DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
gabriel28022 de Mayo de 2015
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CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURIDICAS Y CRIMONOLOGICAS
“DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
TITULO V DEL NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”
ALUMNO:
PROFESOR:
MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN MATERIA PENAL
TURNO: SABATINO
GRUPO: 2
MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 25 DE ABRIL 2015
CAPITULO I.
VICTIMA U OFENDIDO
1.1 Derechos de la Victima u Ofendido.
1.2 Restablecimiento de las cosas al estado previo.
CAPITULO II. I
MPUTADO
2.1 Denominación
2.2 Derechos del imputado.
2.3 Declaración del imputado.
CAPITULO III.
DEFENSOR
3.1 Designación de defensor.
3.2 Acreditación.
3.3 Obligaciones del defensor.
CAPITULO IV.
MINISTERIO PÚBLICO
4.1 Competencia del Ministerio Público.
4.2 Deber de lealtad
4.3 Deber de objetividad y debida diligencia
4.4 Obligaciones del Ministerio Público.
CAPITULO V.
POLICIA
5.1 Obligaciones del policía.
CAPITULO VI.
JUECES Y MAGISTRADOS.
6.1 Competencia Jurisdiccional.
6.2 Deberes comunes de los jueces.
6.3 La queja y su procedencia.
CAPITULO VII.
AUXILIARES DE LAS PARTES
7.1 Consultores técnicos.
CAPITULO I. VICTIMA U OFENDIDO
1.1 Derechos de la Victima u Ofendido.
Para los de este código se considera víctima del delito al sujeto pasivo que se resiste directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Así mismo, se considerara ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que esta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este código le otorga, se consideraran como ofendidos; en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
La victima u ofendido, en términos de la constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en esta se le reconozcan.
1.2 Restablecimiento de las cosas al estado previo.
En los procedimientos previstos en este Código, la victima u ofendido tendrá los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Publico y sus auxiliares así como los órganos jurisdiccionales les faciliten el acceso a la justicia y les presenten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la victima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor Jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor Jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor Jurídico, el Ministerio Publico y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor Jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;
VIII. A recibir un trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español.
Deberá su profesión desde el inicio de su intervención mediante cedula profesional. Si la victima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.
Cuando la víctima u ofendido perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuera posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.
La intervención del Asesor Jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en presentación de la victima u ofendido. En cualquier etapa del procedimiento, la victima podrá actuar por si o a través de su Asesor Jurídico, quien solo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor Jurídico intervendrá en representación de la victima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor.
CAPITULO II. IMPUTADO
2.1 Denominación
Se denominara genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Publico como posible autor o participe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominara acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia a un que no haya sido declarada firme.
2.2 Derechos del imputado.
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con se defensor cuando sea detenido, debiendo brindar el Ministerio Publico todas las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su declaración como en su comparecencia ante el Ministerio Publico o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servicio público que lo ordeno, exhibiéndoselo, según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos de que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este código;
VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación. Así como de obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro mese si se tratare de delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cedula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el defensor público que le corresponda, así como reunirse o entrevistarse con el en estricta confidencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español, cuando el imputado perteneciera a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuera posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
XIII. A ser presentado ante el Ministerio Publico o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido.
XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVII. A obtener su libertad en el caso que haya sido detenido, cuando no se ordene la
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