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Sustanciacion


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  3.620 Palabras (15 Páginas)  •  290 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACION DE LOS INCIDENTES

Algunos juristas como el maestro Rafael de pina define al incidente como:

“el procedimiento legalmente establecido para resolver cuestión que con independencia de lo principal, surja en el proceso”.

Cabe mencionar en concepto propio, que los incidentes son: “los actos procesales necesarios, surgidos de un proceso, los que se substancian por cuerda separada a este, para resolverse por medio de una sentencia interlocutoria, la que con su resultado aportara elementos importantes al principal”.

LIBERTAD BAJO CAUCION

Es el beneficio que la ley concede a quienes se encuentran privados de su libertad a disposición del Agente del Ministerio Público o de un Juez, para que mediante una garantía, pueda gozar de libertad. Está destinada a aquellas personas que se encuentran detenidas por la posible comisión de un delito no grave.

SEGÚN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

REQUISITOS:

ARTÍCULO 395.- Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte conforme a las disposiciones relativas del Artículo 91 del Código Penal.

II.- Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III.- Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso.

SOLICITANTES:

ARTÍCULO 396.- La libertad bajo caución podrá pedirse en cualquier tiempo por el inculpado, por su defensor o por el legítimo representante de aquél.

FORMA DE PAGO:

ARTÍCULO 401.- La caución podrá consistir:

I.- En depósito en efectivo hecho por el inculpado o por terceras personas en la Secretaría de Finanzas, por conducto de las oficinas autorizadas, expidiéndose el certificado o comprobante para ser entregado ante la autoridad que conozca del caso, tomándose razón de ello en autos; cuando por razón de la hora o por ser día inhábil no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas autorizadas, se recibirá la cantidad exhibida mandándose depositar en aquellas oficinas el primer día hábil siguiente;

II.- En hipoteca otorgada ante Notario Público o en acta ante el propio Juez de la causa, por el inculpado o por terceras personas sobre inmuebles ubicados en el Estado, que no tenga gravamen y cuyo valor catastral o comercial fijado por un perito debidamente autorizado, sea cuando menos el doble del monto de la suma fijada como caución. En este caso, inmediatamente se procederá a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de que se den los avisos preventivos a que se refiere el artículo 2368 del Código Civil;

III.- En fideicomiso de garantía formalmente otorgado;

IV.- En prenda otorgada en acta ante el propio Juez por el inculpado o por terceras personas, en cuyo caso el bien mueble, a juicio del perito nombrado por el Juez, deberá tener un valor de mercado de cuando menos tres veces el monto de la suma fijada como caución; y no podrá acordarse que el otorgante quede como depositario del bien mueble. Todos los gastos originados con motivo del depósito serán por cuenta del otorgante; y

V.- En fianza personal bastante que podrá constituirse en el expediente, hasta por el importe de doscientos días de salario;

VI.- Póliza de Compañía Afianzadora legalmente constituida y autorizada, con domicilio en el Estado o, en su efecto, aun teniéndolo fuera del mismo, se haga constar dentro de la misma póliza, que se somete a la jurisdicción de las leyes del Estado en caso de que se le tenga que hacer efectiva la fianza, por incumplimiento de la obligación.

OBLIGACIONES DEL INCULPADO

ARTICULO 406.- Al ordenarse la libertad caucional, se le hará saber al inculpado que contrae las siguientes obligaciones:

I.- Presentarse ante su Juez, Tribunal o Agente del Ministerio Público, en su caso, cuantas veces sea citado o requerido por ello;

II.- Comunicar a la autoridad que conozca del expediente los cambios de domicilio que tuviere;

III.- Presentarse ante el Juzgado, Tribunal o Agente del Ministerio Público que conozca del negocio el día que se le señale; y,

IV.- No ausentarse del lugar de residencia sin permiso de la citada autoridad, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.

REVOCACION DE LA LIBERTAD

ARTICULO 407.- Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, ésta se revocará en los casos siguientes:

I.- Cuando desobedeciere sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas de la autoridad que conozca de su asunto;

II.- Cuando cometiere, antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;

III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o algún testigo de los que hayan depuesto o que tengan que deponer en su causa o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al Juez, Magistrado,

Ministerio Público o Secretario del Tribunal que conozca de su causa;

IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal;

V.- Cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito o los delitos imputados son de los considerados como graves;

VI.- Cuando en su proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada;

VII.- Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el Artículo 406 de este Código.

ARTICULO 408.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, ésta se revocará:

I.- En los casos que se mencionan

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