SUJETO ACTIVO EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS
josecarlos13243 de Abril de 2015
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SUJETO ACTIVO EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Las personas que cometen los "Delitos informáticos" son aquellas que poseen
ciertas características que no presentan el denominador común de los
delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de
los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se
encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter
sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún
cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que
faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos
informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la
naturaleza de los cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un
sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de
una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
El nivel típico de aptitudes del delincuente es tema de controversia ya que para
algunos en el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en
tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son
personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto
tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del
sector de procesamiento de datos.
Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las
personas que cometen los "delitos informáticos", estudiosos en la materia los
han catalogado como "delitos de cuello blanco" término introducido por primera
vez por el criminológico norteamericano Edwin Sutherland en el año de 1943.
Efectivamente, este conocido criminólogo señala un sinnúmero de conductas
que considera como "delitos de cuello blanco", aún cuando muchas de estas
conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y
dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y
fábrica de derechos, el mercado negro, el contrabando en las empresas, la
evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas, corrupción de altos
funcionarios entre otros".
Asimismo, este criminológico estadounidense dice que tanto la definición de los
"delitos informáticos" como las de los "delitos de cuello blanco" no es de
acuerdo al interés protegido, como sucede en los delitos convencionales sino
de acuerdo al sujeto activo que los comete. Entre las características en común
que poseen ambos delitos tenemos que: el sujeto activo del delito es una
persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por
pobreza ni por mala habitación, ni por carencia de recreación, ni por baja
educación, ni por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
Hay dificultad para elaborar estadísticas sobre ambos tipos de delitos. La "cifra
negra" es muy alta; hay dificultades para descubrirlo y sancionarlo, en razón del
poder económico de quienes los cometen, pero los daños económicos son
altísimos; existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños
ocasionados a la sociedad; la sociedad no considera delincuentes a los sujetos
que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no los desprecia, ni los
desvaloriza, por el contrario, el autor o autores de este tipo de delitos se
considera a sí mismos "respetables" otra coincidencia que tiene estos tipos de
delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter
administrativo y no privativos de la libertad.
Por nuestra parte, consideramos que a pesar de que los "delitos informáticos"
no poseen todas las características de los "delitos de cuello blanco", si
coinciden en un número importante de ellas, aunque es necesario señalar que
estas aseveraciones pueden y deben ser objeto de un estudio más profundo,
que dada la naturaleza de nuestro objeto de estudio nos vemos en la
necesidad de limitar.
SUJETO PASIVO DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
En primer término tenemos que distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito
es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el
sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser
individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas
automatizados de información, generalmente conectados a otros.
El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el
estudio de los "delitos informáticos", ya que mediante él podemos conocer los
diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de
prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son
descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de
los sujetos activos.
Dado lo anterior, "ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los
"delitos informáticos", ya que la mayor parte de los delitos no son descubierto o
no son denunciados a las autoridades responsables" y si a esto se suma la
falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de
preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y dar
tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las
empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera
ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros
más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas
se mantenga bajo la llamada "cifra oculta" o "cifra negra".
Por lo anterior, se reconoce que "para conseguir una prevención efectiva de la
criminalidad informática se requiere, en primer lugar, una análisis objetivo de
las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección
eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas
potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como
sus formas de encubrimiento".
En el mismo sentido, podemos decir que mediante la divulgación de las
posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando
a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de
prevenir la delincuencia informática, y si a esto se suma la creación de una
adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente
preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración
y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas, se
estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia
informática, que cada día tiende a expandirse más.
Además, debemos destacar que los organismos internacionales han adoptado
resoluciones similares en el sentido de que "educando a la comunidad de
víctimas y estimulando la denuncia de los delitos se promovería la confianza
pública en la capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley y de las
autoridades judiciales para detectar, investigar y prevenir los delitos
informáticos".
POSIBLES SUJETOS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
En la sociedad informatizada que se pretende alcanzar en nuestro país, una
gran mayoría de los quehaceres de nuestra vida cotidiana se encuentra
relacionado con la informática, desde su centro laboral, su tarjeta de crédito, su
correo electrónico, sus datos personales fichados en los registros y archivos
nacionales, en la actividad tributaria, entre otros. Las ventajas que ofrece el
empleo de esta nueva tecnología en la optimización de los servicios que se
brinden en estas esferas mencionadas y en muchas más son incuestionables,
pero como casi todo tiene su lado oscuro. Nuestra posición en estas
tecnologías es neutral en un porciento mayoritario comparado con aquellos que
se dedican por entero por razones laborales o de entretenimiento a hacer
modificaciones constantes en dichos sistemas computarizados, por lo que
estamos expensas a ser víctima de las acciones antijurídicas que se lleven
contra estos medios informáticos, los cuales pueden ser manejados o
plenamente afectados quiénes pretenden saciar necesidades con su uso. Esta
dimensión transgresora y abusiva del empleo de las nuevas tecnologías debe
ser enfrentada por el Derecho Penal, como disciplina garante de la convivencia
pacífica e instrumento ultimo de control social.
Así que estamos en presencia de una acción u omisión socialmente peligrosa,
prohibida por ley bajo la conminación de una sanción penal a la que es
considerada delito informático, pues de forma expresa se manifiesta como la
"acción típica, antijurídica y dolosa cometido mediante el uso normal de la
informática, o sea, un
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