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Sujetos del impuesto sobre las ventas


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  Informes  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

1. Cuando el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 dice que las persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal no son contribuyentes de impuestos nacionales, está diciendo que no pagan IVA cuando compran o que no recaudan IVA cuando venden?

Rpt/ No ser contribuyente significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios.

“Por su naturaleza Civil sin Animo de Lucro, son exentas por tanto no generan ni presentan IVA”

Según la Ley 675 del 2001, la propiedad horizontal una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es “administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir el reglamento de la propiedad horizontal”. En virtud de la importante función social de la propiedad, el legislador consagró una exclusión de carácter fiscal para las copropiedades en los siguientes términos:

“ART. 33.—Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986”.

Con la Ley 1607 del 2012 se genera un cambio en la tributación de las propiedades horizontales colombianas. A partir de su expedición, se cambia el criterio establecido en la Ley 675 del 2001 mediante el cual las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal tenían la calidad de no contribuyentes respecto de las actividades comprendidas dentro de su objeto social, toda vez que el artículo 186 de la Ley 1607 señaló que algunas actividades pese a estar comprendidas dentro del objeto social, darán lugar a la sujeción de impuestos nacionales.

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