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Sujetos procesales amparo constitucional


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  216 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El amparo constitucional es la base fundamental para la protección judicial de los derechos y las garantías que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Es por ello que la legislación venezolana preceptúa un procedimiento sustancial en materia de amparo constitucional para resarcir el hecho, acto u omisión derivado de la violencia o atentado sobre el patrimonio jurídico de las personas, mediante sentencia de amparo definitiva.

Cuando los derechos o las garantías de las personas se ven vulneradas por otros sujetos, muy frecuentemente en el ámbito del derecho laboral, civil, penal, indígena e incluso administrativo, emana la necesidad de ejercer acciones judiciales de amparo constitucional para lograr su restitución o resarcimiento. Vale responder en qué momento se legitima tales acciones o recursos para la parte demandante y cuándo comienza a legitimarse la defensa de la parte demandada en este importante proceso.

Otro objeto del presente estudio, es conocer cómo puede lograr intervenir el Ministerio Público e incluso la Defensoría del Pueblo en el procedimiento de amparo constitucional y hasta qué punto pueden desenvolverse legítimamente. Así también, se destaca como en todo proceso, qué papel juega la tercería en esta materia.

Tratándose de la tutela de derechos constitucionalmente consagrados, los derechos difusos y colectivos merecen un gran valor de análisis, por lo que se amplía una importante información que permite explicar cómo reciben una tutela  judicial de forma incoada en razón de su naturaleza procesal de orden público.

De esta manera, el rubro al cual refiere el tema de Sujetos Procesales Intervinientes en el Amparo Constitucional extrae la fundamentación jurídica en cuanto a las partes en el proceso, su legitimación, sus derechos como colectivos, sus derechos como difusos y la intervención de los organismos públicos así como de los terceros coadyuvantes o adherentes, en virtud de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se estudia a continuación.

  1. SUJETOS PROCESALES INTERVINIENTES EN EL AMPARO CONSTITUCIONAL

El Amparo Constitucional persigue una fase procedimental especial, que como institución tiene la finalidad de tutelar el goce de los derechos y garantías constitucionales mediante un proceso que busca la restitución o restablecimiento de la situación jurídica infringida o amenazada.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. En todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo constitucional, contra actos, hechos u omisiones originarios, los sujetos intervinientes se evidencian en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC) y siguientes.

  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA

Es el reconocimiento de las personas naturales, personas jurídicas o grupos de personas, presuntamente agraviada, por violación o amenaza de la norma de manera inconstitucional de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de formar parte en el proceso de amparo constitucional dentro de la jurisdicción de los tribunales de la República. Esto es, para ejercer la acción de tutela constitucional sobre la titularidad de sus derechos o garantías constitucionales.

Es importante destacar que la Ley Orgánica de Amparo no establece como causal de inadmisibilidad la falta de legitimación del accionante, lo que da entender que la oportunidad procesal para que el juez disponga sobre la falta de legitimación del accionante es al momento de producirse la sentencia de fondo. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

2.1. ACCIONANTE O PRESUNTO AGRAVIADO

En el procedimiento de amparo constitucional, es denominado Accionante a la persona natural o jurídica, quien de forma directa o en representación de un abogado, invoca la tutela constitucional de un derecho o garantía según la naturaleza del hecho violado y la materia, enmarcado en el contexto del ordenamiento particular y la competencia jurisdiccional donde ocurrió el agravio.

La parte actora, en su solicitud de amparo constitucional, expresa los datos de identificación y dirección del agraviante, el derecho o garantía constitucional violado o amenazado y el petitorio.

La falta de comparecencia del presunto agraviado o accionante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

  1. LEGITIMACIÓN PASIVA

Es el reconocimiento legal que tiene la parte Accionada, sea persona natural o jurídica, para comparecer en el proceso de amparo constitucional del cual es señalado como presunto agraviante de un acto, hecho u omisión de violación o amenaza de un derecho o garantía constitucional y que acude a su defensa.

De esta forma, en el caso de los amparos intentados contra algún ente de la administración pública deberá indicarse el órgano respectivo y el titular del despacho para el momento de la interposición de la acción de amparo, mientras que en los casos de amparos ejercidos contra decisiones judiciales, el sujeto agraviante será el Tribunal que profirió la sentencia cuestionada. 

3.1. ACCIONADO O PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

Admitida la acción, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, ambos mediante boleta, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Forma parte cuando consta en autos.

Es Accionado la persona natural o jurídica, que de forma directa o representada por un abogado, es llamada a juicio bajo la presunción de haber agraviado el derecho o garantía constitucional en un procedimiento de amparo constitucional.

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