Superintendente De Construccion
Octaviolerdo22 de Agosto de 2013
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Tema 21
Superintendente de Construcción
21 SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.
21.1 Definición:
El superintendente de construcción es la persona designada por él contratista y que fungirá como su representante en la obra ante la dependencia o entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
21.2 Marco Legal:
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el superintendente de construcción es el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
Por su parte, el artículo 87 del Reglamento de la Ley, establece que el superintendente de construcción deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, debe estar facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
En artículo 88 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dispones que si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Este mismo artículo agrega que cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Dentro del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se imponen diversas obligaciones para el contratista, mismas que por su propia naturaleza, deben ser atendidas por el superintendente de construcción el ser el representante de este.
• Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista (articulo 89 del Reglamento).
• El contratista
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