio de la declaración preparatoria y solo al final de la misma podrá intervenir, aquí es cuando puede realizar los actos y si no designará alguno, el juez le asignará un defensor de oficio

Apunte

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.3 Kb)   pdf (45.4 Kb)   docx (13 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com