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SUJETOS DEL DELITO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  682 Visitas

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¿QUE ES EL SUJETO ACTIVO?

Sujeto Activo del Delito. Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.

Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

PERSONA HUMANA? (CALIDAD Y NUMERO DE PERSONA HUMANA)

solo las personas humanas pueden ser responsables de la comisión de delitos, pues solo estas pueden actuar con voluntad y ser imputable, el sujeto activo del delito, como persona humana, se ha clasificado en:

A).- Autor material. Es quien físicamente realiza el evento delictivo, lo ejecuta directamente.

B).- Coautor. Se considera coautor al que en unión de otros autores responsables, ejecuta el delito realizando conductas señaladas en la descripción penal.

C).- Autor intelectual. Es quien prepara la realización del delito y cuando al proyectarlo provoca o induce a otro a la ejecución de un ilícito, se convierte en instigador.

D).- Autor mediato. El autor mediato no realiza el delito directa ni personalmente, acude a otra persona extraña que utiliza como instrumento para su perpetración. El autor mediante es aquel que esta próximo a la persona empleada para cometer el delito, en tiempo, lugar o grado. Puede suceder mediante el empleo de una persona inimputable, ya sea un niño, una persona con trastornos mentales o hinoptizado, a quien le ordene y lo dirija de modo tal que provoque la perpetración de una conducta delictiva

E).- Cómplice.

F).- Encubridor.

G).- Asociación o banda delincuente.

H).- Muchedumbres.

PERSONA JURIDICA?

una persona jurídico colectiva, no es un ente físico, sino un ser ficticio creado por el derecho civil, para facilitar las actividades de un grupo de personas reunidas para lograr un fin común y el sujeto activo de un delito es un ser físico, un ser humano.

la imputabilidad de dichas personas llevaría a prescindir de una persona física o individual que le dio vida, como sujeto sancionable; por otra parte, la pena que se aplicase a la corporación se reflejaría sobre todos sus miembro, sobre todos los socios, culpables o inocentes. es necesario resaltar que de tomar a las personas jurídico colectivas como sujetos activos del delito, se estaría violando el principio de la personalidad de la pena, juzgándose culpables e inocentes, sin que importará la justicia, y, si se aplicará la idea de sancionar los miembros de una persona jurídico colectiva conforme a su participación en el delito, ya no se estaría juzgando a la persona moral, sino al individuo en particular.

Podemos decir que no existe responsabilidad penal contra estas personas, y en el supuesto de que cometieran un ilícito, los sancionados serían los elementos directivos, funcionarios, mandatarios, pero como personas, no como ente jurídico ficticio. Asimismo, no es posible decir que los entes jurídico colectivos se encuentren en la posibilidad de realizar cualquier acto, por encontrarse sometidos a otro tipo de legislación, la mercantil, la cual estipula necesario que desde su constitución hasta los actos realizados a diario sean lícitos y en caso de no cumplir, se suspendería o disolvería la misma.

Por lo expuesto con anterioridad podemos afirmar que todo delito requiere en comportamiento humano, el sujeto de la acción y por tanto del delito, solo podrá serlo el hombre individual.

¿COMO LO VE EL DERECHO POSITIVO MEXICANO?

La legislación aplicable en torno al sujeto activo en la comisión de delito, señala únicamente a los seres humanos como susceptibles de adquirir responsabilidad penal y no así a las personas jurídico colectivas; ya que en nuestro Código se aplican sanciones individuales, personales, sin que exista alguna para el ente ficticio.

QUE ES EL SUJETO PASIVO?

El sujeto pasivo en la perpetración de un delito es quien sufre directamente la acción, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito, es el titular del derecho dañado o puesto en peligro. El sujeto pasivo y el perjudicado por la comisión del delito no siempre recae sobre la misma persona, tal es el caso, para seguir ejemplificando, del homicidio, en el que el sujeto pasivo será titular del bien jurídico protegido por la ley penal: la vida, en este caso el de cujus, siendo los perjudicados sus familiares (esposa, hijos).

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la victima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica.

Los sujetos pasivos del delito pueden ser:

• La Persona Individual.

• La Persona moral que puede ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.

• La Sociedad

• El Estado

PERSONA HUMANA? (CALIDAD Y NUMERO DE PERSONA HUMANA)

La persona humana es el titular del mayor número de bienes jurídicos tutelados, ya que el derecho penal lo protege a lo largo de toda su vida, incluso, desde antes de nacer. Solo los seres humanos pueden ser sujetos pasivos del delito, ni los animales ni las cosas pueden serlo, ya que se debe atender al titular del derecho dañado o puesto en peligro, descartándose por completo que los animales y las cosas sean titulares de alguno.

Pueden ser sujetos pasivos del delito: el hombre individual, las personas colectivas, el Estado y la colectividad social.

PERSONA JURIDICA?

La persona jurídico colectiva también puede se sujeto pasivo en al realización de un delito, ya que ésta puede se titular de bienes jurídicos tutelados, al igual que al ser humano. En este sentido, no necesitamos que el sujeto pasivo sea un individuo exclusivamente, el mismo Estado puede serlo, considerado como persona colectiva, titular de diversos derechos tutelados por el derecho penal.

COMO LO VE EL DERECHO POSITIVO MEXICANO?

En la legislación aplicable en relación el sujeto pasivo, encontramos la reparación del daño, que viene a ser un elemento muy importante en la aplicación de las penas, ésta es la destitución o compensación pecuniaria otorgada al sujeto pasivo o titular del bien jurídico tutelado, dañado o puesto en peligro.

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