Sujetos D Procedimiento
tahu1 de Diciembre de 2013
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1.1 ¿QUE ES SER PARTE?
Es “parte” quien reclama, demanda, denuncia o solicita, en nombre propio o aquel en cuyo nombre es demandada una determinada actuación de la ley. Y aquel respecto de quien se demanda esa actuación.
En el procedimiento administrativo es la administración o administración la que toma el papel preponderante, de sujeto que actúa pretendiendo la actuación de la ley, es decir, que es la administración la que busca la ejecución y aplicación de las leyes y reglamentos vigentes como pretensión a aquellos quienes están dirigidos. Por lo tanto, la administración pública así como el administrado que intervienen, al pretender una determinada actuación de la ley, adquieren el verdadero carácter de “partes”.
1.2 ¿QUIÉNES PUEDEN SER “PARTES” EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
Toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, tiene, en principio, aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo, en cualquiera de los tipos clasificatorios, como titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo. Cuando una persona tuviere capacidad de actuar y obrar reconocida por el ordenamiento jurídico de la nación, dispone del derecho procedimental a ser admitido como parte del procedimiento.
1.3 SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO: ART 50º DE LA LEY Nº 27444
“Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos a:
1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
COMENTARIO:
Por la estructura natural del procedimiento administrativo concurren dos sujetos para la formación de la voluntad administrativa: un interesado denominado técnicamente administrado y la administración pública. Lo importante es resaltar que el procedimiento no se forma por la existencia de un conflicto de intereses en lo público y lo privado, ni por un litigio como acontece en el proceso judicial, sino por un desarrollo unitario de los intereses de ambos sujetos, dirigido a la formación de la voluntad pública, donde, participan los administrados.
La vinculación surgida por la actuación de los administrados involucrados en un procedimiento y la autoridad, a través del reciproco ejercicio de sus deberes y derechos procesales, genera la llamada relación jurídico- procedimental. En ella, la posición jurídica de ambos sujetos de la relación- expone GONZÁLEZ PÉREZ - no es de coordinación, sino de subordinación de administrado frente a la Administración que actúa con su necesaria supremacía, ejerciendo ius imperium en resguardo del interés público. De esta manera, dos sujetos conforman la relación jurídico-administrativa:
• El órgano administrativo, representado por el o los agentes públicos participes en la secuencia, decisión y ejecución, asumiendo sucesivamente los roles de informante, instructor y ejecutor.
• El administrado o interesado en el procedimiento, actuando de modo activo como pretensor, de forma pasiva, como afectado o implicado por el desenvolvimiento de la voluntad estatal.
Por lo general, los órganos administrativos desempeñan en el procedimiento una situación muy particular, pues, como afirma HUTCHINSON , los propios órganos
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