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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  3.996 Palabras (16 Páginas)  •  439 Visitas

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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMONOLOGICAS

“DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

TITULO V DEL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”

ALUMNO:

PROFESOR:

MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN MATERIA PENAL

TURNO: SABATINO

GRUPO: 2

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 25 DE ABRIL 2015

CAPITULO I.

VICTIMA U OFENDIDO

1.1 Derechos de la Victima u Ofendido.

1.2 Restablecimiento de las cosas al estado previo.

CAPITULO II. I

MPUTADO

2.1 Denominación

2.2 Derechos del imputado.

2.3 Declaración del imputado.

CAPITULO III.

DEFENSOR

3.1 Designación de defensor.

3.2 Acreditación.

3.3 Obligaciones del defensor.

CAPITULO IV.

MINISTERIO PÚBLICO

4.1 Competencia del Ministerio Público.

4.2 Deber de lealtad

4.3 Deber de objetividad y debida diligencia

4.4 Obligaciones del Ministerio Público.

CAPITULO V.

POLICIA

5.1 Obligaciones del policía.

CAPITULO VI.

JUECES Y MAGISTRADOS.

6.1 Competencia Jurisdiccional.

6.2 Deberes comunes de los jueces.

6.3 La queja y su procedencia.

CAPITULO VII.

AUXILIARES DE LAS PARTES

7.1 Consultores técnicos.

CAPITULO I. VICTIMA U OFENDIDO

1.1 Derechos de la Victima u Ofendido.

Para los de este código se considera víctima del delito al sujeto pasivo que se resiste directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Así mismo, se considerara ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que esta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este código le otorga, se consideraran como ofendidos; en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La victima u ofendido, en términos de la constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en esta se le reconozcan.

1.2 Restablecimiento de las cosas al estado previo.

En los procedimientos previstos en este Código, la victima u ofendido tendrá los siguientes derechos:

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Publico y sus auxiliares así como los órganos jurisdiccionales les faciliten el acceso a la justicia y les presenten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la victima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor Jurídico;

IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor Jurídico;

V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor Jurídico, el Ministerio Publico y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

VI. A ser tratado con respeto y dignidad;

VII. A contar con un Asesor Jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;

VIII. A recibir un trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.

Deberá su profesión desde el inicio de su intervención mediante cedula profesional. Si la victima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

Cuando la víctima u ofendido perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuera posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

La intervención

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