LOS SUJETOS PROCESALES
samup792 de Agosto de 2014
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INDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………………..………………… Pág. 3
4. LOS SUJETOS PROCESALES …………………………………………..…..……………………………………….. Pág. 4
4. 1.- DEFINICIÓN DE PARTE ……………………………………………………………………………………….…. Pág. 4
4. 2.- PARTE EN EL SENTIDO REAL Y PARTE EN EL SENTIDO FORMAL ……………………………... Pág. 4
4. 3.- LA CAPACIDAD DE SER PARTE: CAPACIDAD DE ESTAR EN JUICIO Y
LA "LEGITIMATIO AD PROCESUM" …………………………………………………………………………………. Pág. 4
4. 4.- LA "LEGITIMATIO AD CAUSAM" Y LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL ………………………..…. Pág. 5
4. 5.- LAS PARTES COMPLEJAS Y EL "LITIS-CONSORTIO" ……............................................. Pág. 6
4. 6.- LOS TERCERISTAS Y LA INTERVENCIÓN
"AD EXCLUDENDUM ET AD ADJUVANDUM" ………………………………………………………………... Pág. 6
4. 7.- LOS ABOGADOS ……………………………………………………………………………………………….….. Pág. 7
4. 8.- LOS GESTORES JUDICIALES ………………………………………………………………………………..…. Pág. 8
4. 9.- EL MINISTERIO PÚBLICO …………………………………………………………………………………….… Pág. 8
5. CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………………………………….. Pág. 10
INTRODUCCIÓN
Hablar de los sujetos procesales es a nuestro parecer un tema de suma importancia debido a que, como se ha visto en el transcurso de esta licenciatura, y dada la conceptualización del proceso dado por Cipriano Gómez Lara como el “Conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.”
Por lo que explicaremos la participación de todos estos sujetos y su importancia dentro del proceso ya que por la falta de alguno de estos, muchas veces el proceso se vería interrumpido o no sería válido. De igual manera desarrollaremos los diferentes conceptos que se tienen sobre las partes en el proceso, de las que el triangulo procesal nos dice que son la parte acusadora y la parte acusada, que dirimen sus pretensiones y resistencias ante el juzgador, el cual resolverá a favor de alguna.
Veremos la importancia del abogado dentro de este proceso así como de los gestores judiciales, y sobre todo como interactúa el Ministerio Público en el proceso en el que puede pasar de acusador a parte en el proceso.
4. LOS SUJETOS PROCESALES.
Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son: la parte que reclama (actora o acusadora), la parte que contra quien se reclama (demandada o acusada) y el juzgador quien debe de conocer y resolver el litigio surgido entre aquéllas. El juzgador y las partes se conocen como sujetos procesales, pero a diferencia de las partes que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia; el sujeto procesal imparcial, ajenos a los intereses en pugna.
De este modo el gran jurista italiano Calamandrei dice respecto a la figura del juzgador que es la idea misma de este es la de la imparcialidad. Apunta que el juez es un extraño a la contienda, que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio. Las partes son al igual que el juzgador, los sujetos principales de la relación jurídico procesal, son también los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en el proceso.
4. 1.- DEFINICIÓN DE PARTE.
Chiovenda define: Es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la voluntad de la ley y aquel frente al cual ésta es demandada.
Alcalá Zamora define: las partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.
El CPCG en el Artículo 78.- Definición de parte. Tienen el carácter de partes en un juicio aquéllos que ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción, y aquél frente al cual es deducida. La tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.
4. 2.- PARTE EN EL SENTIDO REAL Y PARTE EN EL SENTIDO FORMAL.
Para Devis Echandía, se entiende por partes en sentido material, los sujetos del litigio o de la relación jurídica sustancial sobre que versa, y por partes en sentido formal, las que lo son del proceso.
Carnelutti estima que debe distinguirse entre el sujeto del litigio y el sujeto de la acción. Así, para el tratadista italiano, el sujeto del litigio es la persona respecto de la cual se hace el juicio; el sujeto de la acción es la persona que hace el juicio o concurre a hacerlo. En el sujeto del litigio recaen las consecuencias del juicio, mientras que no sucede lo mismo con el sujeto de la acción. Por tanto, el sujeto del interés es parte en sentido material, y el sujeto de la acción es parte en sentido formal.
4. 3.- LA CAPACIDAD DE SER PARTE: CAPACIDAD DE ESTAR EN JUICIO Y LA "LEGITIMATIO AD PROCESUM".
La regla general es que todas las personas tanto físicas como jurídicas (o morales) pueden ser parte en el proceso, también pueden ser partes determinados patrimonios confiados a un administrador, como es el caso de las sucesiones (patrimonios de personas fallecidas, que no han sido trasmitidas con las formalidades de ley a los herederos y legatarios). Las sucesiones tienen capacidad para ser parte en los juicios que se relacionen con el patrimonio autónomo, pero el albacea o administrador es quien tiene la capacidad procesal para comparecer en los juicios.
La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso: para ser parte actora o acusadora o para ser parte acusada o demandada. La capacidad procesal es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procesales que corresponden a las partes. Así, el CPCG nos dice:
Artículo 79.- Capacidad procesal. Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II. Las jurídicas por medio de sus representantes orgánicos o por apoderados;
III. Las instituciones y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y
IV. El Ministerio Público.
La “legitimatio ad procesum” se identifica con la falta de personalidad o capacidad en el actor, se encuentra referida a un presupuesto procesal, necesario para el ejercicio del derecho de acción que pretenda hacer valer quien se encuentre facultado para actuar en el proceso como actor, demandado o tercero; la falta de personalidad se refiere a la capacidad, potestad o facultad de una persona física o moral, para comparecer en juicio, a nombre o en representación de otra persona, en los términos de los artículos 44 a 46 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que si no se acredita tener personalidad," legitimatio ad procesum", ello impide el nacimiento del ejercicio del derecho de acción deducido en el juicio; es decir, la falta de dicho requisito procesal puede ser examinada oficiosamente por el Juez de la instancia, conforme lo dispone el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles, o bien opuesta como excepción por el demandado en términos de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 35 de dicho ordenamiento, en cuyo caso, por tratarse de una excepción dilatoria que no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que retarda su curso, y además de previo y especial pronunciamiento, puede resolverse en cualquier momento, sea durante el procedimiento o en la sentencia.
4. 4.- LA "LEGITIMATIO AD CAUSAM" Y LA SUBSTITUCIÓN PROCESAL.
La “legitimatio ad causum” o legitimación activa en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional; por tanto, tal cuestión no puede resolverse en el procedimiento sino únicamente en la sentencia, por tratarse de una cuestión de fondo, perentoria.
La sustitución procesal se presenta cuando la ley o el contrato legitiman a ciertos sujetos para actuar en un proceso, aun cuando ostenten la calidad de terceros
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