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Delitos De Autor


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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Delitos contra el derecho autor.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN REPÚBLICA DOMINICANA

Las violaciones a estos derechos están sujetos a sanciones penales como son multa y prisión de 3 meses a 3 años, no obstante el titular de este derecho o quien tenga la representación convencional de los mismo, tiene la opción de elegir a través de cual vía desea llevar su procedimiento, ya sea esta civil, penal o administrativa.

Las violaciones y las sanciones al derecho de autor están comprendidas en los artículos desde el 169 hasta el 175 de la ley 65-00 sobre derecho de autor.

• Incurren en prisión correccional de 3 meses a tres años y multa de 50 mil salarios mínimo, toda persona que adopte como suya, falsifique, altere o difunda, ya sea en parte o en su totalidad una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artísticas, que pertenezca a otra persona.

• Incurren en la misma pena con relación a las obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artísticas, aquellas personas que sin autorización expresa, transformen, distribuyan por cualquier medio, reproduzca o distribuya un mayor numero que el autorizado, etc.

• Incurren en multa de diez a cincuenta salarios mínimo, todas aquellas personas, que autorizada a publicar una obra no mencione en los ejemplares el nombre de autor, traductor, adaptador, compilador o arreglista; que el nombre del autor sea grabado en condiciones que afecten su reputación; cuando la obra sea publicada con algún tipo de modificación, sin la autorización del titular del derecho; que se publique varias obras por separado, cuando la autorización haya sido publicarlas en conjunto.

• cuando se despoje o se cambie el título protegido de una obra, en los términos de esta ley.

• El hecho de no cumplir con las formalidades en esta ley, sobre las menciones que deben mostrar los ejemplares de una edición o de una producción fonográfica.

• La responsabilidad se extiende a todas a persona que ordenen o dispongan su realización, a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, teniendo conocimiento que se trata de un acto ilícito, tomen parte de él, lo faciliten o lo encubran.

• En caso de reincidencia se le aplicara a la persona el máximo de la pena.

• En caso de perjuicio material las multas establecidas pueden elevarse hasta el triple de la cuantía, en caso de insolvencia, se le impondrá al infractor la pena de un día de prisión correccional por cada peso dejado de pagar, lo cual bajo ninguna circunstancia debe sobrepasar de los dos años.

• Las reproducciones ilícitas serán confiscadas, así como los materiales y equipos utilizados para estas, los cuales serán decomisados, destruidos o entregados al perjudicado.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

La Oficina Nacional de Derecho de Autor ONDA y el Departamento de Propiedad Intelectual de la Procuraduría General de la República, conjuntamente con el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), con el fin de evitar la piratería en nuestro país, inició hace algunos meses una campaña llamada “Cero Tolerancia a la Piratería”. Realizando operativos de inspecciones y de retención de diversos materiales ilícitos, para tratar de lograr un control a las violaciones de esta ley. Una de las medidas que tomaron fue la de realizar diariamente inspecciones a diversa empresas de software, videogramas, fonogramas, entre otras.

NATURALEZA JURIDICA

Las principales teorías acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera:

• La falsificación

Fue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaçon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir.

• La defraudación

En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engaño con repercusión patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en común entre sí, aunque se califiquen como infracción.

• El hurto

Parte de la concepción del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuación al hurto definido por los códigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos.

• La usurpación

La podría explicar la figura del plagio, como apropiación de la paternidad de la obra ajena, que afecten la integridad de la obra o constituyan una reproducción no autorizada, una distribución de ejemplares ilegítimos o la comunicación pública sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.

• La teoría de los delitos sui generis

Partiendo de la concepción de cierto doctrinario del área (Edmond Picard), de que la clasificación de los derechos en reales, personales y obligaciones es incompleta, dado que existe una categoría nueva: los derechos intelectuales o iure in re intelectualli, sostiene que las violaciones al derecho de autor son sui generis, atendiendo a la especialidad y autonomía de esta disciplina, y a la naturaleza diferente que entrañan los derechos de propiedad intelectual.

Se acuerda, según la práctica que las infracciones punitivas contra el derecho de autor deben configurarse como delitos especiales, en la consideración de que las conductas incriminadas atacan no sólo facultades patrimoniales o ideales de su titular, sino que también tienen trascendencia social, dado que con la tutela de los derechos de autor se protegen intereses culturales o científicos de amplia incidencia, por lo que envuelve un título autónomo y especial.

TIPICIDAD

Aunque en Latinoamérica exista unanimidad sobre la tipificación penal de estas conductas, no impera el acuerdo sobre la ubicación legislativa de los delitos. En República Dominicana estos delitos se describen y son castigados por la ley especial (Ley 65-00). Mientras tanto otros países remiten al Código Penal: Brasil, Cuba, El Salvador, España, México.

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