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Sumilla: “ABSUELVO TRASLADO DE DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN”


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Tareas  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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Sec.        : Dra. Delia Angélica Gaspar Exp. Nº        : 061-2018

Cuaderno        : Principal Escrito   Nº        : 03

Sumilla: “ABSUELVO TRASLADO DE DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN”

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOCOPE.-

JOSE MIGUEL ROMERO AGUILAR, Abogado de LIDA VICTORIA CHIGNE ROMERO en los seguidos contra CESAR ALFREDO VILLACORTA ALIAGA, sobre Filiación y Alimentos. A Ud., con el debido respeto me presento y digo

Que, con el irrestricto derecho de defensa que me ampara la Constitución Política del Perú, cumplo con absolver el traslado que ha tenido a bien correrme mediante resolución N° 04, de  fecha 23 de Mayo del 2018, sobre la DEVOLUCION DE CEDULAS DE NOTIFICACION dirigida al demandado por parte de doña LIDA VICTORIA CHIGNE ROMERO, aduciendo que no le corresponde dicha notificación indicando que el domicilio real del demandado no es donde le indicamos la dirección, el mismo que su despacho se servirá tener por bien notificada al demandado,  en razón a las  siguientes fundamentos de orden fáctico y jurídico

:

PRIMERO.- Que, en primer lugar la mencionada inquilina ELIZABETH DEL PILAR NAVARRETE SALDIVAR, no presenta contrato de alquiler asimismo no precisa si el propietario del domicilio supuestamente alquilado le pertenece al demandado a algún familiar directo del mismo, asi también se puede evidenciar una clara intención de obstaculización del presente proceso por parte de la supuesta inquilina,    la señora  ELIZABETH DEL PILAR NAVARRETE SALDIVAR, hace la devolución de la demanda y demás recaudos, interpuesta al demandado, aduciendo que dicho incoado no v iv e en el domicilio señalado como domicilio real, la mencionada señora es esposa del demandado EMER GILMER CASTILLO SAMANIEGO, al respecto quiero manifestar en la actualidad en el lugar señalado sigue v iv iendo; en la AV. JOSE   CARLOS   MARIATEGUI   Nº   815,   DEL   DISTRITO   DE   PILCOMAYO   DE LA

PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO JUNÍN,  señalado en la demanda.


SEGUNDO.- Que, dicha señora que hace la devolución de la notificación es esposa del demandado, por lo tanto deberá considerarse bien notificado de conformidad con lo dispuesto de por el Art. 35 del Código Civ il, que señala: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habi tuales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos” , y asimismo nos encontramos también al amparo del Art. 36 del Código civ il que señala: “ El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno, en su defecto, el ultimo que compartieron”; en conclusión por todo ello el demandado está debidamente notificado, en tal sentido la esposa del demandado solamente busca perjudicar y alargar dicho proceso.

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