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LOS SUJETOS DE DERECHO


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  3.004 Visitas

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TEMA 4-5

Los. Sujetos De Derecho.

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica.

La Capacidad Jurídica conlleva la existencia en el sujeto, de dos requisitos:

1.- Capacidad de Derecho o de Goce: el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El "Status Libertatis", "Status Civitatis" y el "Status familiae", es decir, ser "Sui juris", único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosas; serán personas, pero no sujetos de Derecho.

2.- Capacidad de hecho: el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.

Concepto De Persona

Persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz, de allí que se usara en sentido figurado para para expresar el papel que el individuo representa en sociedad.

En su acepción Jurídica, la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones Jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Personas Físicas

Las que presentan signos característicos de humanidad, natural, esta se subdivide en personas libres y esclavos.

Las personas libres se clasifican en:

1.- Ingenuos (nació libre), Libertos (esclavo obtuvo libertad).

2.- Ciudadanos y no ciudadanos.

3.- Sui Juris y Alieni Juris.

Personas Jurídica, Moral ó Colectiva

Son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho, por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes.

Requisitos Referentes a la existencia Humana

En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:

1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno,

2. Es necesario que el nacimiento sea con vida.

3. Se requiere que el parto sea perfecto, (haber transcurrido los 9 meses)

4. Que el nacido tenga forma humana.

Como deducción del punto anterior, la existencia de la persona física comienza con el nacimiento, pero aún antes de nacer, las personas concebidas pueden adquirir derechos.

Dos teorías tratan, desde Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos:

La Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz,

La Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.

EL NACITURUS

Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio "Infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejus agitur": no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficción jurídica.

Requisitos Referentes a los Status

Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status:

STATUS LIBERTATIS: Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El "Status líbertatis" se adquiere por el nacimiento "jus sanguinis", el hijo de un ingenuo o de un liberto nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa.

STATUS CIVITATIS: Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.

STATUS FAMILIAE: Derecho que corresponde a todo varón dentro de su familia, carecen de él los esclavos y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris".

Quienes reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, que como veremos de seguidas, podían estar modificados por razón de la edad, o de sus facultades mentales.

Extinción Y Modificación De La Capacidad

Extinción Por El Fin De La Existencia

El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas:

1.- La Muerte: La cual consiste en la cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la Patria Potestad, y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de su sepultura.

2.- La Esclavitud: La cual consiste en la muerte civil del individuo. La persona es despojada de toda personalidad, extinguiéndose sus derechos civiles y políticos y pasando a la condición de cosa.

Modificación De La Capacidad

Capita Diminuta Máxima: cuando se pierde el status libertatis se crea la ficción jurídica de muerte civil debido a que se pierde totalmente la Capacidad Jurídica.

Capita

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